Menores no podrán estar alojados con quienes ya cumplieron 18 años.-
Los jóvenes que tengan hasta 21 años y hayan sido imputados por hechos cometidos cuando eran menores de edad, seguirán en instituciones de la Senaf, separados de los que no hayan alcanzado dicha edad.-
La jueza en lo Penal Juvenil de 6º Nominación, Liliana Merlo, resolvió que los menores en conflicto con la ley penal que cumplan 18 años deberán continuar alojados en establecimientos dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) hasta los 21 años, pero separados de los que aún no hubieran alcanzado esa edad.
Asimismo, la magistrada exhortó a dicha repartición provincial a que, “en un plazo no mayor a seis meses”, dicte “la correspondiente reglamentación” con el fin de ajustar el funcionamiento de dichos establecimientos a “estándares internacionales”, para lo cual deberá fijar “una organización y régimen interno de convivencia que, a la par de actividades socio-educativas, prevea infracciones y sanciones, con dotación de suficiente personal especializado y equipos técnicos, particularmente respecto a los ya mayores de 18 años”.
Fecha de la resolución: 11 de marzo de 2013.
Causa: “Acción colectiva innominada presentada por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Pcia. de Córdoba”.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=257
Fuente: Web del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Los jóvenes que tengan hasta 21 años y hayan sido imputados por hechos cometidos cuando eran menores de edad, seguirán en instituciones de la Senaf, separados de los que no hayan alcanzado dicha edad.-
La jueza en lo Penal Juvenil de 6º Nominación, Liliana Merlo, resolvió que los menores en conflicto con la ley penal que cumplan 18 años deberán continuar alojados en establecimientos dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) hasta los 21 años, pero separados de los que aún no hubieran alcanzado esa edad.
Asimismo, la magistrada exhortó a dicha repartición provincial a que, “en un plazo no mayor a seis meses”, dicte “la correspondiente reglamentación” con el fin de ajustar el funcionamiento de dichos establecimientos a “estándares internacionales”, para lo cual deberá fijar “una organización y régimen interno de convivencia que, a la par de actividades socio-educativas, prevea infracciones y sanciones, con dotación de suficiente personal especializado y equipos técnicos, particularmente respecto a los ya mayores de 18 años”.
Fecha de la resolución: 11 de marzo de 2013.
Causa: “Acción colectiva innominada presentada por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Pcia. de Córdoba”.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=257
Fuente: Web del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.
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