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 #950849  por ALEBAS13
 
Estimados,

Tengo una duda respecto de la siguiente situación:

1. Previo a la firma del boleto de compra-venta se solicita el informe de dominio e inhibición general de bienes, el cual no genera una traba de matrícula, por lo que no es necesario pedir un CERTIFICADO por escribano, ya que si desde el momento en que se obtiene el informa (limpio) hasta que se firma el boleto (sean 4 días de diferencia) recae sobre el inmueble o sobre la persona una medida cautelar, las partes no se enterarían, firmarían el boleto y en consecuencia un documento NULO.

2. Por otro lado, tengo un caso en el que la propiedad de Bs As se encuentra con hipoteca del Instituto de la Vivienda. La existencia de la misma hace que desde la fecha del boleto hasta la escritura se deba esperar un plazo de 120 días aprox dependiendo de la gestión del Instituto (luego de cancelada la deuda para levantar la hipoteca).
En este caso, el CERTIFICADO solicitado por escribano que tiene una vigencia de 30 días, puede extenderse a 120 días, de qué manera se realizaría? o como queda el comprador cubierto en la operación, ya que a la propiedad le podría caer una medida cautelar en cualquier momento durante ese lapso de tiempo.

Muchas gracias!!!
Alejandro
 #950851  por ALEBAS13
 
[quote="ALEBAS13"]Estimados,

Tengo una duda respecto de la siguiente situación:

1. Previo a la firma del boleto de compra-venta se solicita el informe de dominio e inhibición general de bienes, el cual no genera una traba de matrícula. Entiendo que para el boleto es necesario pedir un CERTIFICADO por escribano, ya que si desde el momento en que se obtiene el informa (limpio) hasta que se firma el boleto (sean por ejemplo 4 días de diferencia) recae sobre el inmueble o sobre la persona una medida cautelar, las partes no se enterarían, firmarían el boleto y en consecuencia un documento NULO.

2. Por otro lado, tengo un caso en el que la propiedad de Bs As se encuentra con hipoteca del Instituto de la Vivienda. La existencia de la misma hace que desde la fecha del boleto hasta la escritura se deba esperar un plazo de 120 días aprox dependiendo de la gestión del Instituto (luego de cancelada la deuda hasta que se levanta la hipoteca en el Registro).
En este caso, el CERTIFICADO solicitado por escribano que tiene una vigencia de 30 días, puede extenderse a 120 días ???, de qué manera se realizaría? o como queda el comprador cubierto en la operación???, ya que a la propiedad le podría caer una medida cautelar en cualquier momento durante ese lapso de tiempo.

Muchas gracias!!!
Alejandro