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  • ART!!! aplicación retroactiva de la ley 26773???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #949876  por SergioVargas
 
Estimados Colegas:
Voy a representar a una persona que sufrió un accidente in itinere y se le ha declarado gran invalidez.-
Mi duda no radica en el procedimiento a seguir o la articulación que sea menester para dar curso al reclamo.
Acudo a Uds a fin de dar correcta interpretación a la letra de la Ley 26773 que reformó el pasado octubre de 2012 a la Ley de riesgos de Trabajo, respecto del régimen de prestaciones en dinero.-
Como Uds. habrán notado la Ley 24557 a lo largo del tiempo ha ido sufriendo modificaciones sin perjuicio de la tacha de inconstitucionalidad de varios de sus artículos. Siempre las reformas tuvieron un corte temporal que delimito su ámbito de aplicación, esto es la primera manifestación invalidante.-
Pues bien con la ultima reforma esta leyenda ha desaparecido y la aplicación de la nueva normativa, afirma, será desde su publicación en el Boletín oficial.-
Recientemente estuve analizando fallos que ya han hecho aplicación de esta norma y mediante el principio de la ley mas favorable y un razonamiento de adecuación indemnizatoria has aplicado retroactivamente la nueva normativa a accidentes acaecidos con anterioridad a la sanción de las mismas. A continuación cito los fallos que ejemplifican esta cuestión y el link al texto legal al que hago alusión.-

Fecha del fallo: 21-12-2012 Tribunal: CÁMARA DEL TRABAJO DE CORDOBA - SALA 10a.
Partes: MARTIN, PABLO DARIO C/ MAPFRE A.R.T. S.A. – ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)

La VII Sala del Trabajo de Mendoza “Godoy Diego Maximiliano c/ MAPFRE Argentina A.R.T.S.A. s/ accidente” 12/11/2012

Existe una gran diferencia entre una indemnización calculada conforme los factores establecidos por la legislación vigente en 2008 a la vigente actualmente.
Consideran uds. que esta interpretación que ya ha tenido lugar en otras provincias sera interpretación judicial mayoritaria?
Por lo pronto voy a manifestar a la ART la intención de recibir las indemnizaciones del art. 11 y 15 de la Ley 24557 a traves de un pago unico, y tomar el pago que la misma ofrece conforme el antiguo texto legal haciendo reserva que el mismo es tomado a cuenta de pago requiriendo que el mismo se adecue a la legislación vigente intimando al pago de la diferencia resultante bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
Creen Uds, que otro modo de proceder resulte mas conveniente?
Desde ya agradezco el tiempo que han dedicado al leer mis inquietudes y mas aun si pudieran con su opinión arrojar luz a las mismas.-
Quedo a su disposición para cualquier aclaración o consulta en la que crean les puedo ser util. Muchas Gracias. Atte. Dr. Sergio. E. A. Vargas.