Bueno antes que nada me presento, mi nombre es Carlos y trabajo en un pequeño estudio. Tengo muchas dudas con un caso agradecería mucho vuestra ayuda.
Tengo un cliente con dos hermanos.
Mi cliente vivía con sus padres y sus hermanos vivían en otro lugar.
Mientras mi cliente vivía con sus padres, realizó varias mejoras en la casa de éstos: construyó algunas habitaciones, hizo algunas galerías, hizo un garaje, etc.
Tiempo después, los padres de mis clientes fallecieron.
Desde ese momento en adelante, sus hermanos no le hicieron ningún tipo de problemas en cumplimiento de una promesa (verbal) de que esa vivienda quedaría para mi cliente.
Pasados algunos años, los hermanos de mi cliente olvidaron su promesa (las palabras se las lleva el viento).
Hoy, los hermanos de mi cliente tramitan una autorización de venta, y no sólo se olvidaron de la promesa de cederle la vivienda, sino que también se olvidaron de las mejoras que hizo mi cliente.
Las preguntas que me formulo son las siguientes:
1) En qué situación se encuentra un hijo que vive con su padre? Es propietario, poseedor, tenedor interesado, tenedor desintersado o detentaba otra condición?
Yo creo que no podría haber sido ni propietario ni poseedor, y me parece que tampoco tenedor interesado.
Creo que no podría ser considerado si quiera comodatario.
Sería tenedor desinteresado?
O ni siquiera eso?
La necesidad de responder correctamente esta pregunta obecede a la necesidad de establecer cuál es la condición a esgrimir para plantear una demanda y para definir derechos de mi cliente en materia de mejoras a reclamar y derecho de retención.
2) Qué acción le corresponde?
a) Alguna acción por mejoras? Cuál? A partir de qué norma?
b) Una acción fundada en los artículos relacionados con los modos de adquirir el dominio por edificación? (me parece que no, pero no estoy seguro).
c) Una acción de enriquecimiento sin causa? (para que esta proceda, tengo que demostrar el carácter subsidiario de la acción que articulo y que no prospera ninguna otra, de modo que debo tener certeza y demostrar que las otras no prosperarían).
d) Alguna otra acción que no se me hubiera ocurrido.
3) La naturaleza de la acción a ejercer, también determinará un plazo de prescripción, y en su caso necesito saber cuál sería ese plazo.
4) Le asiste derecho de retención, y en su caso, respecto de qué tipo de mejoras?
5) También necesito saber -para el caso de que la acción pudiera estar prescripta- si existe alguna forma legal de conseguir una dispensa fundada en el simple hecho de que mi cliente realizó mejoras en una casa en la que convivía con sus padres; en este estado de cosas, cómo podría ser posible que mi cliente hubiera demandado a sus padres para hacer valer sus derechos e interrumpir la prescripción? Una situación así resulta improbable, y no debería admitirse que la ley sancione a mi cliente con la declaración de una prescripción cuando una demanda por tales créditos pondría fin a su relación familiar.
Me parece que la situación es bastante similar al supuesto de la suspensión por matrimonio, pero con una diferencia a favor de mi cliente; en el matrimonio, puede hablarse de un equilibrio, pero en un caso como el que relato, existe -si se quiere- hasta una situación de desequilibrio porque se trata de un hijo que tendría que demandar a sus padres, para con quien lo une un gran respeto y temor reverencial.
Acaso podría hablarse de una causal de suspensión de la prescripción por la situación de hecho en la que se encontraba mi cliente?
Conocen algún antecedente y cuál fue el resultado?
Tengo un cliente con dos hermanos.
Mi cliente vivía con sus padres y sus hermanos vivían en otro lugar.
Mientras mi cliente vivía con sus padres, realizó varias mejoras en la casa de éstos: construyó algunas habitaciones, hizo algunas galerías, hizo un garaje, etc.
Tiempo después, los padres de mis clientes fallecieron.
Desde ese momento en adelante, sus hermanos no le hicieron ningún tipo de problemas en cumplimiento de una promesa (verbal) de que esa vivienda quedaría para mi cliente.
Pasados algunos años, los hermanos de mi cliente olvidaron su promesa (las palabras se las lleva el viento).
Hoy, los hermanos de mi cliente tramitan una autorización de venta, y no sólo se olvidaron de la promesa de cederle la vivienda, sino que también se olvidaron de las mejoras que hizo mi cliente.
Las preguntas que me formulo son las siguientes:
1) En qué situación se encuentra un hijo que vive con su padre? Es propietario, poseedor, tenedor interesado, tenedor desintersado o detentaba otra condición?
Yo creo que no podría haber sido ni propietario ni poseedor, y me parece que tampoco tenedor interesado.
Creo que no podría ser considerado si quiera comodatario.
Sería tenedor desinteresado?
O ni siquiera eso?
La necesidad de responder correctamente esta pregunta obecede a la necesidad de establecer cuál es la condición a esgrimir para plantear una demanda y para definir derechos de mi cliente en materia de mejoras a reclamar y derecho de retención.
2) Qué acción le corresponde?
a) Alguna acción por mejoras? Cuál? A partir de qué norma?
b) Una acción fundada en los artículos relacionados con los modos de adquirir el dominio por edificación? (me parece que no, pero no estoy seguro).
c) Una acción de enriquecimiento sin causa? (para que esta proceda, tengo que demostrar el carácter subsidiario de la acción que articulo y que no prospera ninguna otra, de modo que debo tener certeza y demostrar que las otras no prosperarían).
d) Alguna otra acción que no se me hubiera ocurrido.
3) La naturaleza de la acción a ejercer, también determinará un plazo de prescripción, y en su caso necesito saber cuál sería ese plazo.
4) Le asiste derecho de retención, y en su caso, respecto de qué tipo de mejoras?
5) También necesito saber -para el caso de que la acción pudiera estar prescripta- si existe alguna forma legal de conseguir una dispensa fundada en el simple hecho de que mi cliente realizó mejoras en una casa en la que convivía con sus padres; en este estado de cosas, cómo podría ser posible que mi cliente hubiera demandado a sus padres para hacer valer sus derechos e interrumpir la prescripción? Una situación así resulta improbable, y no debería admitirse que la ley sancione a mi cliente con la declaración de una prescripción cuando una demanda por tales créditos pondría fin a su relación familiar.
Me parece que la situación es bastante similar al supuesto de la suspensión por matrimonio, pero con una diferencia a favor de mi cliente; en el matrimonio, puede hablarse de un equilibrio, pero en un caso como el que relato, existe -si se quiere- hasta una situación de desequilibrio porque se trata de un hijo que tendría que demandar a sus padres, para con quien lo une un gran respeto y temor reverencial.
Acaso podría hablarse de una causal de suspensión de la prescripción por la situación de hecho en la que se encontraba mi cliente?
Conocen algún antecedente y cuál fue el resultado?
