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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #947611  por dramereu
 
Hola colegas, quisiera hacerles una consulta.

Tengo un empleado de seguridad privada, trabaja como vigilante (según su recibo), pero hace tareas administrativas.
El Sr. hace horario nocturno de 12 hs. Trabaja de 19 a 07 del otro día, y no tiene francos, mis dudas:

1- las horas extras que hace, las puedo reclamar como pagas en trabajo en negro? porque se las pagan en negro puedo tomar la 24.013 e intimar bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido, etc.?
2- cómo hago el cálculo para reclamar diferencias por horario nocturno? lo reclamo como diferencias salariales?

el hombre no quiere trabajar más la idea sería darlo por despedido para poder negociar su salida de la empresa.

3- en el recibo figura una dirección pero me trajo un folleto donde figura otra dirección. Dónde lo notifico? al domicilio del recibo?


Muchas Gracias.
 #947916  por pepecurdele
 
denuncia por la 24013 lo que gana en realidad, tanto lo negro como lo registrado, pero el calculo a los efectos de esa ley se usa el devengado es decir lo que tendria que cobrar en realidad y no la diferencia entre lo percibido y lo registrado.
respecto a las horas extras la jornada son 48 semanales. Aunque el CCT de seguridad dice que se puede trabajar 12 hs diarias, hasta las 48 semanales, es violatorio con la ley de jornada legal de trabajo que dispone que la jornada diaria no puede ser mayor a 9 hs, y en su caso a partir de la hora 9 se cuenta como extra, es decir si tenes un tipo que trabaja 5 dias 12 hs tenes 15 hs extras al 50 % aunque la jornada semanal sea de 48 y por ende solo serian 12 hs extras por lo que dije antes son 15 hs al 50 % y 45 comunes. Ademas en tu caso te quedan los sabados y domingos tenes al 100 % 12 de sabados y 5 del domingo. Te quedan 7 de la madrugada del domingo que se cuentan 4 como extras al 50 y 3 como comunes, con eso compensas las 3 que te faltan de comunes. Entendes o es un matete.
 #947917  por pepecurdele
 
por ultimo todo lo que no le pagan y corresponde son diferencias salariales.
 #947919  por Ro2012
 
Ojo, vigiladores tienen otro convenio, franco compensatorio
 #947921  por pepecurdele
 
Ro2012 escribió:Ojo, vigiladores tienen otro convenio, franco compensatorio
si pero un CCT no puede modificar una ley para peor.
 #947925  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:
Ro2012 escribió:Ojo, vigiladores tienen otro convenio, franco compensatorio
si pero un CCT no puede modificar una ley para peor.

El CCT de vigiladores respecto de la jornada de trabajo es NULO.
De la condición más beneficiosa: cuando una situación anterior sea más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar, la modificación debe ser para ampliar no para disminuir de derechos, el artículo 7 de la ley de contrato de trabajo determina que las partes no pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenio colectivo de trabajo o laudo con fuerza de tales o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejados la sanción del artículo 44 es decir la nulidad por ilicitud o prohibición. El artículo 13 dice que las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagrada por leyes o convenio colectivo de trabajo serán nulas y se considerará sustituida de pleno derecho por estas.
 #947926  por pepecurdele
 
Regla de la norma más favorable: se aplica cuando la duda recae sobre la aplicación de una norma, cuando doma normas sean aplicables a una igual situación judicial el artículo 9 de la ley de contrato de trabajo establece que en caso de dudas sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al rajado. El artículo 8 determina los convenio colectivo de trabajo o laudos con fuerza de tales que contenga norma más favorable a los trabajadores serán válidos y de aplicación.
 #947928  por Ro2012
 
Esta en la misma ley, no recuerso el articulo, cuando el establecimiento por sus caracteristicas exijan otro tipo de jornada, siempre que se respete el descanso se justifica el cambio. Me pasa con gastronomicos.
 #948012  por dramereu
 
Este es un vigilante de depósito de Dia %. No creo que se justifique ni que no puedan poner un reemplazo.

Pepe, muchasa gracias también por tu explicación, es un poco matete, pero me vo voy a poner a analizar al liquidar, ahora, para el telegrama me sirve.

Voy a reclamar pago en negro con el art 9, q le paguen hs. extras, feriados y diferencias salariales, además diferencias salariales por horario nocturno. Todo en forma genérica, son solo 8 meses de trabajo quiero arreglarlo.

Por último, quisiera saber lo siguiente, tengo tres direcciones donde enviar:
1. la del recibo, 2. la que me dice el trabajador, según él la dirección del recibo no es, 3. su lugar de trabajo.

Como es tercerizado, digamos una empresa "x" lo envia a vigilar a Dia, yo mandaría a 1 y 2, lo que pasa es que queria que ramitara en provincia, y la direccion del recibo es en capital.

Uds. que opinan?
 #948058  por sanjuanino
 
dramereu escribió:Este es un vigilante de depósito de Dia %. No creo que se justifique ni que no puedan poner un reemplazo.

Pepe, muchasa gracias también por tu explicación, es un poco matete, pero me vo voy a poner a analizar al liquidar, ahora, para el telegrama me sirve.

Voy a reclamar pago en negro con el art 9, q le paguen hs. extras, feriados y diferencias salariales, además diferencias salariales por horario nocturno. Todo en forma genérica, son solo 8 meses de trabajo quiero arreglarlo.

Por último, quisiera saber lo siguiente, tengo tres direcciones donde enviar:
1. la del recibo, 2. la que me dice el trabajador, según él la dirección del recibo no es, 3. su lugar de trabajo.

Como es tercerizado, digamos una empresa "x" lo envia a vigilar a Dia, yo mandaría a 1 y 2, lo que pasa es que queria que ramitara en provincia, y la direccion del recibo es en capital.

Uds. que opinan?
me parece que se aplicaría aquí tambien la solidaridad laboral del 29 o 30 (justo no tengo la LCT a mano)
Amigo y compañero Pepecurdele muybuena tu explicación sobre un tema que en verdad nunca comprendí del todo. Te tengo agendado para molestarte cuando llegue la ocasión
 #948083  por dramereu
 
yo creo que la empresa responsable es la de vigilancia pero donde la envio a la del recibo, a la del lugar de trabajo? a las dos??
 #948304  por sanjuanino
 
dramereu escribió:yo creo que la empresa responsable es la de vigilancia pero donde la envio a la del recibo, a la del lugar de trabajo? a las dos??
En principio, a la del recibo
 #948307  por pepecurdele
 
cualquiera de las dos y la que mas te convenga a vos.
 #948406  por dramereu
 
colegas, a mi cliente le mandaron una carta antes con la direccion que me convenia a mi, y contesté ahí. Resulta que mi cliente hace un mes que no va, pero tiene un recibo con enfermedad de hepatitis. Por eso no iba (mmmm), yo conteste que por razones de salud no concurrió a cumplir sus tareas, denuncié el nombre del superior que recibió la llamada de aviso por enfermedad y deje comprobantes médicos a su disposición. Aparte intimé por todo lo que comenté.