Como comentario preliminar después de haber leído los tres proyectos de ley que pueden hacer variar el ejercicio de nuestra profesión (los referidos al consejo de la magistratura, medidas cautelares y casación), concluyo que los mismos fueron redactados por alguien que en su vida piso un tribunal y al redactar los mismos tampoco se han tomado el trabajo de consultar la Carta Magna para ver si la misma resultaba vulnerada (esa es la mayor critica que para mi tiene esta reforma), concluyo que para los justiciables no existirá ninguna reforma sustancial que los beneficie, e incluso para los casos que los ciudadanos litiguen contra el Estado, existirán mayores impedimentos para lograr la eficiencia que tanto se dice que se quiere alcanzar con este proyecto.
Consejo Magistratura
En este proyecto hay tres aspectos a destacar, la inclusión de 6 miembros más, que se exigiría mayoría simple y no agravada para la toma de decisiones y la elección de un candidato elegido por el voto popular.
Con las primeras dos a priori tengo dos opiniones contradictorias, ya que no se encuentra explicada la razón por la cual es recomendable el aumento del número de miembros, más aun cuando fue este mismo gobierno el que hace unos años propuso y logro llevar a cabo la baja de los mismos (claramente no cumple el principio de razonabilidad exigido por el art 28 de la Constitución). Sin embargo en relación a la mayoría simple para la toma de decisiones, esto a primera vista parece beneficioso porque sino con que una minoría se ponga de acuerdo se puede trabar el normal funcionamiento del consejo vetando lo que no le gusta a esa minoría sin razón alguna.
La elección de un candidato por el voto no resiste el menor análisis, el Consejo de la Magistratura es un órgano técnico, por ende es lógico que al ser así los integrantes del mismo sean elegidos por técnicos de la misma rama (en este caso abogados). Sino con este criterio habría que elegir mediante el voto popular a todas las personas que trabajen para el Estado, y la verdad que sería ridículo que los abogados votáramos a ver quién nos gusta más para que forme el Consejo de Medicina cuando de la materia no entendemos nada, y ni hablemos si el voto popular lo extendemos para los ministros y funcionarios del gobierno, y pusieran a la elección popular por ejemplo, el cargo de Secretario de Comercio
Casación
El proyecto trae esta nueva instancia a los fines de revisar las cuestiones de arbitrariedad y omisiones entre otras cosas, es decir todo lo que se recurra en Cámara que no tenga que ver con la constitucionalidad, para “sacarle trabajo a la Corte”.
No quiero caer en los facilismos, pero me es imposible no hacerlo, que se le sacaría trabajo a la Corte si el Estado no metiera el Recurso Extraordinario en todos los expedientes que pierde, sino solo en los que cree que corresponde la deducción del mismo.
Yendo a lo técnico, entiendo que con el proyecto se intenta sacar por la ventana a los jueces naturales que deben resolver el recurso extraordinario, que es la Corte Suprema, lo cual nuevamente es contrario a la Constitución.
Por último y como dije al principio de todo, esto solo lo pudo redactar alguien que en su vida piso un tribunal, la razón es sencilla, supongamos que un recurso extraordinario es interpuesto por arbitrariedad y por revisión de constitucionalidad, en este caso primero debería resolver casación si hay arbitrariedad y luego la Corte lo referido a la Constitucionalidad. Imagínense litigar contra el Estado, que como bien decía antes apela todas las resoluciones, obviamente va a deducir los Recursos Extraordinarios por estas dos razones a los fines de que el mismo tenga dos tratamientos, y esto se agravaría mas con el tema de la reducción del plazo de las cautelares.
Cautelares
Este creo que es el punto más criticable. De entrada en este proyecto se aclara que es para juicios contra el Estado, y acá pregunto ¿ya no es demasiada la ventaja que tiene el Estado de poder contestar la demanda en un plazo más largo pese a que tiene contratados miles de abogados y uno que trabaja con un par de socios nada más y tiene menos recursos tiene un tiempo mucho más corto? ¿ya no es demasiada la ventaja que tiene el Estado que puede diferir los pagos de las sentencias para el ejercicio posterior?. Con esto voy a que ya en el principio de la ley se indica que se aplica una preferencia a favor del Estado, ya que como mínimo esta ley debería ser para todos los juicios en que participa el Estado ya sea como actor o como demandado, porque entiendo que es totalmente desproporcionado que si uno le debe dinero al Estado este pueda trabar una medida cautelar sin estas restricciones (y ni hablar de cuando el Estado se equivoca al hacer las ejecuciones porque no tomo nota del cambio de titularidad) y si el Estado le debe a uno no pueda manejarse de la misma manera.
Vamos al plazo, que es de 6 meses (salvo en casos de salud), si el Estado solo mantiene la Cautelar por 6 meses, mínimo debería asegurar que la sentencia sale en un plazo similar, para ello obviamente tiene que abrir muchos más juzgados de los que tiene en la actualidad son pocos para la cantidad de gente que hay, lo cual produce una saturación del Poder Judicial. Poner este plazo sin crear los juzgados necesarios para que la justicia sea eficiente es realmente diabólico.
Luego entre otras críticas, la ley dice que debe darse traslado al Estado para que haga un informe previo a resolver la cautelar, mas allá de lo ridículo que es esto, cabe destacar que hace que el instituto pierda su eficacia, ya que carecería de todo sentido pedir una cautelar si la otra parte va a poder conocer la misma antes de que se le notifique.
Otra cuestión, el proyecto dice que la medida cautelar no puede imponer a los funcionarios cargas personales, es decir si hay que pedirle algo a algún director de algún organismo o a algún ministro tampoco puede hacerse.
En definitiva, pierde todo sentido hacer un juicio contra el Estado, ya que no puede asegurarse su cumplimiento porque no pueden pedirse medidas cautelares y encima existe una cuarta instancia con la nueva casación, no resiste mayor análisis estos dos puntos del proyecto.
La Justicia se democratiza, si es que existe esto, no con palabras, sino con hechos, el mayor problema de la justicia son los tiempos, y la única forma de solucionarnos es poniendo más tribunales y no solo en la capital, sino en las provincias, y sin querer hacer una crítica partidaria, sino una crítica profesional, este gobierno (el que viene del 2007 a la fecha) no solo no se ha encargado de velar por ello, sino que ha logrado aun entorpecer mas el trabajo de la justicia, al no designar los jueces para los juzgados subrogantes que existen que hoy son muchísimos, lo que hace que un porcentaje alto de jueces tenga que sacar sentencias en dos juzgados. También en esto existe una critica a la Corte y las Cámaras, porque el personal en muchos juzgados también se ve que no alcanza y no han aumentado la dotación de los mismos, pese a que existen fondos para ello con el pago de la tasa de justicia que obviamente si hay mas juicios es mayor.