Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RTI - No quiere cesar!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #948512  por fabidoc
 
andrea1982 escribió:Si, te entendí mal, yo entendí que vos decías que hacía falta agotar la reserva, pero ni siquiera, entiendo, tenés que entrar en la reserva, para mi bastaría con notificar que tenes una incapacidad total, para que te den el cese, y sigue correspondiendote la indemnización, porque el cese se dá por tu incapacidad total. Si la incapacidad total se produce estando aún en la licencia, para mi no es necesaria agotarla...
Pero, precisamente, este hombre es eso lo que no quere hacer, pedir el cese (la palabra renuncia, la usé mal), porque dice que si después anses le paga poco no puede volver atrás, no importa si es renuncia, despido, o lo que sea, lo que no quiere es cesar.
Es así andrea, siempre que se notifique la incapacidad absoluta vigente la relación laboral es totalmente hábil para el cobro de la indemnización. Desde el punto de vista laboral existe imposibilidad total del cumplir el objeto del contrato de trabajo por el trabajador independientemente de que se jubile o no, quiera conservar su puesto de trabajo sin cobrar o lo que fuere. El tema de la reserva de puesto justamente se genera en una expectativa de que la persona "mejore" y se le pueda asignar otras tareas acorde.
Por otro lado, tenés que disuadir a la persona no solo que no va a perder la indemnización sino que ya tiene un trámite iniciado y si bien, como vos decís, Anses no va a ir a buscarlo para que se jubile, puede quedarse sin el pan y sin la torta, por así decirlo, ya que termina su licencia paga en algún momento. La verdad que es un caso bastante inaudito, y tampoco sé porque el amigo quiere quedarse con el garrón,jaaj
 #948542  por zaffaroni
 
si no quiere cesar ud nada puede hacer para obligarlo. es un caso bastante raro porque generalmente uno les explica de entrada todo, hasta se le notifica el haber al que tiene derecho para que justamente no vengan las sorpresitas. y si la comision medica le dio un 70% es porque esta bastante complicado el hombre
 #948559  por anibal martin
 
