Agustin2288 escribió:Muchas gracias por sus respuestas. Me han ayudado bastante. Les comento que ya estoy a punto de iniciar la demanda. Ya di a mi cliente por despedido, incluso mande el telegrama al AFIP (aunque con varios días de demora, se nota por el sello del correo). La duda que me surge ahora, es si pido las multas de la 24.013 (aunque sé que es demasiado evidente que no me las van a dar) y en subsidio las de la 25.323 o directamente las de la ley 25.323? Que me recomiendan? Vale aclarar que en una instancia anterior en el Ministerio de trabajo, nombré entre las indemnizaciones adeudadas las de la ley 24.013. Muchas gracias nuevamente por la ayuda.-
Otra cosa que queria consultar es el tema de los montos, por un error al momento de realizar el cálculo, agarre un número menor al solicitar el monto reclamado en el Ministerio de Trabajo, incluso sin las multas... Hay problemas en cuanto a esto? Pregunto porque en la demanda el monto reclamado va a ser casi el doble y no quería que la otra parte se haga eco de lo que yo manifesté en la instancia administrativa en el Ministerio. Muchas gracias nuevamente!
Yo pediría por la 24.013 ya que recuerdo haber leído alguna jurisprudencia que habilita a solicitar la aplicación de dicha ley a pesar de no haber cursado el tlc en el plazo legal a la AFIP. Y obviamente en subsidio por la 25.323.
Respecto de los montos, no le daría mayor importancia al error de cálculos, entiendo que se subsana perfectamente con una liquidación correcta en la demanda. Ten en cuenta también el principio de irrenunciabilidad de derechos por parte del trabajador, que por un error involuntario no pueden verse afectados y mucho menos por un error involuntario.