Hola a todos, necesito aclarar el siguiente tema:
Estoy tramitando la sucesión de un inmueble radicado en la localidad de Embalse, pcia de Córdoba, cuyo propietario esta radicado en la localidad de Lujan (BsAs).
La duda es si la taza de justicia se debe abonar en la pcia de Bs As, o en la pcia de Cordoba.
Consulte a un abogado de Córdoba y me dijo que se debe pagar en la Pcia de BsAs (tomando la valuación fiscal de Córdoba), porque el juzgado donde se tramita es de Buenos Aires. Otro abogado de Bs As me dijo que se debe pagar en cordoba.
Agradecería si me pueden aclarar esto y que ley aplica para este caso.
Gracias de Antemano!
Hernan.-
Estoy tramitando la sucesión de un inmueble radicado en la localidad de Embalse, pcia de Córdoba, cuyo propietario esta radicado en la localidad de Lujan (BsAs).
La duda es si la taza de justicia se debe abonar en la pcia de Bs As, o en la pcia de Cordoba.
Consulte a un abogado de Córdoba y me dijo que se debe pagar en la Pcia de BsAs (tomando la valuación fiscal de Córdoba), porque el juzgado donde se tramita es de Buenos Aires. Otro abogado de Bs As me dijo que se debe pagar en cordoba.
Agradecería si me pueden aclarar esto y que ley aplica para este caso.
Gracias de Antemano!
Hernan.-