Hola Andrea. Tuvimos un caso igual. Le otorgaron el RTI pero exigìan el cese. El Empleador - Hotel de un Sindicato - le pedìa que renunciara - obviamente no correspondìa y se armò el qui.....pues intervino otro Abogado y al final Anses le dejò sin efecto el Beneficio acordado. Nosotros despuès de trabajar como un año nos quedamos "sin el pan y sin la torta..."amf.
 #948578  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Si, te entendí mal, yo entendí que vos decías que hacía falta agotar la reserva, pero ni siquiera, entiendo, tenés que entrar en la reserva, para mi bastaría con notificar que tenes una incapacidad total, para que te den el cese, y sigue correspondiendote la indemnización, porque el cese se dá por tu incapacidad total. Si la incapacidad total se produce estando aún en la licencia, para mi no es necesaria agotarla...
Pero, precisamente, este hombre es eso lo que no quere hacer, pedir el cese (la palabra renuncia, la usé mal), porque dice que si después anses le paga poco no puede volver atrás, no importa si es renuncia, despido, o lo que sea, lo que no quiere es cesar.
ANDREA NO ES ASI, FIJATE QUE LOS FALLOS TORNAN DENTRO DE LA RESRVA DE PUESTO O LO DAN POR ENTENDIDO, VOS INTERPRETAS QUE NO HACE FALTA AGOTAR LA RESERVA DE PUESTO , YA QUE CON NOTIFICAR LA INCAPACIDAD ABOSOLUTA ES SUFICIENTE PARA QUE LE DEN EL CESE Y OTRO PUNTO IMPORTANTE ES SI LO DESPIDEN O RENUNCIA, CUALQUIERA DE LOS DOS METODOS SON VALIDOS, PERO S E ENTIENDE QUE ESTA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA RESERVA DE PUESTO COMO BIEN LO DICE EL ART 212 DE LA L.C.T, SI NO SE ENTENDIERA ASI , O SEA EL DESPIDO POR INACAPACIDAD ABSOLUTA ANTES DE AGOTAR LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES, AL EMPLEADOR LE CABE LO QUE DICE EL ART 213, QUE SI SE DESPIDE EN PLENO GOCE DE LA LICENCIA, APARTE DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES TIENE QUE ABONARLE TODOS LOS PERIODOS DE LICENCIA QUE LE FALTEN.
TE DAS CUENTA QUE ES IMPOSIBLE PEDIR EL CESE ANTES DE AGOTAR LA LICENCIA PORQUE LE APLICAN EL ART. 213 COMO SANCION
PARECIERA QUE AGOTAR LAS LICENCIAS DE ACUERDO A LA LEY FUERA UN CASTIGO YA QUE TIENE QUE ESPERAR HASTA LA RESERVA DE PUESTO Y NO ES ASI ES UN BENEFICIO QUE NADIE SE LE OCURRIRIA PERDERLO
EN EL SUPUESTO CASO QUE EL BENEFICIARIO QUISIERA RENUNCIAR ESTANDO EN PLENO GOCE DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE, EL EMPLEADOR NO LE PUEDE SUSPENDER EL PAGO DE LA LICENCIA, PORQUE POR MAS QUE RENUNCIE, EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACION DE SEGUIR PAGANDO LA MISMA PORQUE NO TIENE EL ALTA MEDICA, ADEMAS LOS DERECHOS SON INRRENUNCIABLES Y EL EMPLEADOR LE VA SEGUIR PAGANDO HASTA QUE ENTRE EN RESERVA DE PUESTO Y AHI SE VA A PRODUCIR EL DISTRACTO LABORAL Y SI EL RENUNCIA ANTES , ESTA RENUNCIANDO A SU EMPLEO NO A SUS DERECHOS ADQUIRIDOS(COSA QUE EN LA PRACTCA ESO NO OCURRE ES LO MISMO QUE RENUNCIE AL COBRO DE LA INDEMNIZACION), POR OTRO LADO POR MAS QUE RENUNCIE ANTES DE AGOTAR LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES, EL EMPLEADOR LO VA A SEGUIR INFORMANDO MENSUALMENTE EN LA DD.JJ MENSUAL EL F. 931, POR EL PAGO DE LA LICENCIA Y ANSES HASTA QUE NO VEA EL CESE EN EL F. 931 NO LO VA A JUBILAR, POR MAS RENUNCIA QUE PRESENTE
NO TE OLVIDES QUE ES UN RTI Y SI HOY TIENE EL 70% EL MISMO SE PUEDE REVERTIR , A CUANTO LE OTORGARON LA RTI Y DESPUES ANSES SE LA SACO, PORQUE ELLOS LO CONTROLAN PERIODICAMENTE, POR ESO TAMBIEN EL FALLO QUE NO HACE FALTA ESPERAR AL VENCIMIENTO DE LA RESERVA, PORQUE ALGUNOS EMPLEADORES ESPECULAN HASTA AL FINAL PARA VER SI SE REVIERTE Y LE PAGAN SOLO EL 50% D E LA INDEMNIZACION, TAMBIEN POR ESO EL FALLO QUE ES INDISTINO SI ES RENUNCIA O DESPIDO, POR ESO LE DA LA FACILIDAD AL EMPLEADO A RENUNCIAR ASI NO SE COME TODA LA RESERVA DE PUESTO, SINO FUERA ASI , LO CONDENAN A QUE EL EMPLEADOR LOS DESPIDA UNA VEZ FINALIZADO LA RESERA DE PUESTO
 #948593  por andrea1982
 
