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 #951237  por walter20
 
Mi consulta es sobre un caso personal: mi madre de 79 años en el año 2008 viajo al interior para visitar a su familia, al regresar el micro quedo demorado en la ruta por el intenso humo que habia a la altura de San Pedro, por la quema de pastizales, por lo que un viaje de 12 horas duro 24 Hs. Ese dia la espere desde las O8 Hs. hasta aproximadamente las 20 Hs, quedaron varados en medio del campo y en el micro no habia ni agua.
Esa fue sinteticamente la idisea que paso, cuando sucedio esto fue un hecho cubierto por los medios y a traves de la television se ofrecio un abogado para hacer el reclamo . Acompañe a mi madre , firmo el convenio , pero luego decidimos no continuar el juicio ya que nos pedia testigos y obviamente pasajeros que viajaron con ella cuando llegador a destino cada uno se fue con su familia, asi que no teniamos datos de nadie , los vecinos de mi madre no sabian que habia viajado , asi que no teniamos testigos que presentar, por lo que decidimos no continuar con el juicio.
Ahora bien, el tema es que el jueves recibe mi madre una notificacion del Juzgado donde le piden deposite la tasa de Justicia por 2680 Pesos. El abogado nos habia hablado de litigar sin gastos asi que nos sorprendio esta intimacion. Por otro lado mi madre cobra la jubilacion minima como la mayoria.Que debo hacer ? GRACIAS POR LA AYUDA
 #951373  por ANAMARIAP
 
HMM ¿Litigar sin gastos o se tramitó un beneficio de litigar sin gastos a favor de tu mamá? Hay sentencia en ese beneficio?
Por otro lado, yo no sé, pero no hay forma de verificar los nombres de los pasajeros de ese micro? No hay mas actores en esa causa? Se adjuntó al expediente un video que acredite lo sucedido por la television?
El tema es que si tu mamá decide no seguir con la causa, los honorarios por convenio los va a tener que pagar igual.
Saludos, ANAMARIA
 #951487  por walter20
 
Ana Maria Gracias por responder , te comento que lo unico que firmo mi madre fue el convenio y el escrito que se iba a presentar , cuando nos pidieron testigos no pudimos presentar y le dijimos al abogado que no continuabamos por este motivo y despues de eso no supimos mas nada.
La notificacion dice : Habiendo transcurrido el exceso de plazo establecido por el articulo 310 inc, 1 del c.p.c.c. sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento se resuelve declarar de oficio perimida la instancia judicial con costad a la parte actora.*
Nuevamante GRACIAS ! SALUDOS *flor*
 #951549  por ANAMARIAP
 
Bueno, lamentablemente entonces es así. No supieron mas nada, pero el abogado inició las actuaciones igual. Un saludo, ANAMARIA