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 #949743  por carolina03
 
estimados colegas, estoy con un juicio ejecutivo de pagare( sin protesto), la demandada quiere conciliar,los pagares vencieron en el año 2011 pero ella quiere aplicar la tasa desde el 2012 cuando se notifico de la demanda. Creo que no es asi porque antes de la demanda notificamos fehacientemente el dia q se concurriría a cobrarle.Gracias!
 #949911  por gusgus
 
pagare sin protesto, la mora opera automaticamente al momento del vencimiento del mismo, imposible discutir esto...

firme en la postura....

y de intereses no menos que tasa activa
 #949919  por andresxeneizes
 
asi en la teoria es como dijo el colega, en la practica habria que ver cual es la diferencia entre lo que debe y lo que ofrece, posibilidad de pago, trabajo que vos te ahorras si aceptas el pago en lugar de iniciar la ejecucion y diferencia de lo que te llevas de honorarios arreglando ahora o haciendo la ejecucion, todo eso son cosas que tomo en cuenta ya que no todos los casos son iguales de productivos
 #950415  por carolina03
 
Gracias por las respuestas! Haré como dice gugus, es lo que corresponde por ley ya que la ejecución esta iniciada.