Consulte en el subforo de labotal y coinciden con lo que dicen los colegas aca y lo que digo yo, que no es necesario esperar a agotar la lic., fijate que uno de los fallos dice exactamente eso, tambien asi lo entiende parte de la doctrina, estuve buscando.
Ya se que la rti es transitoria y la junta medica los vuelve a revisar, mi mamá me dice que nunca le paso algo como lo de este señor, y que, en cuarenta años jamas vio que se revierta una invalidez del 70%, de hecho, me dijo que los pocos casos que conoce que de lo quitaron es por no ir a la junta medica cuando los volvieron a citar.
El art. 213 es protectivo del trabajador, de hecho, toda la ley lo es, la jurisprundencia dice que si renuncia a los fines previsionales le sigue correapondiendo el art. 212. Tambien dice que no importa como se termine la relacion laboral si la invalidez se dio estando en vigenvia la relacion. Cual seria el obstaculo para no pedir el cese antes si la licencia es en beneficio propio?
 #948598  por MARIO1943
 
[quote="andrea1982"]Consulte en el subforo de labotal y coinciden con lo que dicen los colegas aca y lo que digo yo, que no es necesario esperar a agotar la lic., fijate que uno de los fallos dice exactamente eso, tambien asi lo entiende parte de la doctrina, estuve buscando.
Ya se que la rti es transitoria y la junta medica los vuelve a revisar, mi mamá me dice que nunca le paso algo como lo de este señor, y que, en cuarenta años jamas vio que se revierta una invalidez del 70%, de hecho, me dijo que los pocos casos que conoce que de lo quitaron es por no ir a la junta medica cuando los volvieron a citar.
El art. 213 es protectivo del trabajador, de hecho, toda la ley lo es, la jurisprundencia dice que si renuncia a los fines previsionales le sigue correapondiendo el art. 212. Tambien dice que no importa como se termine la relacion laboral si la invalidez se dio estando en vigenvia la relacion. Cual seria el obstaculo para no pedir el cese antes si la licencia es en beneficio propio?[/quot

LA INDEMNIZACION SE LA VAN A PAGAR CUANDO ENTRE EN LA RESERVA DE PUESTO, PORQUE LOS DERECHOS SON INRRENUNCIABLES, SI RENUNCIA ANTES DE LA RESERVA DE PUESTO ,LA EMPRESA NO LE VA A PAGAR LA INDEMNIZACION EN EL MOMENTO DE LA RENUNCIA PORQUE LE VA A SEGUIR PAGANDO LA LICENCIA HASTA AGOTARLA , PORQUE NO TIENE EL ALTA MEDICA Y LA RENUNCIA NO IMPLICA RENUNCIAR A SUS DERECHO, SI NO A SU PUESTO DE TRABAJO Y ANSES NO LE DA LA RTI HASTA QUE EL EMPLEADOR LE INFORME EL CESE
SI NO FUERA ASI , EL UNICO BENEFICIARIO SERIA EL EMPLEADOR PORQUE SE AHORRA DE PAGAR TODA LA LICENCIA COMPLETA Y REPITO ESTE CASO ES UNICO
Y QUE EL EMPLEADOR LO QUIERA SEGUIR TENIENDO CON UN 30% DE CAPACIDAD LABORATIVA??????? QUE CUANDO ENTRE EN LA RESERVA LE VA A SEGUIR PAGANDO O LE VA DAR TAREAS ACORDE A SU 30% ?
 #948601  por andrea1982
 
Completando mi respuesta:

