la caducidad es viable hasta la senteencia... es necesario que esa sentencia esté notificada? O solo con el dictado de la resolución bastaría?
La sentencia es el modo normal de terminación de un proceso y la caducidad un modo anormal.
Si la sentencia se dictó y con ello concluyó el proceso, ya no es posible plantear la caducidad, porque el proceso está terminado.
