andrea1982 escribió:drany escribió:andrea1982 escribió:Gracias lucky, nosotros habíamos preguntando en el juzgado (soy de Rosario) y ellos nos dijeron que si lo demoraría porque tenían que pedir el administrativo y bla bla bla... pero calculo que si lo están liquidando, no van a mandar el administrativo y trabar la liquidación... 
Hola Andrea. Te pregunto: en el expediente judicial quedaron copias de las partes del administrativo que se precisan para controlar la liquidación?
No drany, no quedaron, acá en Rosario si o si hacen acompañar el expte. administrativo para dictar sentencia, pero en el judicial no queda copia...El problema es que a este señor le correspondía la 22955, y, sería necesario el administrativo para determinar cual sería su puesto actualmente, el trabajaba cuando la aduana todavía no era DGA, supongo que las categorías habrán cambiado, y habría que oficiar a AFIP no solo para que diga cuanto gana un activo, sino, además, para que diga cual es la categoría equivalente. Le dieron 82% hasta la actualidad.
Ah bueh! Tenés una flor de sentencia colega. Bien por vos
No se, es una idea.
Y si solicitás que a fin de practicar la liquidación que corresponde se libre oficio a AFIP a fin que informe los datos que indicás?
Igual te cuento. Viste que los designios de ANSES son casi tan insondables como los de Dios.
Como paso previo al inicio de la ejecución, siempre solicito se intime a ANSES a practicar la liquidación que corresponde y básicamente PAGUE retroactivo y haber reajustado, bajo apercibimiento de ejecución.-
En algunos casos la intimación surtió efecto

y en otros no
Es más, acá en CABA, hay jueces que no tienen por iniciada la ejecución sin intimación previa. (Famoso principio "Cantatis pelotas")
Yo también tengo expedientes de leyes especiales.-
En Alsina me contaron el circuito de los mismos y te puedo asegurar que es perverso.-
No se, habrá que ir probando.
Igual fijate si podés sacar copia del acuerdo de beneficio y cálculo de haber inicial a fin que queden glosadas al expediente judicial para controlar la eventual liquidación a practicarse en autos y evitar la remisión del administrativo.
Son ideas, qué se yo.-
Un abrazo