Mario: Si se tratase de un derecho adquirido, como lo planteas, se darían dos situaciones injustas:
a) Podría tener una incapacidad mínima y, al tener un derecho adquirido, poder gozar del máximo de las licencias, hasta tanto decida incorporarme, sin embargo, está sujeta al alta médica.
b) Que, al ser un derecho adquirido, en caso de darse la incapacidad máxima (fallecimiento), los sucesores mortis causa, podrían reclamar al empleador todos los haberes impagos. Y eso no pasa.
c) Que la RTI sea superior al haber activo, en ese caso, no tiene porque perjudicarse optando por continuar una licencia cuando la junta médica le dictaminó que no podía seguir trabajando. El lapso entre uno y otra junta médica es de tres años, por lo cual, como mínimo, es ese el tiempo que estiman que podría recuperarse, no tendría sentido que no te paguen una indeminización porque cesaste unos meses antes de agotar la licencia. La licencia, es, precisamente, para esperar a que te recupereres, desde el momento que te dan un beneficio porque no podés trabajar, entiendo, no hay motivo para esperar la recuperación, dado que ya no te van a dar el alta médica.
d) Si el criterio es "esperar a que se revierta", lo conveniente sería aprovechar, incluso, el año de reserva de puesto de trabajo, porque, también se puede revertir en ese año... así que no creo que esta haya sido la inteligencia del legislador. El párrado 4to. de art. 212 está separado del párrafo primero, para mi el párrafo primero, no excluye al 4to.

El empleador no tiene tareas acordes. El no va a renunciar, va a comunicar que la junta médica le otorgó el 70% de incapacidad, que le de el f. de afectación de haberes, certificación de servicios, etc. Si es como vos decís, entiendo que el empleador deberá comunicarle que no puede renunciar a la licencia, cosa que me parece absurda, sobre todo si la RTI te dá igual o mas que la licencia. Entiendo que la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se refiere, a que el empleador, a fin de burlar la ley lo obligue a renunciar con la licencia, y no pagar la indemnización de ahi que hay jurisprudencia que dice que si renuncias a los fines previsionales te corresponde igual. Tengo un caso similar en la provincia, es distinto porque no rige la LCT, el hombre tiene curador provisorio, tiene agotadas las licencias en la UNR y un cargo de docente en la provincia, pero no en la orquesta, donde tambien trabaja, el abogado que lleva la insania no quiere pedir la autorización para que se le de el cese, la orquesta, no aceptaba la renuncia del curador ad litem, y el juez dijo ,oralmente, que no lo ordenaría, finalmente el ministerio de innovación y cultura accedió a darle el cese de oficio, porque, precisamente, era para obtener otro beneficio, que en nada lo perjudicaba y la caja de la provincia lo acepto.

Zaffaroni: El tema fue hablado con el señor, tenía en claro que debía cesar su actividad, o sea, dejar de estar en blanco. Tiene un 70%!!!! No es que apenas llego rozando al 66%. El médico le dijo que de ninguna manera le dará el alta. Qué clase de empleador se arriesga de esa manera?
amf: Es el mismo caso, no sé si la empresa le habrá dicho algo.

Fabidoc: En el subforo laboral, me dicen lo mismo que vos, que puede notificar antes la invalidez.

Gracias a todos!
 #948602  por andrea1982
 
Completando mi respuesta:

Mario: Si se tratase de un derecho adquirido, como lo planteas, se darían dos situaciones injustas:
a) Podría tener una incapacidad mínima y, al tener un derecho adquirido, poder gozar del máximo de las licencias, hasta tanto decida incorporarme, sin embargo, está sujeta al alta médica.
b) Que, al ser un derecho adquirido, en caso de darse la incapacidad máxima (fallecimiento), los sucesores mortis causa, podrían reclamar al empleador todos los haberes impagos. Y eso no pasa.
c) Que la RTI sea superior al haber activo, en ese caso, no tiene porque perjudicarse optando por continuar una licencia cuando la junta médica le dictaminó que no podía seguir trabajando. El lapso entre uno y otra junta médica es de tres años, por lo cual, como mínimo, es ese el tiempo que estiman que podría recuperarse, no tendría sentido que no te paguen una indeminización porque cesaste unos meses antes de agotar la licencia. La licencia, es, precisamente, para esperar a que te recupereres, desde el momento que te dan un beneficio porque no podés trabajar, entiendo, no hay motivo para esperar la recuperación, dado que ya no te van a dar el alta médica.
d) Si el criterio es "esperar a que se revierta", lo conveniente sería aprovechar, incluso, el año de reserva de puesto de trabajo, porque, también se puede revertir en ese año... así que no creo que esta haya sido la inteligencia del legislador. El párrado 4to. de art. 212 está separado del párrafo primero, para mi el párrafo primero, no excluye al 4to.

