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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #711595  por Nali
 
Colegas, voy a iniciar liquidación de soc conyugal, mi clienta se fue de la casa antes del divorcio y él continuó viviendo en la misma con los hijos menores de la pareja, ésto se dispuso en un acuerdo de mediación en donde los menores decidieron vivir con quien se quedara viviendo en el inmueble, hoy luego de unos años, los hijos ya mayores, ella pretende con la división, el canon locativo por el uso exclusivo que él realizó, la duda es:
corresponde que él pague un 50% en concepto de canon locativo, y si es así desde cuándo lo adeuda?
Muchas gracias, espero sus respuestas.
 #711722  por kantaclaro
 
La deuda surgiirá desde que se efectúe el reclamo. Saludos
 #713451  por Tiburcio
 
Si no se previó en su momento un precio por la ocupación, ésta es gratuita. No se adeudará canon hasta que fehacientemente la señora lo reclame y de alli en adelante.
 #949351  por ISABEL5
 
Hola Kanta. Quería preguntarte, tengo una liquidación de la SC terminada, donde me hicieron lugar a la fijación de canon locativo, pero omitieron el monto (pese a q en la liquidación se determino, pues se estimo, habiendose dado traslado, x lo que estaría firme, pese a no haberse reflejado en la sentencia la q dice que se calculará a un valor promedio en cada periodo-lo que me retrotrae a tareas que ya había cumplido en el principal). Ahora tengo audiencia para tratar todo, pero quisiera ir adelantando el cobro del canon, por lo que te pregunto, como debiera proceder? hacer una liquidación y pedir traslado (en base a los valores que denuncié en su momento), o no sé, decime lo que te parece. Agradezco desde ya tu valiosa respuestaHola Tiburcio.
Tiburcio escribió:Si no se previó en su momento un precio por la ocupación, ésta es gratuita. No se adeudará canon hasta que fehacientemente la señora lo reclame y de alli en adelante.
 #949562  por kantaclaro
 
Creo que sería conveniente llevar la liquidación a la audiencia y ver de alcanzar un acuerdo; lo que se podrá plasmar en el acta. Sds
 #950682  por vspallasso
 
Estimados colegas, ya que estamos hablando de esto, necesito q me ayuden a darle la vuelta a una consulta que tengo. Estoy por iniciar un divorcio de común acuerdo, el tema es q una de las partes quiere reclamar dentro de la liquidacion de la sociedad conyugal el 50% del cobro de una indemnizacion laboral de su ex (están separados de hecgo hace tiempo). Procedería? Me parece que no por el Artículo 1276 del CC. que dice que "Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo..." tal vez apuntar a obtener parte de ese dinero dado que el este "ex" no aporta mucho respecto del hijo que quedó y solicitar ese porcentaje en salvaguarda del menor, que desde ya así sería... por favor necesito me guíen. Muchas gracias!!