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  • S.A. constituida con posterioridad al vínculo. 24013?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #950617  por csr79
 
Colegas, me llega un caso en el que mi cliente es el empleador. Se trata del dueño de un comercio que junto a sus hermanos y terceras personas constituyeron una sociedad anónima en el año 2006 y a partir de allí registraron a todos los empleados que tenían en negro y que prestaban servicios desde años anteriores.
Ahora uno de los empleados reclama correcta registración (aunque refirió "ante despido verbal" en su TCL) desde 2004, y ante la negativa de los extremos invocados se da por despedido.
Tengo que negociar el monto indemnizatorio, y mi duda surge de saber bien donde estoy parado ante un eventual juicio, ya que no sé si una vez probada judicialmente la relación laboral con los verdaderos dueños del local (que así se siguen comportando pese a que en la SA sean empleados), la condena pueda abarcar la totalidad del vínculo desde 2004.
Espero que se entienda y agradezco a quien pueda orientarme.
Saludos...
 #950722  por poorlaw
 
Hola,
csr79 escribió:mi cliente es el empleador.
No es una pregunta estrictamente jurídica. En el fuero laboral, la hipótesis de máxima es posible. Así que, a la hora de negociar, es como en el póquer, cara de "nada" y tratar de que al patrón le salga lo más barato posible...

Saludos.
 #950756  por eltam88
 
SI TE PRUEBAN QUE TRABAJA DEL 2004 RESPONDE LA PARTE EMPLEADORA.

LUEGO EN LA NEGOCIACIÓN DEPENDERÁ EN LA POSICIÓN QUE TOME EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO.

YO GRALMENTE COMO ABOGADO DE TRABAJADORES, SI TENGO BUENOS TESTIGOS VOY HASTA LA SENTENCIA (POR SUPUESTO QUE LO CHARLO CON MI CLIENTE)

IGUAL TODO VA A DEPENDER DE LA NECESIDAD DEL CLIENTE, SI ES COBRABLE LA FUTURA SENTENCIA.
 #950867  por sanjuanino
 
Convengo absolutamente con mis compañeros preopinantes
 #951084  por csr79
 
Muchas gracias a todos por las respuestas. Poorlaw, la cuestión jurídica apuntaba más que nada a saber si sería viable una condena a empleados de la S.A. (reales dueños del negocio), cuando en el intercambio telegráfico no se hizo mención a ellos, y solamente se dirigió a la S.A.
De todos modos me queda claro que la hipótesis de máxima es aplicable en el fuero.
Saludos.
 #951680  por adessoma
 
Tu pregunta no es de hecho, sino de derecho. La respuesta es que lamentablemente tu cliente deberá hacerse cargo de los reclamos que le hagan por vínculos habidos con el dueño anterior.

Art. 225 LCT: “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.”
Inclusive, el art. 228 de la LCT refiere que “El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél”.
Además, el Plenario N° 289 (Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cía. SRL) establece claramente que: “El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión”

Atte:
 #951717  por csr79
 
addesoma, muchas gracias por tu respuesta. Si bien no es exactamente una adquisición de establecimiento (no hay transferencia ni nada documentado sino que la S.A. se constituye y a partir de allí explota el comercio), la realidad es que lo que comentás podría ser aplicable en la especie. Les agradezco a todos sus opiniones, esta semana tengo que negociar la indemnización, después les cuento. El abogado del empleado me pasó liquidación con multas incluidas, son 350 mil pesos. Sin multas son 90. Le cuento luego si se arregla. Saludos y gracias nuevamente!