El empleador no tiene tareas acordes. El no va a renunciar, va a comunicar que la junta médica le otorgó el 70% de incapacidad, que le de el f. de afectación de haberes, certificación de servicios, etc. Si es como vos decís, entiendo que el empleador deberá comunicarle que no puede renunciar a la licencia, cosa que me parece absurda, sobre todo si la RTI te dá igual o mas que la licencia. Entiendo que la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se refiere, a que el empleador, a fin de burlar la ley lo obligue a renunciar con la licencia, y no pagar la indemnización de ahi que hay jurisprudencia que dice que si renuncias a los fines previsionales te corresponde igual. Tengo un caso similar en la provincia, es distinto porque no rige la LCT, el hombre tiene curador provisorio, tiene agotadas las licencias en la UNR y un cargo de docente en la provincia, pero no en la orquesta, donde tambien trabaja, el abogado que lleva la insania no quiere pedir la autorización para que se le de el cese, la orquesta, no aceptaba la renuncia del curador ad litem, y el juez dijo ,oralmente, que no lo ordenaría, finalmente el ministerio de innovación y cultura accedió a darle el cese de oficio, porque, precisamente, era para obtener otro beneficio, que en nada lo perjudicaba y la caja de la provincia lo acepto.

Zaffaroni: El tema fue hablado con el señor, tenía en claro que debía cesar su actividad, o sea, dejar de estar en blanco. Tiene un 70%!!!! No es que apenas llego rozando al 66%. El médico le dijo que de ninguna manera le dará el alta. Qué clase de empleador se arriesga de esa manera?
amf: Es el mismo caso, no sé si la empresa le habrá dicho algo.

Fabidoc: En el subforo laboral, me dicen lo mismo que vos, que puede notificar antes la invalidez.

Gracias a todos!
 #948606  por andrea1982
 
Por otra parte, el empleador, si no quiere pagarte la indemnización, y no te dan el alta, la hace simple, simula que te extiende la licencia, y te sigue teniendo en una situación precaria, lo que sería el caso de este señor...
Cual sería la sanción penal a la que hacías referencia?
 #948653  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Completando mi respuesta:

Mario: Si se tratase de un derecho adquirido, como lo planteas, se darían dos situaciones injustas:
a) Podría tener una incapacidad mínima y, al tener un derecho adquirido, poder gozar del máximo de las licencias, hasta tanto decida incorporarme, sin embargo, está sujeta al alta médica.
b) Que, al ser un derecho adquirido, en caso de darse la incapacidad máxima (fallecimiento), los sucesores mortis causa, podrían reclamar al empleador todos los haberes impagos. Y eso no pasa.
c) Que la RTI sea superior al haber activo, en ese caso, no tiene porque perjudicarse optando por continuar una licencia cuando la junta médica le dictaminó que no podía seguir trabajando. El lapso entre uno y otra junta médica es de tres años, por lo cual, como mínimo, es ese el tiempo que estiman que podría recuperarse, no tendría sentido que no te paguen una indeminización porque cesaste unos meses antes de agotar la licencia. La licencia, es, precisamente, para esperar a que te recupereres, desde el momento que te dan un beneficio porque no podés trabajar, entiendo, no hay motivo para esperar la recuperación, dado que ya no te van a dar el alta médica.
d) Si el criterio es "esperar a que se revierta", lo conveniente sería aprovechar, incluso, el año de reserva de puesto de trabajo, porque, también se puede revertir en ese año... así que no creo que esta haya sido la inteligencia del legislador. El párrado 4to. de art. 212 está separado del párrafo primero, para mi el párrafo primero, no excluye al 4to.

