Hola colegas, resulta que tuve un siniestro, en el que yo fui quien abrió la puerta para ingresar a mi vehículo, y luego una mujer en otro auto me embistió, destrozandome la puerta de mi auto. El detalle -no menor-, es que yo estaba parado en la calle, POR ENTRAR a mi auto. Es decir, me parece que la mujer debió verme que estaba parado ahí y guardar una distancia prudencial. Yo, por mi parte, no tengo otra manera de ingresar al auto que no sea esa... Aclaro que a mí no me llegó a tocar.
En fin, mi compañía es Rivadavia, y la de la mujer es Río Uruguay. Ambas tienen un sistema de clearing -compensación- una especie de vía rápida para resolver siniestros, y por esa vía, mi compañía ya asumió la responsabilidad y le pagaría el arreglo a la mina. Por ende, la compañía de ella no me quiere pagar el arreglo a mí.
Este sistema de clearing es expedito y no admite mayores análisis. Concretamente, en el caso de accidentes con apertura de puertas, el reglamento interno que tienen dice que siempre tiene la culpa el que abre la puerta, salvo que de las dos declaraciones surja claramente que la puerta ya estaba abierta al pasar el embistente. Obviamente la mina con declarar que yo le abrí la puerta de golpe, se asegura que mi compañía le arregle su auto, y así lo hizo.
Que sugieren? yo pienso hacer el reclamo administrativo a Río Uruguay, básicamente diciendo lo que les he contado pero desarrollado. Que opinan?
A todo esto la puerta no cierra, por ende, estoy sin auto....
En fin, mi compañía es Rivadavia, y la de la mujer es Río Uruguay. Ambas tienen un sistema de clearing -compensación- una especie de vía rápida para resolver siniestros, y por esa vía, mi compañía ya asumió la responsabilidad y le pagaría el arreglo a la mina. Por ende, la compañía de ella no me quiere pagar el arreglo a mí.
Este sistema de clearing es expedito y no admite mayores análisis. Concretamente, en el caso de accidentes con apertura de puertas, el reglamento interno que tienen dice que siempre tiene la culpa el que abre la puerta, salvo que de las dos declaraciones surja claramente que la puerta ya estaba abierta al pasar el embistente. Obviamente la mina con declarar que yo le abrí la puerta de golpe, se asegura que mi compañía le arregle su auto, y así lo hizo.
Que sugieren? yo pienso hacer el reclamo administrativo a Río Uruguay, básicamente diciendo lo que les he contado pero desarrollado. Que opinan?
A todo esto la puerta no cierra, por ende, estoy sin auto....
