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  • Duda sobre taza de justicia

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 #951806  por pulpohernan
 
Hola a todos, necesito aclarar el siguiente tema:
Estoy tramitando la sucesión de un inmueble radicado en la localidad de Embalse, pcia de Córdoba, cuyo propietario esta radicado en la localidad de Lujan (BsAs).
La duda es si la taza de justicia se debe abonar en la pcia de Bs As, o en la pcia de Cordoba.
Consulte a un abogado de Córdoba y me dijo que se debe pagar en la Pcia de BsAs (tomando la valuación fiscal de Córdoba), porque el juzgado donde se tramita es de Buenos Aires. Otro abogado de Bs As me dijo que se debe pagar en cordoba.
Agradecería si me pueden aclarar esto y que ley aplica para este caso.
Gracias de Antemano!
Hernan.-
 #951818  por gusgus
 
a mi entender se paga donde se esta prestando el servicio de justicia: tasa de justicia
 #951836  por mcnulty
 
Como ya te dijeron si la sucesión es en Pcia de Bs As allí se paga .
Se aplica el Codigo Fiscal de PBA - ley 10397 . ARTs. : 337 y ss
 #951992  por gusgus
 
2.2% de tasa de justicia, 10% de ese 2.2% de tasa de justicia.... todo sobre valuacion fiscal y de acuerdo a la declaracion jurada patrimonial que deberas presentar en el expte