El empleador no tiene tareas acordes. El no va a renunciar, va a comunicar que la junta médica le otorgó el 70% de incapacidad, que le de el f. de afectación de haberes, certificación de servicios, etc. Si es como vos decís, entiendo que el empleador deberá comunicarle que no puede renunciar a la licencia, cosa que me parece absurda, sobre todo si la RTI te dá igual o mas que la licencia. Entiendo que la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se refiere, a que el empleador, a fin de burlar la ley lo obligue a renunciar con la licencia, y no pagar la indemnización de ahi que hay jurisprudencia que dice que si renuncias a los fines previsionales te corresponde igual. Tengo un caso similar en la provincia, es distinto porque no rige la LCT, el hombre tiene curador provisorio, tiene agotadas las licencias en la UNR y un cargo de docente en la provincia, pero no en la orquesta, donde tambien trabaja, el abogado que lleva la insania no quiere pedir la autorización para que se le de el cese, la orquesta, no aceptaba la renuncia del curador ad litem, y el juez dijo ,oralmente, que no lo ordenaría, finalmente el ministerio de innovación y cultura accedió a darle el cese de oficio, porque, precisamente, era para obtener otro beneficio, que en nada lo perjudicaba y la caja de la provincia lo acepto.

Zaffaroni: El tema fue hablado con el señor, tenía en claro que debía cesar su actividad, o sea, dejar de estar en blanco. Tiene un 70%!!!! No es que apenas llego rozando al 66%. El médico le dijo que de ninguna manera le dará el alta. Qué clase de empleador se arriesga de esa manera?
amf: Es el mismo caso, no sé si la empresa le habrá dicho algo.

Fabidoc: En el subforo laboral, me dicen lo mismo que vos, que puede notificar antes la invalidez.

Gracias a todos!
YO EN NINGUN MOMENTO DIJE QUE ES UN DERECHO ADQUIRIDO , TENES UN ERROR DE CONCEPTO, LO QUE DIJE QUE LOS DERECHOS SON IRRENUNCIABLES, EL CASO DE LA LICENCIA NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO COMO LO ESTAS PLANTEANDO
ESTO ES UN DERECHO ADQUIRIDO , LEJOS ESTA DE TU ENFOQUE DE CONSIDERAR LA LICENCIA COMO DERECHO ADQUIRIDO
ADEMAS LO UNICO QUE INTERRUMPE LA LICENCIA ES EL ALTA MEDICA O EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA

Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la estrictamente exigible según las normativas aplicables que las empresas otorguen voluntariamente o reconozcan de hecho.

Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por al empresa, ni siquiera por el simple reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo pacto expreso.

Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los derechos reconocidos pueden ser absorbidos o compensados.
 #948655  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Por otra parte, el empleador, si no quiere pagarte la indemnización, y no te dan el alta, la hace simple, simula que te extiende la licencia, y te sigue teniendo en una situación precaria, lo que sería el caso de este señor...
Cual sería la sanción penal a la que hacías referencia?
NO ENTIENDO LO DE EXTENDER LA LICENCIA? QUE SANCION PENAL HICE REFERENCIA EN EL CASO DE EXTENDER LA LICENCIA? VOS DECIAS QUE EL TRABAJADOR CON INCAPACIDAD ABSOLUTA PODIA PEDIR EL CESE A LA EMPRESA,AUNQUE NO AGOTE LA LICENCIA, EL PEDIR EL CESE ES QUE LA EMPRESA LO DESPIDA (QUE NO ES LO MISMO QUE EL TRABAJADOR RENUNCIE), POR ESO TE DIJE QUE NO ERA ASI POR EL ART 213, QUE SI LO DESPIDE LA EMPRESA APARTE DE LA IDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE , VA A PAGAR EL 100 % DE LA INDEM. POR ANTIGUEDAD , A ESTO AGREGALE LA OMISION DEL PREAVISO Y LA INTEGRAACION DE LOS PERIODOS QUE LE FALTAN PARA COMPLETAR LA LICENCIA , ES LA UNICA SANCION QUE HABLE, NO LO QUE ESTAS PLANTEANDO AHORA , QUE TAMPOCO ENTIENDO
 #948657  por MARIO1943
 
