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  • trabajador en negro. reconocido por el emplador en cd

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #94602  por patosoto76
 
estimados:
el caso es el siguiente: mi cliente, 62 años, recibe de su empleador en fecha 15/11/07 cd que entiende extinguida la relacion laboral por estar iniciado tramite jubilatorio y vendio el plazo de la 252 lct. le contesta que aclare situacion laboral caso contrario se dara por despedida. laburo 12 años y dos meses. en fecha 06/12/07 recibe otra cd que rechaza la anterior le manifiesta que la relacion laboral quedo extinguida por el 252 lct. niega el tiempo trabajado y le manifiesta que se halla incursa en el deber del art. 63 lct buena fe. Mi pregunta es la siguiente: en este estado de cosas es necesario intimar por el 11 de la 24013 previamente a la demanda, o junto con la demanda reclamo todos los rubros?
¿pierdo la indemn. prevista por esa norma legal si no intimo previamente?
Aclaro que el empleador la obligo a jubilarse pero el beneficio le fue negado. eso no lo sabe el empleador. cree que le dieron la jubilacion pero lo que le aprobaron es la certificacion de servicios, no de este trabajo si no de otro que tenia anterior a este. Pretendo usar esta mala informacion del empleador en su contra

 #94623  por DAL
 
NO entendí bien. Por que lo intimaron si tiene 62 años?? tiene un regimen especial de computo de edad????

Lo intimaron por primera vez hace un año atras y luego paso el año y lo re intimaron en el 2007 noviembre????
Si es así, dijo algo en el año 2006 de que no podía acceder aún a la jubilación ( por falta de edad, por falta de aportes, etc). De ahí que le invocan la buena fe ( porque algo no dijo en su momento???).

De lo que estoy segura es que bien o mal el empleador rescindio el vinculo por lo tanto ya no cabe la 24013 no corresponde. Sin embargo que te queda la 25323, que no es nada desdeñable tampoco.
Pedí certificación de servicios, y todas las indemnizaciones.

Saludos!!!

 #94635  por patosoto76
 
primero que nada gracias por la prontitud en ayudar. El "la" que uso es por que es femenina. osea a los 60 se puede jubilar. Pero nunca la intimaron de manera fehaciente para que se jubile. La "convencieron" de hacer el tramite y que ella les pase el numero de expte por el cual tramitaba la jubilacion. Mas que nada para poder ver ellos cuando le salia la jubilacion y asi poder mandarle carta documento mal intencionada. Pero ella les dio el numero por el cual se tramitaba la certificación de servicios, distinto expte. por el que tramitaba la jubilación, la cual le fue denegada. Los empleadores en la web leyeron que el tramite se habia resuelto favorablemente, pensando que era la jubilacion, pero era otro tramite el que resulto favorable. La primera cd que recibio dio por extinguida la relacion laboral por la causal del 252. Repito no esta jubilada.
debo comunicar a la AFIP?
me podrian mandar un modelo de cd para el caso.

quedo claro?..espero que si, lo que esta claro es que el empleador es un tipazo !!

gracias!!

 #94650  por Ishtar
 
Hola, si nunca la emplazaron para que se jubile y no está jubilada, en mi opinión está mal despedida.
Yo rechazaría la CD (invocando estas circunstancias) y emplazaría a fin de que en dos días hábiles le abonen indemnizaciones de ley bajo apercibimientos del art.2 de la 25.323.

Si querés armala y la vemos (pero deberías transcribir también la que le mandaron ellos y la que vos vas a enviar)

 #94658  por MORGAN
 
Patosoto yo sería más cauto, primero trataría de confirmar que no haya sido notificada mediante nota interna y en término, si el empleador cumplió con eso, extendió la certificación correspondiente, guardó el plazo obligado y, posteriormente, extinguió la relación laboral, está perfecto. Si fuere así el empleador no es responsable porque el beneficio no le fue otorgado es una cuestión que debe resolver el extrabajador.

