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  • JUICIO EJECUTIVO. ABOGADOS DE RIO NEGRO.

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 #950781  por HerSan
 
Estimados colegas:

Soy bastante nuevo en Río Negro y tengo algunas dudas con el nuevo código procesal civil y comercial de Río Negro (ley 4142) respecto al juicio ejecutivo. He leído que se eliminó la intimación de pago. Ayer una persona me consultó respecto a un juicio ejecutivo cuya título era un pagaré. Me percaté de que se lo notificó por cédula, no hubo mandamiento alguno. Alguien sabe algo respecto a estas modificaciones del código?

Muchas gracias
 #950789  por Squonk
 
Basicamente es así:
El juez examina el título ejecutivo, y si encuentra que es de los comprendidos en los artículos 523 y 524, o en otra disposición legal y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, dicta sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución.
Esta sentencia monitoria se notifica por cédula y el ejecutado (tu cliente) tiene 5 días para oponer excepciones o depositar la suma reclamada.
 #950820  por drany
 
Hola Squonk. Hay algo que no entiendo.
Si prescindís del mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, en qué oportunidad procesal quedarías facultado para proceder al embargo de bienes del deudor?
No se si me explico o la pregunta es medio tonta.
O ambas cosas :oops:
Saludos!
 #950828  por Squonk
 
No drany, no es una pregunta tonta, lo que pasa es que no estamos acostumbrados.
Creo que se le pretende dar mayor fluidez al ejecutivo.
Pero es sencillo: cuando el juez dictó la sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución, vos, antes de notificarla al demandado, pedís los embargos que quieras.
Si pedís embargo de bienes no registrables, el juez ordena librar mandamiento (solo de embargo) hasta cubrir las sumas indicadas en la sentencia monitoria.
Si pedís otros embargos (cuentas bancarias, bienes registrables) librás oficios, etc.
Después, notificás la sentencia monitoria
 #950830  por drany
 
Claro como el agua.
Gracias Squonk.-
Es como todo, habrá que ver como funciona en la práctica.
Un abrazo
 #950856  por HerSan
 
Squonk, sos un grande. Coincido con mi colega preopinante respecto de la claridad de tu explicación.

Me parece que el sistema puede agilizar el trámite del juicio ejecutivo. Yo todavía no litigue en Río Negro y por eso es todo nuevo.

Existe algún libro que hable del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (creo que el de Ariza es uno, no?) comentado o analizado? Y de juicio ejecutivo de esta provincia? O sino, algún trabajo publicado,

Muchas gracias por tu explicación de suma utilidad.

Un abrazo y saludos.

Hernán
 #951569  por HerSan
 
Colegas de Río Negro:

Tengo una duda respecto a la tasa de justicia. En un juicio ejecutivo, la tasa de justicia la están pagando al principio o una vez recuperado el crédito (con los intereses definitivos)? Se calcula sobre el monto de capital o el capital más los intereses?

Gracias.

PD: Yo soy nuevo acá en Río Negro, y trabajaba en Capital Federal y Bs As, en donde la tasa de justicia siempre la pagaba al final del juicio.
 #951579  por HerSan
 
En la ley 2680 (Código Fiscal de la Provincia de Río Negro), se estipula lo siguiente:

"Título tercero. Actuaciones judiciales

Artículo 286. Los juicios que se inician ante las autoridades judiciales estarán sujetos al pago de una tasa proporcional que fijará la ley impositiva y que se aplicará en la siguiente forma:
a) En relación al monto de la demanda, en los juicios por sumas de dinero o de derechos susceptibles de apreciación pecuniaria.
b) En base al avalúo fiscal para el pago de Impuesto Inmobiliario, tasación o estimación, en los juicios ordinarios, posesorios, informativos o interdictos que tengan por objeto inmuebles.
c) En base al activo, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite, en los juicios sucesorios.
Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un (1) causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas.
En los juicios de inscripción de declaratorias, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se transmiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.
d) En base al activo verificado del deudor en los juicios de quiebra, concurso civil, convocatoria de acreedores y liquidación sin quiebra. Cuando se terminen los juicios sin haber llegado a la verificación, en base al activo denunciado.
En los juicios de quiebra promovidos por acreedores, en base al monto del crédito en que se funda la acción. En caso de declararse la quiebra lo abonado se computará a cuenta de la tasa que le corresponda en total.
Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa proporcional de Justicia, conforme la siguiente regla:
1) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza la parte actora deberá hacer efectiva la tasa de Justicia al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir de la parte demandada lo que le corresponde.
2) En el caso de juicios de jurisdicción voluntaria, se pagará la tasa -íntegramente- por la parte recurrente.
Tratándose de juicios contra ausente o personas inciertas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor al llamar autos para sentencia.
3) En los juicios de quiebra o concurso civil, iniciados por el deudor, el gravamen deberá satisfacerse al realizar la liquidación e igualmente en los casos de la liquidación sin quiebra. En las convocatorias de acreedores y en los casos de quiebra que terminen por concordato, al homologarse este último.
En los casos de desistimiento en esta clase de juicios, al formularse el pedido.
4) En los juicios ejecutivos se pagará la mitad de la tasa de Justicia al promoverse la acción y el resto por el demandado en la primera oportunidad en que se presente o -en su defecto- al pedirse la sentencia de remate.5) En los casos en los que se reconvenga se aplicarán a la contrademanda las mismas normas que para el pago del impuesto a la demanda, considerándola independientemente.
6) En los casos no previstos expresamente, la tasa de Justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.
La tasa de Justicia se hará efectiva en la forma que determine la Dirección.
Cuando exista condenación en costas, la tasa proporcional de Justicia quedará comprendida en ella. (texto conforme las modificaciones de la ley 2689)"

En el caso del juicio ejecutivo, no me queda claro algo: cuando se inicia un demada vía juicio ejecutivo ¿se debe pagar la mitad de la tasa de justicia por el porcentaje correspondiente sobre el monto del capital? Pero en el Cód. Procesal Civil y Comercial de Río Negro hay sentencia monitoria. O sea, se paga por mitades? Y cuándo se debería pagar?

Debería haber un foro para abogados de Río Negro.

Saludos.
 #951592  por HerSan
 
Error: la ley 2680 corresponde al Código Fiscal de Neuquén (craso error el mío).

Cuál es la ley del Código Fiscal y la Ley impositiva de Río Negro.

Esta consulta parece completamente obvia para los que litigan en los juzgados de Río Negro, pero cómo es eso que se debe pagar por los oficios, cédulas, copias simples, etc? A quién hay que pagárselo?

Estoy algo perdido.