ME PODES PASAR EL LINK DE FORO LABORAL, PARA VER COMO LO PLANTEARON , PORQUE EL TEMA DE INFORMAR A LA EMPRESA LO HACES ANTES O DESPUES , EL TEMA ACA ES CUANDO TE VAN A PAGAR LA INDEMNIZACION , ESTANDO EN PLENA VIGENCIA EL USO DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
 #948659  por andrea1982
 
Vos dijiste antes que estaba penalizado tener a un trabajador sin alta médica, en qué parte del CP está? Así mañana cuando el señor venga se lo hago saber, porque, para mi, si el patrón le sigue pagando y el hombre sigue trabajando, por mas que no tenga alta médica (máxime, no siendo una enfermedad laboral) a nadie le importa.
Si el trabajador pide el cese, a los fines de obtener el beneficio previsional, y la empresa no se lo dá, y el trabajador renuncia, conforme a la jurisprudencia, le correspondería igual la indemnización del art. 212 parr. 4to. No sé como lo entienden los demás colegas, pero si yo notifico a la empresa que estoy en condiciones de obtener el beneficio previsional, y la empresa no me liquida todos los conceptos que me debe y no me da el cese, estoy en condiciones de darme por despedido, dado que no hay obligación legal de agotar las licencias en el caso de discapacidad absoluta, después el empleador podrá discutir o no si la incapacidad otorgada por ANSeS a él lo alcanza o no, y si no la considera absoluta no pagarte, pero eso no cambia agotes o no las licencias. Si la incapacidad es absoluta, no hay posibilidad de que me recupere, por ende, ningun alta médica debo esperar. Distinto sería el caso si la empresa considera que el 70% otorgado por la junta médica no es absoluto y ellos dicen tener otro puesto de trabajo para el señor, o, si consideran que puede revertir esa incapacidad...

Te cito lo que me pusiste por mp "POR OTRO LADO EL EMPLEADOR TIENE UNA RESPONSABILIDAD PENAL,LO MISMO QUE EL CUERPO MEDICO DE LA EMPRESA NO PUEDE TENER TRABAJANDO UNA PERSONA CON INCAPACIDAD ABSOLUTA "
 #948660  por andrea1982
 
La mayoría de la doctrinca dice que basta con que esté vigente la relación laboral al momento de obtener la incapacidad absoluta, nunca dice que debe estar si o si agostado el plazo de 211... :roll:
 #948665  por andrea1982
 