 #94704  por DAL
 
Coincido con los colegas.
Ante la intimación a hacer los tramites de jubilacion, nace una obligacion del trabajador de pronunciarse. Tiene varios aspectos. Como mujer además puede decir que opta por seguir hasta los 65. Hay que ver si realmente no fue notificada, en esto tenés que escudriñar muy bien a tu cliente, pero muy bien y avanzar sobre lo seguro.

Si no la intimaron al inicio, no pueden usar la intimación al final, se entiende.

Perdon con lo del sexo, es que dice TRABAJADOR.
Lo que sigue sin cerrarme es el titulo: en que parte de la CD el empleador reconoce que la dependiente esta en negro ( o bien estuvo)??

 #94870  por patosoto76
 
el empleador por suerte me ahorra tener que demostrar la existencia de la relacion laboral, ya que en la primer carta este dice "se tiene por extinguida la relación laboral".
Les consulto lo siguiente: en mi opinion aunque el empleador hubiera notificado fehacientemente de que debia jubilarse (a mi cliente) , y cumplido el plazo de ley se la den o no a la jubilación, eso no lo excusa de poder ser demandado dado que la relación laboral nunca fue declarada y debe los aportes correspondientes y las indemnizaciones derivadas de esa omision.
¿Puede ampararse en el texto de la ley si el mismo no se hallaba dando cumplimiento a la misma al no blanquear a su dependiente?

le paso a ver que le parece modelo de cd:

"Rechazo sus cartas documento de fechas 16/11/07 y 06/12/07 por falsas y maliciosas. Rechazo su falsa causa de despido, ello no es más que un intento de su parte para evitar pagar las indemnizaciones que por ley me corresponden. Es por ello que frente a su injustificado despido, lo intimo a que en el plazo único y perentorio de 2 (dos) días hábiles: extienda certificación de servicios bajo el apercibimiento del art. 80 y 132 bis de la LCT, abone indemnizaciones LCT art. 232, 233, 245, todo ello mas SAC no devengados desde la fecha de mi ingreso al trabajo cuya fecha fue el 31/07/1995, vacaciones no gozadas en todo el periodo descripto, doble indemnización, horas extras, días trabajados no remunerados. Así mismo le intimo en el mismo plazo abone indemnizaciones previstas en el art. 1 de ley 25.323 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, en cuyo caso será con costas y costos a su cargo. Dejo constancia que la presente sirve de intimación fehaciente en los términos del art. 2 de la citada Ley y que lo exigido no excluye el reclamo de todo otro rubro que por ley pudiere corresponderme"

 #94885  por Ishtar
 
"Rechazo sus cartas documento de fechas 16/11/07 y 06/12/07 por falsas y maliciosas. Rechazo su falsa causa de despido, ello no es más que un intento de su parte para evitar pagar las indemnizaciones que por ley me corresponden. Es por ello que frente a su injustificado despido, lo intimo a que en el plazo único y perentorio de 2 (dos) días hábiles: extienda certificación de servicios bajo el apercibimiento del art. 80 y 132 bis de la LCT, abone indemnizaciones LCT art. 232, 233, 245, todo ello mas SAC no devengados desde la fecha de mi ingreso al trabajo cuya fecha fue el 31/07/1995, vacaciones no gozadas en todo el periodo descripto, doble indemnización, horas extras, días trabajados no remunerados. Así mismo le intimo en el mismo plazo abone indemnizaciones previstas en el art. 1 de ley 25.323 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, en cuyo caso será con costas y costos a su cargo. Dejo constancia que la presente sirve de intimación fehaciente en los términos del art. 2 de la citada Ley y que lo exigido no excluye el reclamo de todo otro rubro que por ley pudiere corresponderme"[/quote]

El 132 bis si estaba en negro en mi opinión NO VA, no se puede reclamar, solo va si estan registrados.
El Sac, horas extras solo se puede reclamar por 2 años para atras al igual que las horas extras.
Las vacaciones no gozadas, solo las del último año.

