Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Juicio Ejecutivo , No me notificaron

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #950955  por dalecalamar
 
Hola Amigos y buen domingo y mejor semana ...el tema es este . Mi cliente tiene que pagar expensas . debe hace 11 meses. hasta Ok. se designa un nuevo administrador a él no le informar nada Igualmente debe no hay excusa, ahora el Nuevo administrador sin mediar CD ni nada le inicia juicio Ejecutivo Por cobro de expensas. Nunca le llegó nada demanda ni C D . le embargaron a mi cliente el demandado , un inmueble que tiene en proceso de sucesión c otros hermanos. Mi pregunta es .? nos podemos presentar contestando demanda con las oposiciones que considere y solicitar audiencia del 360 y alli ofrecer dinero para pagar . ? Gracias.!!
 #950958  por Squonk
 
dalecalamar escribió:Mi pregunta es .? nos podemos presentar contestando demanda con las oposiciones que considere y solicitar audiencia del 360 y alli ofrecer dinero para pagar . ? Gracias.!!
No, audiencia del 360 no, porque es un juicio ejecutivo y no se aplica el art. 360 a este proceso.
Tendrías que pedir la audiencia del art. 558 bis
 #950963  por dalecalamar
 
Squonk Gracias, se celebrará c las partes que concurran o sea siempre y cuando si quiere la actora ..
. y una pregunta más:¿ te parece bien que no hayan notificado a mi cliente del juicio en contra . ? porque se me ocurre que puedo plantear via incidente no haberse hecho legalmente la intimación, yo ya se que debió plantearse mi excepción , dentro de los cinco dias.... pero qué 5 días si mi cliente nunca fue notificado del proceso...
en verdad fui el otro día al Juzgado y ví el expediente pero no me notifiqué.-
 #950968  por Squonk
 
dalecalamar escribió:¿ te parece bien que no hayan notificado a mi cliente del juicio en contra . ?
Creo que ya lo van a intimar, porque sino no pueden avanzar en el proceso.
dalecalamar escribió:porque se me ocurre que puedo plantear via incidente no haberse hecho legalmente la intimación, yo ya se que debió plantearse mi excepción , dentro de los cinco dias.... pero qué 5 días si mi cliente nunca fue notificado del proceso...
No creo que pueda prosperar ese planteo
 #950987  por drany
 
Es que la cautelar se traba inaudita parte y previa caución(en general juratoria), por parte del que la solicita.
Te van a intimar en el estadio procesal oportuno y ahí vas a poder oponer las excepciones que estimes corresponder.
Si tu cliente tiene voluntad de pago pedí la audiencia del 558 bis, tal como te dijo el colega preopinante.
Suerte.
 #950993  por drany
 
Igual te conviene controlar el proceso cuya caducidad opera a los tres meses y las medidas cautelares no suspenden ni interrumpen dicho plazo.-
 #950996  por Squonk
 
drany escribió:Igual te conviene controlar el proceso cuya caducidad opera a los tres meses y las medidas cautelares no suspenden ni interrumpen dicho plazo.-
Tal cual. Es importante que tengas en cuenta lo que dice drany
 #951072  por flux
 
Otra opcion:

Si lo que debe tu cliente no es mucho que vaya y le ofrezca el pago directo al administrador, si lo haces caer y te da recibo de pago cuando te llegue el traslado de la demanda o directamente vas en forma espontanea a plantearle una excepcion de pago y a pedir que se levante la medida cautelar y hasta amenazando con reclamar daños y perjuicios por haberte hecho un embargo por algo que ya pagaste (no lo vas a hacer, pero amenazas nomas), pidiendo que no se corran intereses porque el pago se hizo, pidiendo que le corran costas a la contraria o que sean reguladas a cada parte exclusivamente, etc...

El letrado del consorcio lo puede llegar a matar al administrador si agarra un pago por su cuenta sin decirle nada y despues le cae una excepcion de pago