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  • legitimo abono- sucesion y gastos

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 #819051  por hollynati18
 
Estimados colegas soy nueva en la profesión y he solicitado un legítimo abono en donde mi cliente es acreedor respecto del heredero (reconociendo diha obligación en forma expresa) para escriturar una cochera- Desearía saber para asesorar a mi cliente, como son los pasos a seguir una vez que el juez apruebe el caracter de acreedor (en este caso de propietario nuevo de la cochera) para poder explicarle a mi cliente en forma aprox. cuanto dinero va a tener que desembolsar.¿Debo inscribir ese bien, ó ese paso lo abrevio y directamente hago el trámite de escrituración?.
Por favor necesito una respuesta inmediata. Desde ya se los agradezco muchísimo!!!!!!
 #819063  por Tiburcio
 
1) Si el heredero acepta el pedido de legítimo abono el trámite es el normal. Es decir se denuncia el bien, se pide la inscripción de la declaratoria de herederos pagando los gastos e impuestos correspondientes y luego se hace una escritura de venta por tracto abreviado.
2) Si el heredero no contesta el pedido o no lo acepta es necesario iniciar un juicio de escrituración.
 #819073  por Mordisco
 
Cualquier acreedor personal de un heredero puede embargar la cuota de éste en la herencia, lo cual se materializa al tomar razón de la medida en el expediente sucesorio o mediante la anotación registral pertinente; a los fines de la ejecución y para hacer efectiva la misma, debe aguardar a que se adjudiquen los bienes en la partición.
 #819075  por Mordisco
 
El acreedor del heredero que embarga la alícuota de éste, tiene prioridad sobre el cesionario, si la traba de la medida es anterior a la presentación de escritura en el expediente sucesorio, aunque la cesión fuera de fecha anterior.
 #936679  por belenrp
 
yo pedi un leg abono para mi clienta, q es cesionaria de boleto de c.vta, es la ultima compradora, pedi se decl credito (escrituracion) como leg abono y se ordene a los herederos declarados a suscribir escritura traslat de dominio.
me salio este proveido :

"Atento al allanamiento efectuado por las herederas, téngase a XX como acreedora reconocida en los términos de los arts.3474 y 3475 del Cód.Civil.
..... En consecuencia autorízase a los herederos declarados en autos a firmar la documentación correspondiente a fin de inscribir el bien inmueble denunciado en autos cuyo informe de dominio obra a fs.73/74 a favor de XXX, con domicilio real en XXX Nº 999 de la ciudad de Moron.- A tal fin expídase testimonio y líbrese el oficio de estilo.-

QUE TENGO Q PONER EN EL OFICIO Y HAGO TESTIMONIO DE QUE??
 #949235  por Tiburcio
 
Lo que el juez ordena es el testimonio y oficio de inscripción de la declaratoria de herederos en el RPI de la PBA