En relación a la carta documento que armaste y con respecto a las indemnizaciones por despido sin causa es preciso saber con exactitud si la emplazaron o no por el 252.

 #94907  por patosoto76
 
Entiendo que es de aplicación el art. 132 bis ya que fue incorporado en virtud de lo dipsuesto por el art. 43 de la ley 25.345 "Antievacion" cap. VIII titulado "Normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado".
Con respecto al 252 mi cliente me asegura (es una persona de edad puede no estar acordandose bien) que nunca le mandaron carta ni firmo nota al respecto.

Me parece bien mandar la carta con las correcciones que viste, salvo que si se debe agregar el art 132 bis.

alguna otra opinion por ahi sera agradecida.

p.d. sigue vigente la 25972?

de nuevo gracias por toda la colaboracion brindada !!

 #94915  por Ishtar
 
Pato, estoy segura que el 132 bis no se aplica a trabajo en negro, ya que si no hay retención no puede haber incumplimiento de la norma,(pero puedo estar en un error) esperemos otras opiniones, seguro que te las van a dar :lol: :lol:

 #94924  por patosoto76
 
gracias por ser tan preciso. voy entendiendo. realizada las correciones. creo que mandare una correcta misiva

 #94951  por MORGAN
 
Sr Patosoto, el empleo estaba en negro?. Lo que dice la colega Ishtar es cierto, no se aplica el art. 132 bis LCT si no estaba el empleo registrado, salvo que se pruebe que igual hizo retenciones de aportes.

 #94961  por DAL
 
Si no hay efectiva retención, no hay multa del 132 bis. De esto estoy segura.

Lo que no me cierra de ningun modo, salvo que estemos ante grandes animales, es que a un empleado EN NEGRO y NO REGISTRADO le notifiquen el tema de la jubilación (sea bien o mal).
No me cierra. Hay un error de conceptos.

La carta además de las correcciones de Ishtar alude a SAC NO DEVENGADO. Nada debe pagarse si no fue devengado.

Insisto aca hay algo que no me cierra.
Yo tramitaría la clave fiscal para entrar en MIS APORTES y ver el tema de su historia previsional bien completa.

 #95015  por Ishtar
 
DAL escribió:Si no hay efectiva retención, no hay multa del 132 bis. De esto estoy segura.
Lo que no me cierra de ningun modo, salvo que estemos ante grandes animales, es que a un empleado EN NEGRO y NO REGISTRADO le notifiquen el tema de la jubilación (sea bien o mal).
No me cierra. Hay un error de conceptos.
La carta además de las correcciones de Ishtar alude a SAC NO DEVENGADO. Nada debe pagarse si no fue devengado.
Insisto aca hay algo que no me cierra.
Yo tramitaría la clave fiscal para entrar en MIS APORTES y ver el tema de su historia previsional bien completa.
Última edición por Ishtar el Vie, 18 Ene 2008, 18:04, editado 1 vez en total.

 #95016  por Ishtar
 
DAL escribió:Si no hay efectiva retención, no hay multa del 132 bis. De esto estoy segura.
Lo que no me cierra de ningun modo, salvo que estemos ante grandes animales, es que a un empleado EN NEGRO y NO REGISTRADO le notifiquen el tema de la jubilación (sea bien o mal).
No me cierra. Hay un error de conceptos.
La carta además de las correcciones de Ishtar alude a SAC NO DEVENGADO. Nada debe pagarse si no fue devengado.
Insisto aca hay algo que no me cierra.
Yo tramitaría la clave fiscal para entrar en MIS APORTES y ver el tema de su historia previsional bien completa.
Si Dal, es raro :? ...pero hay de todo en la viña del señor... :lol: :lol:, me he encontrado ya con varios de los que haces referencia :lol: :lol:

Para no esperar hasta el lunes podrías Pato ir viendo en autopista de servicios de anses (opción historia laboral) si tiene hecho algún aporte...eso podría orientarnos hacia el tema de si está registrada o no...y fijate en los recibos si le descontaban aportes, esa sería otra pista...