Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APLIQUE UN CONVENIO DIFERENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #949793  por natalia982
 
HOLA
YA LO PUBLIQUE PERO ME RESPONDIO UNA SOLA PERSONA Y TENGO NOVEDADES.
A MI CLIENTE LO DESPIDEN , Y CUANDO RESPONDO NEGANDO LA CAUSAL ETC ETC DENUNCIO UN CONVENIO QUE NO VA.
LA EMPRESA ME DICE, VIA MAIL QUE POR PONER YO ESE CONVENIO SE VAN A BASAR PARA LIQUIDAR LA LEY DE COSNTRUCCION, AQUI LE PASO LO QUE ME MANDO LA EMPRESA VIA MAIL
El convenio al que ud. hace referencia (227/93) establece en su texto, antes del primer artículo que "...quienes han convenido dentro de los términos de la ley 14250 y el decreto 470/1993, ley 22250 y demás disposiciones vigentes en la materia lo siguiente: ...".
Además, prevé expresamente en su art. 25 que "Cuando no se encuentre determinada fehacientemente la modalidad de contratación, se entenderá que la misma es bajo el régimen de la ley 22.250.", entre otras razones. Por dichos motivos la empresa se basa en la 22.250 para liquidar.

QUE PUEDO HACER?????? MUCHAS GRACIAS!!!!!
 #949923  por gusgus
 
entiendo que con mandar nuevo tcl rectificando el error, queda salvado....

invocando irrenunciabilidad de derechos, etc....

lo que determina la aplicacion del derecho aplicable, lo cual comprende los cct, es la real prestacion de tareas....

en todo caso, en sede judicial, iura curia novit....

no creo que estes complicada
 #950033  por natalia982
 
ya cerre el intercambio....aplicando iura curia novit en sede judicial voy bien ..verdad???