Estimados, les hago una consulta, no en busca de todas las soluciones, sino para tener una guía previo a investigar el encuadre del caso.
Me recibí de abogada el año pasado, tendré el título y por ende, la matrícula en un par de meses. Por medio de una amiga me llegó un caso, que iniciaré cuando esté en condiciones legales de hacerlo, mientras voy a ir trabajando en él.
La persona que consulta es hija única, su padre falleció hace 26 años (ella era menor entonces), y poseía como todo bien, un porcentaje de un campo familiar en lla zona de Bahía Blanca. Al momento de fallecer este hombre tenía domicilio en Lanús.
El año pasado fallece su abuela (madre de su padre fallecido), esta señora poseía otro porcentaje del mismo campo (compartido entre esta mujer y sus 4 hijos, entre los que se encuentra el padre fallecido de mi clienta) y su vivienda a su nombre.
Se me plantean las siguientes inquietudes:
Con respecto a la sucesión de su abuela, entiendo que ella puede presentarse por derecho de representación (conf. art 3566 CC). Ahora atento que la idea es vender el campo, quedaría hacer el trámite por el porcentaje en cabeza de su padre. Esa sucesión no puede acumularse a la de la abuela? o debe si o si tramitar una en los Tribunales de Lomas de Zamora (la del padre) y la de la abuela en Bahía Blanca (donde falleció).
Espero haber sido clara, y desde ya agradezco su colaboración. Saludos!
Me recibí de abogada el año pasado, tendré el título y por ende, la matrícula en un par de meses. Por medio de una amiga me llegó un caso, que iniciaré cuando esté en condiciones legales de hacerlo, mientras voy a ir trabajando en él.
La persona que consulta es hija única, su padre falleció hace 26 años (ella era menor entonces), y poseía como todo bien, un porcentaje de un campo familiar en lla zona de Bahía Blanca. Al momento de fallecer este hombre tenía domicilio en Lanús.
El año pasado fallece su abuela (madre de su padre fallecido), esta señora poseía otro porcentaje del mismo campo (compartido entre esta mujer y sus 4 hijos, entre los que se encuentra el padre fallecido de mi clienta) y su vivienda a su nombre.
Se me plantean las siguientes inquietudes:
Con respecto a la sucesión de su abuela, entiendo que ella puede presentarse por derecho de representación (conf. art 3566 CC). Ahora atento que la idea es vender el campo, quedaría hacer el trámite por el porcentaje en cabeza de su padre. Esa sucesión no puede acumularse a la de la abuela? o debe si o si tramitar una en los Tribunales de Lomas de Zamora (la del padre) y la de la abuela en Bahía Blanca (donde falleció).
Espero haber sido clara, y desde ya agradezco su colaboración. Saludos!