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  • Juicio de Desalojo

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 #950322  por ezl
 
Buenas tardes, quiero hacer un consulta, hace tres años que mi abogado comenzo con un juicio de desalojo y cobro ejecutivo con motivo de que los inquilinos que estaban en nuestra casa dejaron de pagar (se realizo contrato de locacion ante escribano y timbrado por el Banco Provincia), y la verdad que todavia no se logro recuperar la propiedad, este abogado me dice que costo notificar a la inquilina y garante y que en julio del 2011 se puedo lograr la rebeldia de ellos y a mediados del 2012 se declaro la rebeldia de ocupantes y sub-inquilinos, pero no entiendo porque no se pudo obtener un "desalojo abreviado", siendo que existen fundamentos para ello (mis viejos son jubilados, la casa se esta deteriorando, dejaron de pagar, existe contrato, mis viejos tienen la escritura del inmueble, etc), es por ello que quiero saber si puedo autorizar a otro abogado para que se presente en el juzgado y si se puede solicitar copia del expediente para verificar los movimientos que realizo el otro abogado y en base a lo que surja del expediente ver si lo desafectamos o no, es posible que otro abogado pueda solicitar copia del expediente? Espero puedan orientarme porque ya paso tiempo y mis viejos estan obligados a pagar un alquiler teniendo su casa y no poder disponer de ella. Gracias!!
 #950367  por palo2006
 
CONSULTALO CON OTRO COLEGA, PERO SERIA BUENO QUE PRIMERO LO HABLES CON EL TUYO ASI LE DAS LA OPORTUNIDAD DE QUE TE EXPLIQUE BIEN. DECILE QUE TE LLEVE A VER EL EXPEDIENTE Y TE LO EXPLIQUE. LOS JUICIOS TARDAN MUCHO Y LA MAYORIA DE LAS VECES SON DEMORAS PROCESALES QUE SE ALEJAN DE LA INACTIVIDAD DE LOS ABOGADOS. SUERTE
 #950941  por Summers
 
Si no te gusta el abogado, previo pago de sus honorarios por lo actuado, notificalo de su revocacion de patrocinio. Un nuevo abogado no se puede inmiscuir en asuntos que lleva otro colega por una cuestion de etica y lo que comentás es pasoble de sanción por parte del Colegio de Abogados.
 #957297  por sofia2009
 
andresxeneises no te ofendas, va con onda, leete el art 676 ter del código Procesal de la Pcia de Buenos Aires.
Suerte *abrazo*
 #957336  por andresxeneizes
 
no me ofendo ni mucho menos, si estoy pifiando esta perfecto que me lo digas, no estaba enterado de este agregado que ya es de hace 3 años, se nota a la legua que no hago provincia, gracias por la data