Hola, tuve un reclamo ante defensa del consumidor en una ciudad de la provincia de Buenos Aires. El tema es que allí me dicen lo siguiente: En esta dependencia de defensa del consumidor se CONCILIA o se CONCILIA. Aca no se abre a prueba ni se dicta ningún tipo de resolución en caso de proceso contradictorio y que no se pueda arreglar conciliando.
Osea, el art. 45 de la ley 24240 no existe para ellos pareciera........ En este art. dice que el proceso lo debería hacer "la autoridad de aplicación nacional", pero según aprendí la autoridad de aplicación nacional y las locales tienen las mismas facultades.
Alguien sabe de esto? o le paso algo similar?
Muchas gracias!
Osea, el art. 45 de la ley 24240 no existe para ellos pareciera........ En este art. dice que el proceso lo debería hacer "la autoridad de aplicación nacional", pero según aprendí la autoridad de aplicación nacional y las locales tienen las mismas facultades.
Alguien sabe de esto? o le paso algo similar?
Muchas gracias!
