hola les consulto por que estoy haciendo la sucesión del 25% de un auto que ya lo vendieron de palabra ya estoy pidiendo la dh, y esta siendo usado por el comprador quien tiene una cedula azul que se la dio uno de los condóminos vivos, que se puede hacer para eximir de responsabilidad a los herederos (aun no hay dh), entiendo que denuncia de vta no x q uno de los titulares esta fallecido, si hacen una cesión de derechos hereditarios sobre este bien, entiendo que tampoco eximiría de responsabilidad ya que en el caso de los autos la inscripción registral es constitutiva (vale titulo) y la cesión va a ser inscripta con la dh, por lo tanto va a tener efectos respecto de terceros recién cuando se inscriba. Mi idea es que una vez que este la dh inscribir a nombre de los herederos e inmediatamente efectuar la venta, la otra seria la cesion pero tendrían otro gasto mas y no se si tiene sentido en cuanto a plazos, lo que no me queda claro es el tema de eximir de responsabilidad a los demás herederos.- Yo creo que deberían haber esperado a la dh para venderlo...... que opinan ustedes?????