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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #949352  por Leo99
 
Estimados Foristas. Les hago una consulta. Tengo que jubilar a una mujer y entre el exceso de edad, DDJJ del art. 3 ley 24476, algunos años de RRDD que ella tenía aportados, mas otros años como autónoma luego de 1994, mas varios años que le compro en el SICAM llego a 26 años 8 meses. Pero aun me faltan 3 años y 4 meses para los 30. Esos años y meses que me faltan la señora los quiere ir pagando de la deuda que le aparece en el SICAM como autónoma. Son del año 96 en adelante. La mayoría son de intereses que le aparecen por pago fuera de término. Como seria la metodología para pagarlos sin enviar la liquidación del SICAM? Ya que la señora por el monto que es algo alto quiere ir pagándolos en dos, tres o cuatro meses para que en unos meses cuando estén dadas las condiciones poder si enviar la liquidación y solicitar la jubilación. Al ir pagando los meses adeudados con los formularios correspondientes luego la AFIP da el alta de esos pagos en el sistema y ello se ve reflejado en el SICAM? Cuanto demoran en aparecer los pagos? Desde ya muchas gracias a quien me pueda aclarar estas dudas.
 #949613  por ecar
 
Leo99 escribió:Estimados Foristas. Les hago una consulta. Tengo que jubilar a una mujer y entre el exceso de edad, DDJJ del art. 3 ley 24476, algunos años de RRDD que ella tenía aportados, mas otros años como autónoma luego de 1994, mas varios años que le compro en el SICAM llego a 26 años 8 meses. Pero aun me faltan 3 años y 4 meses para los 30. Esos años y meses que me faltan la señora los quiere ir pagando de la deuda que le aparece en el SICAM como autónoma. Son del año 96 en adelante. La mayoría son de intereses que le aparecen por pago fuera de término. Como seria la metodología para pagarlos sin enviar la liquidación del SICAM? Ya que la señora por el monto que es algo alto quiere ir pagándolos en dos, tres o cuatro meses para que en unos meses cuando estén dadas las condiciones poder si enviar la liquidación y solicitar la jubilación. Al ir pagando los meses adeudados con los formularios correspondientes luego la AFIP da el alta de esos pagos en el sistema y ello se ve reflejado en el SICAM? Cuanto demoran en aparecer los pagos? Desde ya muchas gracias a quien me pueda aclarar estas dudas.
BUEN DIA, LO MAS CONVENIENTE ES QUE A PARTIR DEL 15/04/2013, LOS INTERESES ADEUDADOS, LO INCLUYAS EN EL PLAN DE REGULARIZACION FISCAL R.G 3451.

LAS VENTAJAS SON QUE INCLUIS TODA LA DEUDA EN UN SOLO SALDO DEUDOR, Y LO CANCELAS EN LA CANTIDAD DE CUOTAS QUE ELIJAS. AL CANCELARLO, SI TENES LA PBU. INICIAS EL TRAMITE

LAS DESVENTAJAS DE IR PAGANDO MES A MES LOS INTERESES, ES QUE HAY QUE IMPUTARLOS CORRECTAMENTE. PORQUE SINO AL CALCULAR LA NUEVA DEUDA TE ENCONTRAS CON LA SORPRESA DE QUE TE SIGUEN GENERANDO DEUDA.

SALUDOS
 #949689  por Leo99
 
Ok. Entonces esos meses que me faltan que son 39 o 40 los incluiria en el Plan MIS FACILIDADES de la nueva resolucion y una vez canceladas las cuotas la mujer estaria en condiciones de solicitar la jubilación? El sistema me permite calcular el numero de cuotas y montos de cada una? Asi cuanto antes cancele la deuda mas rapido podre inicierle los tramites jubilatorios. Desde ya muchas gracias nuevamente.