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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #949570  por portal2012
 
Hola, me consulta una Sra encargada de edificio que está por cobrar su 1er haber si puede seguir trabajando como ella desea, ya que la Administradora le dijo que una vez que cobre deberá dejar de trabajar por 2 meses y luego le harán un contranto.
Yo tenía entendido que puede continuar, perdiendo la antiguedad y sin aportar a la OS. pero no sé si el empleador la puede intimar a dejar. Cómo es??? Gracias
 #949668  por hugo2
 
portal2012 escribió:Hola, me consulta una Sra encargada de edificio que está por cobrar su 1er haber si puede seguir trabajando como ella desea, ya que la Administradora le dijo que una vez que cobre deberá dejar de trabajar por 2 meses y luego le harán un contranto.
Yo tenía entendido que puede continuar, perdiendo la antiguedad y sin aportar a la OS. pero no sé si el empleador la puede intimar a dejar. Cómo es??? Gracias
Parece que no leiste la ley de contrato de trabajo. Es la ley 20744.
 #950069  por facumanu
 
Buen día, cuando finaliza la vida laborativa, esto es 60 años mujeres y 65 los hombres, se intima a la jubilación. No es despido. El asunto es que si la toman en el mismo trabajo, conserva la antiguedad y eso quizá sea un riesgo para el empleador. Es un tema para los que hacemos previsional, porque ademas de asesorarlos tenemos que contenerlos, cuando se sienten descartables...es duro, pero es la realidad. saludos. facumanu
 #950111  por MARIO1943
 
facumanu escribió:Buen día, cuando finaliza la vida laborativa, esto es 60 años mujeres y 65 los hombres, se intima a la jubilación. No es despido. El asunto es que si la toman en el mismo trabajo, conserva la antiguedad y eso quizá sea un riesgo para el empleador. Es un tema para los que hacemos previsional, porque ademas de asesorarlos tenemos que contenerlos, cuando se sienten descartables...es duro, pero es la realidad. saludos. facumanu
A LA MUJER SI S E LA INTIMA A INICIAR LA JUBILACION A LOS 60, PUEDE EJERCER LA OPCION DE CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 65 DE ACUERDO AL ART 19 DE LA LEY 24241
 #950173  por hugo2
 
El caso que aqui se plantea es cuando la persona se jubila y quiere seguir trabajando, esto no depende del jubilado, sino que es decision del empleador.
 #950357  por dramereu
 
En capital la postura mayoritaria es que cuando se jubila, cesa y pierde la antigüedad, nada impide que tenga continuidad, los dos meses esos los podría trabajar, el tema es que al intimarla y, al jubilarse, no le corresponde indemnización y pierde su antigüedad.

Yo tenga la postura de que si se jubila y no la intimaron no la pierde (pero son los menos los que opinan así), es un fundamento largo que no viene al caso.

El art. de la LCT a lo que apunta es q la pueden hacer cesar y no pagar indemnización, seguir empleandola se puede, y de corrido, pero desde cero (cero antigüedad, cero indemnización).

Al menos tiene el retro de la jubi.
 #950447  por MARIO1943
 
dramereu escribió:En capital la postura mayoritaria es que cuando se jubila, cesa y pierde la antigüedad, nada impide que tenga continuidad, los dos meses esos los podría trabajar, el tema es que al intimarla y, al jubilarse, no le corresponde indemnización y pierde su antigüedad.

Yo tenga la postura de que si se jubila y no la intimaron no la pierde (pero son los menos los que opinan así), es un fundamento largo que no viene al caso.

El art. de la LCT a lo que apunta es q la pueden hacer cesar y no pagar indemnización, seguir empleandola se puede, y de corrido, pero desde cero (cero antigüedad, cero indemnización).

Al menos tiene el retro de la jubi.
LA ANTIGUEDAD ES COMPUTABLE PARA TODO(VACACIONES, ANTIGUEDAD ETC), MENOS PARA LA INDEMNIZACION Y EL PREAVISO CUYA ANTIGUEDAD CORRE DESDE LA FECHA QUE OBTUVO EL BENEFICIO
 #950494  por dramereu
 
MARIO1943 escribió:
dramereu escribió:En capital la postura mayoritaria es que cuando se jubila, cesa y pierde la antigüedad, nada impide que tenga continuidad, los dos meses esos los podría trabajar, el tema es que al intimarla y, al jubilarse, no le corresponde indemnización y pierde su antigüedad.

Yo tenga la postura de que si se jubila y no la intimaron no la pierde (pero son los menos los que opinan así), es un fundamento largo que no viene al caso.

El art. de la LCT a lo que apunta es q la pueden hacer cesar y no pagar indemnización, seguir empleandola se puede, y de corrido, pero desde cero (cero antigüedad, cero indemnización).

Al menos tiene el retro de la jubi.
LA ANTIGUEDAD ES COMPUTABLE PARA TODO(VACACIONES, ANTIGUEDAD ETC), MENOS PARA LA INDEMNIZACION Y EL PREAVISO CUYA ANTIGUEDAD CORRE DESDE LA FECHA QUE OBTUVO EL BENEFICIO
A eso apuntaba, quizás me mal expresé, pero entre las dos respuestas saca su conclusión. Saludos!!