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  • Preparacion vía ejecutiva duda

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 #949964  por ciceronio
 
Hola colegas! Tengo el siguiente caso: inicie demanda ejecutiva contra dos co-locatarios por alquileres y rubros anexos adeudados. Uno de ellos se fue a vivir a otra ciudad, por lo que lo apercibieron para que reconozca o desconozca en 60 dias, la otra sigue en mi ciudad y el plazo es de tres dias. Ya se notificaron ambas. A la segunda se le venció el plazo,a la que vive lejos todavia le está corriendo. La cautelar se trabó contra la que vive lejos.
Ahora tengo que pedir que se haga efectivo el apercibimiento sólo sobre la que vive en mi ciudad, y que se libre intimación de pago contra ella? o espero que se le venza el plazo a la otra que vive lejos y lo pido contra ambas?
Si lo pido ahora sobre ésta, esa intimación de pago afecta en algo el embargo preventivo que tengo trabado sobre la otra? (que espero convertirlo en ejecutivo)
 #949981  por Squonk
 
ciceronio escribió: Ahora tengo que pedir que se haga efectivo el apercibimiento sólo sobre la que vive en mi ciudad, y que se libre intimación de pago contra ella? o espero que se le venza el plazo a la otra que vive lejos y lo pido contra ambas?
Podés pedir el apercibimiento contra la que le venció el plazo
ciceronio escribió:Si lo pido ahora sobre ésta, esa intimación de pago afecta en algo el embargo preventivo que tengo trabado sobre la otra?
No
 #950376  por ciceronio
 
Contra la que vive en mi ciudad pido hacer efectivo apercibimiento y tambien intimacion de pago, embargo y remate, aun cuando la otra todavia tenga plazo para contestar y un embargo trabado? y en ese caso en qué monto se embargaria a esta, si el embargo a la otra ya cubre la deuda?
 #950379  por Squonk
 
ciceronio escribió:Contra la que vive en mi ciudad pido hacer efectivo apercibimiento y también intimación de pago, embargo y remate, aun cuando la otra todavía tenga plazo para contestar y un embargo trabado?
ciceronio escribió: y en ese caso en qué monto se embargaría a esta, si el embargo a la otra ya cubre la deuda?
si el embargo a la otra ya cubre la deuda, el mandamiento a esta lo haría de intimación y citación de remate unicamente