Hola a todos; muy útil sus comentarios; leí la resolución y no me cerraba bien el tema de si complementaba la 24476 para luego del 9/93.
Después de leer sus comentarios concluyo entonces que solo sirve si la persona ya estaba inscripta y si las deudas que suman junto con las colaterales son pagables.
Por otro lado, si no estaba inscripta solo serviría si le permiten el alta retroactiva.
Lo que no me queda claro es: si la persona pudiera darse el alta retroactiva y por ejemplo el alta la tiene que dar desde el año 94 pero luego cesó en el 2001 también puede darse esa baja retroactiva? o le computan si o si el alta hasta la fecha actual?
Muchas gracias y saludos a todos.
