Buenos dias foristas: estoy trabajando en dos jubilaciones, y me ha surgido las siguienets dudas, pro eso aqui van mis consultas:
1. Para el caso de personas extranjeras, la aplicación del art. 19 - exceso de edad - se aplica normalmente como si se tratara de un nacional? en mi caso la persona nacio el 5/4/1941, y su fecha de ingreso al pais fue en febrero/1975. Ésta últiam circunstancia no influye para nada en la aplicación del art. 19 no? por ende, en el caso concreto, se pueden computar 6 años de servicios por exceso de edad. EStoy en lo cierto?.
2.-Tengo otra persona que registra la siguiente inscripción en el Padrón histórico de autonomos de Anses:
Fecha de afiliación 9/92 - actividad 922- cat. B.
Asimismo, en la pantalla de Datos Personales de Sicam aparece lo siguiente:
Categoría B 04/1994 - 01/1999 -Act. 414. MOnotributista.
09 Monotributo Previsional - Aport. no Agropecuario-Desde 02/1999 -03/2000- Monotributista.
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo-Desde 04/2000 - 06/2004 - Monotributista.
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo -Desde 09/2005 -10/2007 - Monotributista
La cuenta de Autonomos del PUC ya fue unificada. En la situación de revista del Sicam trasladé la situación que me figura en datos Pesonales (del 94 en adelante).
Mi duda es respecto de la inscripción que figura en el PHA, debo respetarla en la situación de revista del Sicam?
3.Por último consulto por servicios diferenciales. La misma persona por la cual consulte e el pto anterior, registra 26 meses de aportes como chofer de transporte público de pasajeros. Hice el calculo con el programa de prorrateo de Anses, y me da que cumplió la edad jubilatoria el 20/1/2013 (se jubilaría con 64 años y 6 meses aprox de edad).Mi consulta es sobre la aplicación del art. 19. éste beneficio lo tengo que aplicar a partir del 20/1 (fecha en la cumple la edad jubilatoria teniendo en cuenta los aportes diferenciales), de modo que que al 20/3/2013 podria computar 1 mes de servicio por art. 19?
Bueno, desde ya muchas gracias . Saludos!!
1. Para el caso de personas extranjeras, la aplicación del art. 19 - exceso de edad - se aplica normalmente como si se tratara de un nacional? en mi caso la persona nacio el 5/4/1941, y su fecha de ingreso al pais fue en febrero/1975. Ésta últiam circunstancia no influye para nada en la aplicación del art. 19 no? por ende, en el caso concreto, se pueden computar 6 años de servicios por exceso de edad. EStoy en lo cierto?.
2.-Tengo otra persona que registra la siguiente inscripción en el Padrón histórico de autonomos de Anses:
Fecha de afiliación 9/92 - actividad 922- cat. B.
Asimismo, en la pantalla de Datos Personales de Sicam aparece lo siguiente:
Categoría B 04/1994 - 01/1999 -Act. 414. MOnotributista.
09 Monotributo Previsional - Aport. no Agropecuario-Desde 02/1999 -03/2000- Monotributista.
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo-Desde 04/2000 - 06/2004 - Monotributista.
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo -Desde 09/2005 -10/2007 - Monotributista
La cuenta de Autonomos del PUC ya fue unificada. En la situación de revista del Sicam trasladé la situación que me figura en datos Pesonales (del 94 en adelante).
Mi duda es respecto de la inscripción que figura en el PHA, debo respetarla en la situación de revista del Sicam?
3.Por último consulto por servicios diferenciales. La misma persona por la cual consulte e el pto anterior, registra 26 meses de aportes como chofer de transporte público de pasajeros. Hice el calculo con el programa de prorrateo de Anses, y me da que cumplió la edad jubilatoria el 20/1/2013 (se jubilaría con 64 años y 6 meses aprox de edad).Mi consulta es sobre la aplicación del art. 19. éste beneficio lo tengo que aplicar a partir del 20/1 (fecha en la cumple la edad jubilatoria teniendo en cuenta los aportes diferenciales), de modo que que al 20/3/2013 podria computar 1 mes de servicio por art. 19?
Bueno, desde ya muchas gracias . Saludos!!
