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  • carta documento en un caso de seguros

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 #949143  por joel123
 
Estimados colegas

Es un caso de reclamo de denuncia de siniestro No cumplida por el asegurado embistente (responsable del siniestro).
Desde la aseguradora solicitan al asegurado embestido que intime al anterior a efectuar la pertinente denuncia (el embistente tiene el seguro al día, lo cual descarta la posibilidad que no realice la denuncia por falta de pago).
Ahora bien, dado el transcurso del tiempo (mas de un mes de la fecha del hecho) es improbable que aunque se presente el embistente a la aseguradora puedan reconocer el pago de la póliza al embestido, quedando bajo su responsabilidad la reparación del daño.
Mi pregunta es, con motivo de evitar gastos a mi cliente, se puede incluir en la redacción de la CD lo siguiente?

1ro. INTIMO plazo perentorio 48 hs. Manifieste en forma fehaciente si realizó la denuncia en su compañía aseguradora dentro del plazo establecido por la ley de seguros, acreditando fecha de deuncia, nro de poliza etc.
y debajo, en la misma CD
2do. en caso de haber inclumplido, requerir el pago extrajudicial de los daños..

Ambos bajo apercibimiento de accionar judicialmente..

que opinan??
 #949388  por watson
 
Se puede. Ahora, es interesante el caso para emplear una corriente doctrinaria nueva que se denomina "Consumidores de Seguros", en la que se propugna que a pesar que la denuncia del siniestro sea realizada a destiempo -es decir fuera del plazo caprichoso de 72 hs. de la ley de seguros- la compañía debe responder ante la vícitma -que de acuerdo al art. 1 de la Ley de Defensa al Consumidor parte final es consumidor- y repetir contra su asegurado demostrando la existencia de perjuicio.

Es nuevo, pero valdría la pena el intento.

El libro por excelencia es "Consumidores de Seguros" de Waldo Sobrino

Saludos
 #951873  por likantro
 
no esta mal la cd, en mi opinion. muchas opciones no te quedan, si no denuncia el siniestro las acciones por los daños van contra el, y el tendra que invocar a la garantia ( seguro) para cubrirse, cosa que dudo que lo pueda hacer. saludos. y muy interesante el aporte del colega con respecto al plazo caprichoso de 72 hs.
 #955268  por lolyb
 
watson escribió:Se puede. Ahora, es interesante el caso para emplear una corriente doctrinaria nueva que se denomina "Consumidores de Seguros", en la que se propugna que a pesar que la denuncia del siniestro sea realizada a destiempo -es decir fuera del plazo caprichoso de 72 hs. de la ley de seguros- la compañía debe responder ante la vícitma -que de acuerdo al art. 1 de la Ley de Defensa al Consumidor parte final es consumidor- y repetir contra su asegurado demostrando la existencia de perjuicio.

Es nuevo, pero valdría la pena el intento.

El libro por excelencia es "Consumidores de Seguros" de Waldo Sobrino

Saludos
Coincido totalmente, la tendencia consumerista esta en amplia expansion y reconcimiento. Eventualmente podrias alegar que el perjuicio padecido es independiente, y ajeno a las estipulaciones contractuales establecidas entre el embistente y la aseguradora.

Saludos
 #990901  por drananu
 
Hola a todos, consulta: ¿se podría enviar la cd a la compañía de seguros? a fin de que contacte a su asegurado