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 #950139  por 475
 
Hola Colegas...les hago una consulta,antes que nada decirles que hace muy poco me recibí y estoy un poco temeroso en primeros movimientos en el ejercicio de la profesional. Les cuanto que tengo un caso de Daños y perjuicios (y a su vez tmb presento particular damnificado en la causa penal) sobre un accidente de transito en el cual hubo personas fallecidas,yo soy el actor quien representa a los familiares de las victimas...Como primera medida para quedarme tranquilo de que el hecho se produjo de la manera en la que yo estoy pensando quiero hacer una pericia mecánica sobre los automóviles.Bien, la pregunta es si ¿yo puedo hacer una pericia mecánica de manera extrajudicial con un perito de parte? y de ser posible ¿puedo contratar un perito que no sea de lista? u obligatoriamente tengo que elegir uno de la lista?...Les aclaro que la demanda aun no la presente,por eso les comentaba que era extrajudicial.
Espero sus respuestas.Gracias
 #950522  por ale532
 
Como poder podés. Es conveniente contratar a un perito y un escribano que vaya certificando su tarea. Con la demanda acompañas el informe y el acta de escribano que presenció el acto de la pericia, y ofrecés como prueba testimonial de reconocimiento al perito.
Eso sí, si es un caso complicado, tal vez la demandada igualmente solicite pericial mecánica (además de -obviamente- desconocer u oponerse a tu pericia).
Si lo crees conveniente y tus clientes cuentan con el dinero, adelante con la pericia.
 #950804  por documentologia
 
como perito no mecánico sino caligrafo, coincido con tu colega, siempre que cliente tenga las medios económicos te conviene hacer pericia privada que vas a acompañar y lo designas como perito de parte, esto va a condicionar a perito oficial apenas lea la causa porque ya sabrá que hubo un dictamen y tendrá que hacer pericia con perito de parte.

te conviene que sea inscripto así no tenes inconvenientes con designación como perito de parte, lo que me parece que puede estar de mas es el escribano, ya que con la pericia del profesional debidamente matriculado y la posterior citación a reconocimiento de firma en pericia y designación de parte es suficiente, recorda que el reconocimiento de firma y la aceptación de cargo es bajo juramento.

saludos
 #950818  por drany
 
475 escribió:Hola Colegas...les hago una consulta,antes que nada decirles que hace muy poco me recibí y estoy un poco temeroso en primeros movimientos en el ejercicio de la profesional. Les cuanto que tengo un caso de Daños y perjuicios (y a su vez tmb presento particular damnificado en la causa penal) sobre un accidente de transito en el cual hubo personas fallecidas,yo soy el actor quien representa a los familiares de las victimas...Como primera medida para quedarme tranquilo de que el hecho se produjo de la manera en la que yo estoy pensando quiero hacer una pericia mecánica sobre los automóviles.Bien, la pregunta es si ¿yo puedo hacer una pericia mecánica de manera extrajudicial con un perito de parte? y de ser posible ¿puedo contratar un perito que no sea de lista? u obligatoriamente tengo que elegir uno de la lista?...Les aclaro que la demanda aun no la presente,por eso les comentaba que era extrajudicial.
Espero sus respuestas.Gracias
Hola. Yo trataría de acceder a la causa penal y leer la pericia accidentológica que en tanto es realizada por funcionarios públicos, reviste presunción de legitimidad y además te va a servir para armar la demanda y solicitar la remisión ad effectum videndi et probandi en el fuero civil.
Ello, sin perjuicio de ofrecer perito consultor mecánico cuando abras la instancia judicial.
Igual, tanto el perito que designe el juez como el consultor van a elaborar su dictamen en base a las constancias de la causa penal.-
Que tengas suerte!