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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #948620  por drany
 
andrea1982 escribió:Gracias lucky, nosotros habíamos preguntando en el juzgado (soy de Rosario) y ellos nos dijeron que si lo demoraría porque tenían que pedir el administrativo y bla bla bla... pero calculo que si lo están liquidando, no van a mandar el administrativo y trabar la liquidación... :roll:
Hola Andrea. Te pregunto: en el expediente judicial quedaron copias de las partes del administrativo que se precisan para controlar la liquidación?
 #948622  por andrea1982
 
drany escribió:
andrea1982 escribió:Gracias lucky, nosotros habíamos preguntando en el juzgado (soy de Rosario) y ellos nos dijeron que si lo demoraría porque tenían que pedir el administrativo y bla bla bla... pero calculo que si lo están liquidando, no van a mandar el administrativo y trabar la liquidación... :roll:
Hola Andrea. Te pregunto: en el expediente judicial quedaron copias de las partes del administrativo que se precisan para controlar la liquidación?
No drany, no quedaron, acá en Rosario si o si hacen acompañar el expte. administrativo para dictar sentencia, pero en el judicial no queda copia...El problema es que a este señor le correspondía la 22955, y, sería necesario el administrativo para determinar cual sería su puesto actualmente, el trabajaba cuando la aduana todavía no era DGA, supongo que las categorías habrán cambiado, y habría que oficiar a AFIP no solo para que diga cuanto gana un activo, sino, además, para que diga cual es la categoría equivalente. Le dieron 82% hasta la actualidad.
 #948623  por lucky
 
Te aclaro que lo que me dijeron fue en Alsina 250. Adhiero a lo que dice drany. Lo que me extraña es que el Juzgado, ante la posibilidad futura de tener que iniciar la ejecución de sentencia, no te pida fotocopias del administrativo para no tener que pedir la remisión de éste expte.
 #948635  por drany
 
andrea1982 escribió:
drany escribió:
andrea1982 escribió:Gracias lucky, nosotros habíamos preguntando en el juzgado (soy de Rosario) y ellos nos dijeron que si lo demoraría porque tenían que pedir el administrativo y bla bla bla... pero calculo que si lo están liquidando, no van a mandar el administrativo y trabar la liquidación... :roll:
Hola Andrea. Te pregunto: en el expediente judicial quedaron copias de las partes del administrativo que se precisan para controlar la liquidación?
No drany, no quedaron, acá en Rosario si o si hacen acompañar el expte. administrativo para dictar sentencia, pero en el judicial no queda copia...El problema es que a este señor le correspondía la 22955, y, sería necesario el administrativo para determinar cual sería su puesto actualmente, el trabajaba cuando la aduana todavía no era DGA, supongo que las categorías habrán cambiado, y habría que oficiar a AFIP no solo para que diga cuanto gana un activo, sino, además, para que diga cual es la categoría equivalente. Le dieron 82% hasta la actualidad.
Ah bueh! Tenés una flor de sentencia colega. Bien por vos
No se, es una idea.
Y si solicitás que a fin de practicar la liquidación que corresponde se libre oficio a AFIP a fin que informe los datos que indicás?
Igual te cuento. Viste que los designios de ANSES son casi tan insondables como los de Dios.
Como paso previo al inicio de la ejecución, siempre solicito se intime a ANSES a practicar la liquidación que corresponde y básicamente PAGUE retroactivo y haber reajustado, bajo apercibimiento de ejecución.-
En algunos casos la intimación surtió efecto :shock: y en otros no
Es más, acá en CABA, hay jueces que no tienen por iniciada la ejecución sin intimación previa. (Famoso principio "Cantatis pelotas")
Yo también tengo expedientes de leyes especiales.-
En Alsina me contaron el circuito de los mismos y te puedo asegurar que es perverso.-
No se, habrá que ir probando.
Igual fijate si podés sacar copia del acuerdo de beneficio y cálculo de haber inicial a fin que queden glosadas al expediente judicial para controlar la eventual liquidación a practicarse en autos y evitar la remisión del administrativo.
Son ideas, qué se yo.-
Un abrazo
 #948639  por andrea1982
 
nosotros acompañamos siempre la liquidación del haber inicial, el problema acá, sería que a él le liquidaron por la 18037, cuando le correspondía la 22955, el reclamó varias veces y siempre le dijeron que no, nosotros lo reclamamos en la demanda, le salió favorable, y con el 82% hasta la actualidad... Así que sería necesario el expediente porque de ahi surge en qué trabajaba y de eso no sacamos copia :cry:
 #948643  por drany
 
andrea1982 escribió:nosotros acompañamos siempre la liquidación del haber inicial, el problema acá, sería que a él le liquidaron por la 18037, cuando le correspondía la 22955, el reclamó varias veces y siempre le dijeron que no, nosotros lo reclamamos en la demanda, le salió favorable, y con el 82% hasta la actualidad... Así que sería necesario el expediente porque de ahi surge en qué trabajaba y de eso no sacamos copia :cry:
Y si, en este caso la tenés complicada.-
Pero fijate en los expedientes que tenés en trámite y sacá copias, así la máquina tiene una razón menos para impedir.-
 #948777  por mpcarlo000
 
gracias por todos los aportes, todos muy útiles, Pero sigo sin tener una idea APROXIMADA de las oficinas por las que va pasando, para evaluar el avance o estancamiento del expediente.
¿alguien que pueda mejorar y/o ampliar mi 1° post??
 #948964  por Indubio
 
En conclusión, buena la iniciativa de tratar de hacer un flujograma del procedimiento de Sentencias.
Pero es imposible, porque es la arbitrariedad más absoluta.
Yo también tuve Resolución 56 (enfermedad grave) favorable, y no sirvió para nada.
120 días, y a ejecución. No hay otra.
 #951826  por monalisa
 
Muy buenos todos los datos aportados... algo de coherente debe tener el esquema aportado por la colega ya que en varios casos liquidados me ha seguido el expte. ese caminito, lo que más se demora es en mesa de entradas de Ucadep, luego cuando ya pasa a las otras áreas dentro de todo la cosa adquiere un poco más de movimiento, y superada la primera parte, más o menos en tres meses más me han liquidado, al menos esa es la experiencia en los casos que tengo cobrados, que son alrededor de 12. Lo que sí para mi es nuevo la leyenda que me está apareciendo con un expte. particular, el primero que llega a esta instancia de los que tengo con leyes especiales (22.955 - con 82% hasta que se derogó la ley), me sale en estado 84 "en análisis por AFJP", figurando como última dependencia "DSRJ - COMPUTO Y LIQUIDACIÓN "C", es decir, que según mi experiencia con los anteriores casos, debería a estar pronto a salir "RESUELTO FAVORABLEMENTE", de acuerdo al área en donde se encuentra, pero me desconcierta bastante la leyenda de la AFJP... Uds. que opinan? les ha pasado en otros casos? ... gracias y saludos.!!!