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 #949131  por estudio61
 
Buen día foristas!mi consulta es la siguiente: en una sucesión, la valuación fiscal de que año es la que se toma a los efectos del computo de la tasa y sobretasa?
Mi duda surge a raíz de que tenia entendido que era la del año de la Declaratoria de Herederos y en una solicitud de inscripción me solicitan la valuación del año en curso.
A su vez, realice el pago por la valuación del año pasado. Debería abonar la diferencia? la verdad quede desorientada!
Les agradecería mucho su colaboración ya que las valuaciones se han elevado significativamente y los monto varían enormemente.
 #949140  por Pachita
 
Hola!

Si te entendi bien hay dos cuestiones distintas: Para oblar la tasa (a los efectos de que el juzgado te ordene la inscripción de un bien) tomás la valuación del año en que abonás la tasa, y si el juzgado saca un proveído que te tiene por oblada la tasa entiendo que no tenés que pagar ninguna diferencia

En cuanto a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad INmueble de la Provincia de Buenos Aires, te toman la valuación del año del auto de la declaratoria de herederos.

Espero te sirva.

Saludos.
 #949144  por estudio61
 
Muchisimas gracias Pachita! ahora comprendo mi confusion! debere abonar tasas mas altas y en un caso particular, la diferencia porque este año es mas alta!Saludos!