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  • COMPARENDO - AYUDA NUEVO EN PENAL

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 #947034  por guidofernan
 
Hola colegas,
No hago mucho penal y tengo un tema.
Mi clienta está residiendo en el extranjero hace varios años. Resulta que quiere volver al país y me contacta por una causa que tenía pendiente. Me fuí al juzgado y la causa prescribió. Presenté los escritos para que el juzgado haga efectiva la prescripción y levante el pedido de comparendo que recaía sobre ella.
Me dijeron en el juzgado que en diez días hábiles podía volver y que no iba a tener ningún problema en ezeiza. La verdad es que no me quiero jugar mucho a decirle que vuelva, antes de tener la certeza de que levantaron el comparendo, pues me han dicho otros colegas que aunque sea un comparendo y no un pedido de captura, la detienen igual. El comparendo lo tiene por nn. La causa la archivo el fiscal en su momento y hace menos de un año prescribió, no llegaron a procesarla, ni nada.
Entonces la pregunta es: ¿La detienen en ezeiza si el comparendo sigue o le informan para que se presente dentro de las 48hs?
Tengan en cuenta que quiero cobrar, si la asesoro mal corro el riesgo de que la lleven al juzgado en patrullero en lugar de ir en mi coche, yo sin los billetes en el bolsillo y ella llamando a otro colega, después de haberme movido.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos
Guido Fernández
 #947062  por Vyctoria
 
Es solo mi opinión:
-se supone que la prescripción es una cuestión de orden público (hay bastante jurisprudencia). revisar bien es cuál es la pena para calcular la presripción.
-cuando la acción penal se extinguió procede sobreseimiento (336 inciso 1) (y art 334 CPPN)


-comparendo o citación simple no es lo mismo que orden de detención.

CPPN
Citación

Art. 282. - Cuando el delito que se investigue no esté reprimido con pena privativa de la libertad o parezca procedente una condena de ejecución condicional, el juez, salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia del imputado por simple citación.

Si el citado no se presentare en el término que se le fije ni justificare un impedimento legítimo, se ordenará su detención.

Detención

Art. 283. - Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el juez librará orden de detención para que el imputado sea llevado a su presencia, siempre que haya motivo para recibirle indagatoria.

La orden será escrita, contendrá los datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo y el hecho que se le atribuye, y será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después, con arreglo al artículo 142.

Sin embargo, en caso de suma urgencia, el juez podrá impartir la orden verbal o telegráficamente, haciéndolo constar.


*suerte*

Jurisprudencia. por ej.:
Sala I – 34.081 – B., R. E. y otro
Sobreseimiento
Interloc. 5/116

(...)

“… la prescripción de la acción penal es una cuestión de orden público de
manera que, encontrándose reunidas las circunstancias que la ley penal prevé
para su declaración, corresponde que así sea resuelta, de oficio y en cualquier
estado de la causa, incluso durante el trámite recursivo y en forma previa a
cualquier decisión de fondo, conforme lo establece el art. 334 del C.P.P.N….”
(C.N.C.P., Sala IV, reg. n° 8000, “Saponara, Miguel Eduardo”, rta.: 31/10/06).
 #949357  por watson
 
Conozco un caso similar, pero al revés. Un tipo con una causa prescripta acá, quería viajar al exterior, y lo detuvieron en la frontera.

El problema siempre viene por las comunicaciones que hay que hacer a los diferentes organismos indicando el levantamiento del comparendo. Fijate que se hayan librado los oficios y demás cositas. Rezá -porque esto pasa, menos, pero pasa- que los organismos hayan tomado nota.

Espero que salga todo bien.

Saludos.-