Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • concubinato

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #93591  por Danyprial
 
Si buenas tardes quisiera informarme que derechos puedo tener siendo concubina de una persona separada hace mas de 14 años y yo estoy conviviendo con el ya hace 8 años. Desde ya muchas gracias
 #93596  por Ishtar
 
Hola,
No se a que tipo de derechos te referís, si son sucesorios ninguno, de los bienes por el adquiridos.
Previsionales: si conviviste 5 años (sin hijos) o 2 años (con hijos de el) y tienen el mismo domicilio en el DNI, podrías pedir la pensión en caso de que falleciera...
Tenes hijos de el? si es si, ellos sí serían herederos.
Si es por otro motivo aclaralo así te podemos responder...

 #93598  por Sailaw
 
Salvo derechos que otorgan leyes previsionales, en el aspecto civil muy pocos, la concubina no heredera (Ojo que si lo hacen los hijos producto del concubinato). derecho a alimentos no tiene, y lo que incrementa el patrimonio del otro concubino no es ganancial, sigue siendo de él. Existe un remedio para tal cosa como alegar la existencia de una sociedad de hecho, pero siempre es conflictiva.
 #95107  por andreis28
 
coincido con los colegas, los unicos derechos serian previsionales, a una pension, aunque, si el no se divorcio de su anterior mujer, tendrias que compartirlos con ella. Por otro lado ese derecho a pension se da probando acabadamente la convivencia en aparente matrimonio durante los ultimos 5 años (o 2 si mediaren hijos de cualquier edad), sin importar cuando fue que comenzo la convivencia. y si te casas? porque el concubinato es dificil a la hora de probar distintas cuestiones. Si queres saber algo mas especifico pregunta.
Saludos
Danyprial escribió:Si buenas tardes quisiera informarme que derechos puedo tener siendo concubina de una persona separada hace mas de 14 años y yo estoy conviviendo con el ya hace 8 años. Desde ya muchas gracias
 #95178  por jimena
 
Salvo los derechos previsionales como te han anticipado mis colegas, no tenés otros.

Eso de que despues de 5 años te corresponden las mitad de los bienes o se equiparan los derechos a un matrimonio, etc. es un mito.

Te aconsejaría que te cases.

Suerte.

 #95195  por Lilyan
 
Coincido, pero el concubino, por lo que surge de la lectura, no está divorciado. Primero tiene que recuperar su aptitud nupcial y después se verá si quiere reincidir, no?.
Mientras tanto la única solución sería que los bienes registrables que adquiera los inscriba a nombre de ambos (condominio), así ella no tendría que estar probando una sociedad de hecho, cuando el señor fallezca.
Saludos.