Hola, una empresa fabrica e instala tableros electricos y realiza tareas de mantenimiento y reparacion de instalaciones electricas. Liquida las instalaciones por art 6. Los servicios de reparacion y mantenimiento al ser un servicio van por el art 2 o por el 6? es servicio de la construccion y va todo por el art 6?. El art. 6 del Convenio con su "etc" dejó un hueco enorme. Gracias
Hola!
tengo entendido que a efectos de la aplicación del art 2 o 6 no incide el origen (servicios o venta) de los ingresos del contribuyente, ya que dichos artículos hacen referencia a la distribución del impuesto entre las distintas jurisdicciones. Una vez que la actividad está encuadrada en artículo 6 por tratarse de actividades de construcción, todos sus servicios o ventas se rigen por lo mismo.
Espero haber ayudado,
saludos!!