vec07 escribió:Hola! soy abogada penalista, pero siempre un vecino o familiar ignoran mi especialidad y me consultan sobre temas que no toco ni de oido. la pregunta es la siguiente: desdecuádo está vigente la prescripción de los 5 años? (ley 13076).Si mal no recuerdo (de Civi), el apremio en Derecho admnistrativo, equivale a la Demanda, e interrumpe la mísma. Pero, sino se le notificó nunca al cliente, qué validez tiene?
Le reclaman $14.000.-desde el año 1995, por un taler mecánico que tiene la baja por una ordenanza del Concejo Deliberante de Avellaneda, más la condonación de la deuda a partir de la mísma.
Si pueden orientarme, para poder ir a la Muni y pelerarla, se los voy a gradecer.
Gracias
la prescripcion es de 5años con la simple interposicion dela demanda interrupe la prescripcion o sea no hace falta la notificacion.
si tenes el apremio y reclaman los años 95 pedi la prescripcion de los periodos. fijate que no haya suscripto en ningun momento convenio de pago porque alli podria haber un reconocimiento tacto de la obligacion tributaria.
presenta la condonacion deuda en el apremio y listo y pedi la prescripcion para que te regulen honorarios . el municipio va a retroceder.
una vez que opusistes la prescripcion presentate en el municipio con la copia sellada para que se apuren para impulsar el expediente.
de que municipio se trata?????