MARIO1943 escribió:
andrea1982 escribió:Si, te entendí mal, yo entendí que vos decías que hacía falta agotar la reserva, pero ni siquiera, entiendo, tenés que entrar en la reserva, para mi bastaría con notificar que tenes una incapacidad total, para que te den el cese, y sigue correspondiendote la indemnización, porque el cese se dá por tu incapacidad total. Si la incapacidad total se produce estando aún en la licencia, para mi no es necesaria agotarla...
Pero, precisamente, este hombre es eso lo que no quere hacer, pedir el cese (la palabra renuncia, la usé mal), porque dice que si después anses le paga poco no puede volver atrás, no importa si es renuncia, despido, o lo que sea, lo que no quiere es cesar.
ANDREA NO ES ASI, FIJATE QUE LOS FALLOS TORNAN DENTRO DE LA RESRVA DE PUESTO O LO DAN POR ENTENDIDO, VOS INTERPRETAS QUE NO HACE FALTA AGOTAR LA RESERVA DE PUESTO , YA QUE CON NOTIFICAR LA INCAPACIDAD ABOSOLUTA ES SUFICIENTE PARA QUE LE DEN EL CESE Y OTRO PUNTO IMPORTANTE ES SI LO DESPIDEN O RENUNCIA, CUALQUIERA DE LOS DOS METODOS SON VALIDOS, PERO S E ENTIENDE QUE ESTA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA RESERVA DE PUESTO COMO BIEN LO DICE EL ART 212 DE LA L.C.T, SI NO SE ENTENDIERA ASI , O SEA EL DESPIDO POR INACAPACIDAD ABSOLUTA ANTES DE AGOTAR LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES, AL EMPLEADOR LE CABE LO QUE DICE EL ART 213, QUE SI SE DESPIDE EN PLENO GOCE DE LA LICENCIA, APARTE DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES TIENE QUE ABONARLE TODOS LOS PERIODOS DE LICENCIA QUE LE FALTEN.
TE DAS CUENTA QUE ES IMPOSIBLE PEDIR EL CESE ANTES DE AGOTAR LA LICENCIA PORQUE LE APLICAN EL ART. 213 COMO SANCION
PARECIERA QUE AGOTAR LAS LICENCIAS DE ACUERDO A LA LEY FUERA UN CASTIGO YA QUE TIENE QUE ESPERAR HASTA LA RESERVA DE PUESTO Y NO ES ASI ES UN BENEFICIO QUE NADIE SE LE OCURRIRIA PERDERLO
EN EL SUPUESTO CASO QUE EL BENEFICIARIO QUISIERA RENUNCIAR ESTANDO EN PLENO GOCE DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE, EL EMPLEADOR NO LE PUEDE SUSPENDER EL PAGO DE LA LICENCIA, PORQUE POR MAS QUE RENUNCIE, EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACION DE SEGUIR PAGANDO LA MISMA PORQUE NO TIENE EL ALTA MEDICA, ADEMAS LOS DERECHOS SON INRRENUNCIABLES Y EL EMPLEADOR LE VA SEGUIR PAGANDO HASTA QUE ENTRE EN RESERVA DE PUESTO Y AHI SE VA A PRODUCIR EL DISTRACTO LABORAL Y SI EL RENUNCIA ANTES , ESTA RENUNCIANDO A SU EMPLEO NO A SUS DERECHOS ADQUIRIDOS(COSA QUE EN LA PRACTCA ESO NO OCURRE ES LO MISMO QUE RENUNCIE AL COBRO DE LA INDEMNIZACION), POR OTRO LADO POR MAS QUE RENUNCIE ANTES DE AGOTAR LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES, EL EMPLEADOR LO VA A SEGUIR INFORMANDO MENSUALMENTE EN LA DD.JJ MENSUAL EL F. 931, POR EL PAGO DE LA LICENCIA Y ANSES HASTA QUE NO VEA EL CESE EN EL F. 931 NO LO VA A JUBILAR, POR MAS RENUNCIA QUE PRESENTE
NO TE OLVIDES QUE ES UN RTI Y SI HOY TIENE EL 70% EL MISMO SE PUEDE REVERTIR , A CUANTO LE OTORGARON LA RTI Y DESPUES ANSES SE LA SACO, PORQUE ELLOS LO CONTROLAN PERIODICAMENTE, POR ESO TAMBIEN EL FALLO QUE NO HACE FALTA ESPERAR AL VENCIMIENTO DE LA RESERVA, PORQUE ALGUNOS EMPLEADORES ESPECULAN HASTA AL FINAL PARA VER SI SE REVIERTE Y LE PAGAN SOLO EL 50% D E LA INDEMNIZACION, TAMBIEN POR ESO EL FALLO QUE ES INDISTINO SI ES RENUNCIA O DESPIDO, POR ESO LE DA LA FACILIDAD AL EMPLEADO A RENUNCIAR ASI NO SE COME TODA LA RESERVA DE PUESTO, SINO FUERA ASI , LO CONDENAN A QUE EL EMPLEADOR LOS DESPIDA UNA VEZ FINALIZADO LA RESERA DE PUESTO
Acá dijiste derecho adquirido!
No sé que entendés vos por derecho adquirido, pero el derecho laboral, es protectivo del empleador, de ninguna manera pueden obligarte a agotar una licencia que pudiera no beneficiarte.