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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #949424  por fabianandres181
 
Hola:

Tengo un despido, de dos extranjeros ilegales, uno Uruguayo y el otro Colombiano. Ya se hizo seclo y se presento demanda. Todo esto se hizo con otro abogado, el cual renunció. Ahora tengo yo el caso, pero al ir a ver el expediente, luego de que se presenta demanda va en vista al fiscal y este dice lo siguiente "previo a todo trámite, intímese a la parte actora para que dentro del plazo de tres días demuestre en forma fehaciente la realización de los trámites que debió realizar ante el organismo correspondiente a efectos de acreditar su ingreso al país como también su residencia, bajo apercibimiento en caso de silencio o cumplimiento defectuoso, de dar nuevamente intervención a la Fiscal.

1- No hicieron ningun tramite en Migraciones para obtener la residencia, porque no pueden. Es lo que me dijeron.
2- ¿Como hago para cumplir con esto que me estan pidiendo?, hay otro modo de solucionar este tema.
3- Escuché que si no acredito lo que me piden voy a tener que pagar las costas si pierdo el caso. ¿Esto es verdad?.
4- Todavia no estoy presentado en ninguno de los dos expedientes.
 #949446  por DraSolcito
 
Antes que nada, todavía estás en plazo para contestar esa intimación?
Cómo que no pueden hacer ningún trámite en Migraciones para obtener la residencia? Es extraño...
Deberían tener alguna constancia del ingreso al país, en el pasaporte tal vez? Caso contrario, en Migraciones entiendo que se debe poder pedir una constancia.
Si no acreditas, por lo pronto, el proveido dice que se va a dar nuevamente intervención al Fiscal, yo no me apresuraría. De todas formas, entiendo que aún no se dió traslado de la demanda. Por lo que no tenés nadie del otro lado que te venga a reclamar costas...
 #949448  por Payasito
 
El tema es que como residentes irregulares no pueden realizar tareas remuneradas, lo más probable es que luego se le de vista a la DNM, y esta los va a conminar a que regularicen residencia bajo apercibimiento de requrirle el abandono del país, previo pago de las multas. Igual ya estan jugados, yo presentaría la tarjeta de entrada al pais, o el pasaporte con el ingreso. Y ver que pasa... Luego podrías invocar que sin perjuicio del tipo de residencia, todos lo habitantes gozan de los mismos derechos... y ver que pasa...

Saludos.-
 #949452  por DraSolcito
 
Yo también la pensé por ese lado, Payasito, pero más allá del regimen para inmigrantes, de última será un contrato de objeto prohibido y, como tal, no es oponible al trabajador.
 #949494  por andresxeneizes
 
yo el tema lo veo mas porque la intimacion a regularizar era de imposible cumplimiento para el empleador, ya que sino tiene registro la afip no te los deja inscribir, y de ahi caeria la injuria del despido (esto es una suposicion, no una afirmacion)
 #949516  por DraSolcito
 
No lo habia pensado por ahi, tenes razon. Igual tampoco sabemos por que fue el despido, pero es un punto interesante a tener en cuenta...
 #949535  por MORGAN
 
habría que ver los detalles. por ej. cuanto tiempo trabajaron para ese empleador. la prohibición está dirigida al empleador y solo podría excepcionarse en caso de dolo del empleado.
 #949672  por agentil
 
andresxeneizes escribió:yo el tema lo veo mas porque la intimacion a regularizar era de imposible cumplimiento para el empleador, ya que sino tiene registro la afip no te los deja inscribir, y de ahi caeria la injuria del despido (esto es una suposicion, no una afirmacion)
Es cierto pero el empleador no se puede amparar en eso para tener trabajadores en negro y además lo tiene que haber manifestado en la contestación de los tcl como para poder aplicar esa teoria.

saludos!!
 #949694  por andresxeneizes
 
mas alla de todo, quizas puede zafar porque en el derecho laboral esta el ppio de primacia de la realidad (que es que en la practica no puede inscribir a los tipos por mas que quisiera) en contra de las formas (aun cuando no haya contestado los tcl).

ojo esto es una suposicion mia, si me decis a mi aposta a como sale esto, apuesto al trabajador, pero no me jugaria todas las fichas, me guardaria algunas, no sea cosa que la taba se me de vuelta
 #951000  por Payasito
 
Art. 56 de la ley migratoria.
La aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria

Con respecto al uruguayo, que viene de un país miembro del Mercosur, no tiene la necesidad de ingresar al pais con un contrato laboral previo al ingreso, para solicitar la residencia temporaria por 3 años, y así estar comprendido en una categoría migratoria que le permita trabajar. Por lo que si se da el caso que plantea andrexeneizes, éste podría alegar que es el empleador quien debió dar el contrato, para que este puede iniciar los trámites de cambio de categoría de la residencia, así obtener su alta de CUIL en ANSES, para que el empleador registre el "Alta Temprana" en la AFIP.

Saludos.
 #953285  por DraSolcito
 
No se si es el mismo pero aca va otro fallito:

CONTRATO DE TRABAJO. EXTRANJEROS QUE RESIDEN IRREGULARMENTE EN EL PAÍS. Art. 55 de la Ley 25871. Prohibición del empleador de proporcionar trabajo u ocupación remunerada a quienes residan ilegalmente en el país. TRABAJO PROHIBIDO. Arts. 40 y 42 de la LCT. Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
"Teobaldo Marta c/ Servicios Integrales Globales S.A. s/ despido" - CNTRAB - 19/02/2013

Salio en eldial de hoy.