FORISTAS, SE SUPONE QUE CUANDO UNO RENUNCIA A UNA CAUSA DEBE NOTIFICAR A SUS CLIENTES, NO??? POR QUÉ ENTONCES EL JUZGADO, CUANDO UN LETRADO PRESENTO SU RENUNCIA, NO ORDENO SU NOTIFICACIÓN?? LOS CLIENTES QUEDARÓN A LA DERIVA!!!
- Si es patrocinio no deberías notificarlo, salvo que haya una resolución nueva que el cliente no conozca, etc. Pero si está por caducar la causa lo notificaría.
- Si hay poder sí rigen las reglas del mandato. Notificar y continuar la manda.
Podés pedir Cédula o enviar CD.
Podés rendir cuentas en la misma CD si hubo gastos, etc.
Artìculo 1964.-
Para cesar el mandato en relación al mandatario y a los terceros con quienes ha contratado, es necesario que ellos hayan sabido o podido saber la cesación del mandato.
Artìculo 1969.-
No obstante la cesación del mandato, es obligación del mandatario, de sus herederos, o representantes de sus herederos incapaces, continuar por sí o por otros los negocios comenzados que no admiten demora, hasta que el mandante, sus herederos o representantes dispongan sobre ellos, bajo pena de responder por perjuicio que de su omisión resultare.
Artìculo 1978.-
El mandatario puede renunciar el mandato, dando aviso al mandante; pero si lo hiciese en tiempo indebido, sin causa suficiente, debe satisfacer los perjuicios que la renuncia causare al mandante.
Artìculo 1979.-
El mandatario, aunque renuncie el mandato con justa causa, debe continuar sus gestiones, si no le es del todo imposible, hasta que el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.
