Buen día foristas!mi consulta es la siguiente: en una sucesión, la valuación fiscal de que año es la que se toma a los efectos del computo de la tasa y sobretasa?
Mi duda surge a raíz de que tenia entendido que era la del año de la Declaratoria de Herederos y en una solicitud de inscripción me solicitan la valuación del año en curso.
A su vez, realice el pago por la valuación del año pasado. Debería abonar la diferencia? la verdad quede desorientada!
Les agradecería mucho su colaboración ya que las valuaciones se han elevado significativamente y los monto varían enormemente.
Mi duda surge a raíz de que tenia entendido que era la del año de la Declaratoria de Herederos y en una solicitud de inscripción me solicitan la valuación del año en curso.
A su vez, realice el pago por la valuación del año pasado. Debería abonar la diferencia? la verdad quede desorientada!
Les agradecería mucho su colaboración ya que las valuaciones se han elevado significativamente y los monto varían enormemente.
