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 #927519  por colinomad
 
SE ME PRESENTA UN CLIENTE , ELECTRICISTA DE OBRA , COMIENZA SU RELACIÓN LABORAL EN 2006 CON UN ARQUITECTO. ÉL LE PASABA LOS PRESUPUESTOS Y EL ARQUITECTO LE DABA LAS OBRAS PARA HACER LAS CORRESP.INSTALACIONES.TODO EN NEGRO POR SUPUESTO.LA ÚLTIMA OBRA LA REALIZA EN MARZO DE 2011, Y NO LE DA MAS TRABAJO ,QUEDANDO PENDIENTE DE COBRO LAS 3 ÚLTIMAS OBRAS. MI CLIENTE TIENE COMO MEDIOS PROBATORIOS : REMITOS DE DONDE RETIRABA LOS MATERIALES FIRMADOS POR ÉL COMO RECIBIDOS ,PARA SER IMPUTADOS A LA CUENTA DEL ARQUITECTO Y TESTIGOS. COMO DEBERÍA INTIMAR A ESTE ARQUITECTO???? SOLICITANDO ACLARE RELACIÓN LABORAL ? EXIGIENDO LA REGISTRACIÓN ? CUAL ES EL GREMIO QUE NUCLEA A LOS ELECTRICISTAS DE OBRA ? SE APLICA EL MISMO CCT QUE PARA LOS OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN ? SI ALGUIEN TUVIERA ALGÚN MODELITO ME SALVA .DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS . PD: PODRÍA ESTE ARQUITECTO PRETENDER QUE HUBO UN CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA? CUANDO ME PARECE QUE ESTA CLARA LA DEPENDENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y JCA ?
 #927710  por fojastres
 
Hola colenomad, si bien falta muy poco para que prescriba, yo lo veo complicado, a mi entender (espera opiniones), sería totalmente extemporáneneo un reclamo a casi dos años.-Porque en principio para el reclamo en negro la relación debe estar vigente, en cuanto a despido o cuanquier reclamo sería extemporáneo mandar una carta a ésta altura.- Yo entiendo que en éste caso paso mucho tiempo, yo no le veo por donde tomarse para reclamar el crédito.-Aunque te repito, espera opiniones.-Feliz Año¡¡¡¡
 #951912  por prudenteLuz
 
Estimados Colegas: veo la inquietud de colinomad, y me parece que en el caso se trataria de una locacion de obra, y no existe relacion de dependencia.- Es fundamental saber quien le pagaba cada trabajo efectuado, de ahi la dependencia economica.-
Ah proposito, tengo un caso de un contratista de obra, realizo la edificacion de una casa, y el dueño de la obra no le quiere pagar una parte de la misma. Y puso otra gente a trabaja en la misma. El sueño se niega totalmente a efectuar pago alguno.Intervino un colega, que le envio una cd pero el dueño de la obra no la recibió y volvio a mi cliente.- En este caso, el reclamo procedente es de cobro de pesos, entiendo. Para el caso de que el demandado quisiera argumentar incumplimiento debiera plantear por ej. incumplimiento contractual. Si estoy muy errada por favor haganmelo saber.
 #951939  por pepecurdele
 
mira yo creo que lejos te quedaste fuera de la 24013 porque paso mucho tiempo y se presume que hubo abandano voluntario. Pero siempre y cuando vos, intimes al pago del fondo de desempleo y demas multas relacionadas con una fecha de finalizacion de la relacion laboral que este dentro del periodo de prescripcion nadie te impide reclamar esos rubros.
 #951942  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:mira yo creo que lejos te quedaste fuera de la 24013 porque paso mucho tiempo y se presume que hubo abandano voluntario. Pero siempre y cuando vos, intimes al pago del fondo de desempleo y demas multas relacionadas con una fecha de finalizacion de la relacion laboral que este dentro del periodo de prescripcion nadie te impide reclamar esos rubros.
de ultima si hay locacion o relacion laboral que eso lo pruebe el arquitecto, vos solo debes probar la prestacion de servicios.