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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #951995  por Mvinanti
 
El dictamen da 67 % de incapacidad la persona aporto en tiempo y forma y tiene toda la documentacion probatoria de la relacion laboral, aluden que no tiene regularidada decreto 460/99 por que desconocieron los aportes de sdm por 2 vecinos que en la verificacion ambiental desconocian la relacion laboral. Este es el recurso que prepare (Escucho opiniones de pasos a seguir gracias):
Recurso de Reconsideración – Verificación SDM

Interpone Recurso de Reconsideración
Villa María (Cba.), 08 de Abril de 2013
Ref. Expte Nro. 024-27-11236845-6-005-000001
Titular: VACA MANUELA ESTER

Sr. Jefe de ANSES
UDAI Villa María - Córdoba
S / D

Carina Paola Tisera, abogada, Matrícula 4-530, Registro ANSES Nro.--, constituyendo domicilio legal en calle Maipú N º 460, Piso 1 Departamento 12 de la ciudad de Villa María, a Usted me dirijo y respetuosamente digo:

I) PERSONERIA:
Que como lo acredito con el poder que acompaño a la presente soy apoderada de la Sra. Vaca Manuela Ester, DNI Nro. 11.236.845, domiciliada en calle Puerto Rico N º 2762 de la ciudad de Villa María.

II) OBJETO:
Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nro. RCE-H 00090/13 de fecha 12/03/2013 por la cual se deniega a mi poderdante el beneficio de Prestación por Invalidez.

III) HECHOS:
Que mi mandante solicitó en fecha 19 de septiembre de 2012 el beneficio de Prestación por Invalidez conforme a lo normado por la Ley 24241.
Que al momento de la solicitud la Sra. Vaca Manuela Ester cumplía con los requisitos de los artículos 17,27, 95 y 104 de la Ley 24241 acreditando la condición de aportante irregular con derecho según el Decreto 460/99 (dieciocho meses aportados dentro de los treinta y seis anteriores a la fecha de solicitud).
Que con fecha 08 de noviembre de 2012 el dictamen de la comisión médica dictamina que la Sra. Vaca, Manuela Ester DNI 11236845 presenta un porcentaje del 66,54 % (sesenta y seis coma cincuenta y cuatro por ciento) de incapacidad laboral por lo que SI reúne las condiciones exigidas en el inciso (a) del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al Beneficio Transitorio por Invalidez.
Sin embargo la solicitud fue denegada en fecha 12 de Marzo de 2013 mediante Resolución Nro RCE-H 00090/13 por entender vuestra administración que mi mandante no cumple con ninguno de los requisitos de regularidad establecidos por el decreto 460/99.
Que la resolución denegatoria se fundamenta en el dictamen legal, el cual descalifica los aportes efectuados por SDM en forma y tiempo debido (por el período 01/01/2011 al 30/06/2012). Del acto mencionado se desprende que si bien de los aportes efectuados, la tarea estaría incluida dentro del ámbito del servicio doméstico que se presta por más de 16 horas semanales para un empleador se hizo necesario efectuar una Verificación ambiental donde se observa que la dadora de trabajo la Sra. Faro Florinda Mariana reconoció la relación de trabajo coincidiendo lo declarado por esta, con toda la documentación aportada en el expediente.
Se infiere que por la declaración de dos testigos que desconocen la relación de trabajo y las observaciones subjetivas realizadas por el verificador (contradiciendo la verificación anterior de la que fue objeto la dadora de trabajo en la que se le acredito la real y efectiva relación laboral que tuvo según lo declarado por ésta en el formulario 6.293 que consta en el expediente con una trabajadora anterior) fundan el dictamen e asuntos jurídicos que desconoce la real prestación de mi mandante de los años aportados y por lo tanto concluyen en la resolución de denegatoria que no cumple con los requisitos de regularidad establecidos por el decreto 460/99.
La resolución 524/08 en el punto 1.4.6.1 (RJP, XVIII, 361) al referirse a la actividad de SDM no hace ningún tipo de discriminación sino que dice: “ para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del SDM a partir de la vigencia de la ley 25239, los datos que surgen del SIJP (hoy SIPA) a nombre del trabajador bajo el número de CUIL/CUIT y con la leyenda SDM (hoy cód. 001 y cód. 008) serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales”. Encontrándose acreditada dicha circunstancia para el caso que nos compete.
El último párrafo del artículo 2º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico determina que para acceder a la Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento se requiere que por cada mes de servicio se ingrese al menos la suma de $35,00 con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA).
La circular 18/10 establece que se denomina “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº 7.979/56 y a la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo).
El Artículo 1 del decreto 460/99 punto 2 estable que se considera aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
La circular 18/10 establece que a partir del 5/04/2010 para la solicitud de RTI se solicitará para comprobar la acreditación de servicios aportados extemporáneamente los requisitos determinados por el artículo 1º de la Disposición Nº 01 del 19 de marzo de 2010 emitida por la Subdirección de Prestaciones de esta ANSES la siguiente documentación:
a) Libreta de Trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Decreto Ley Nº 326/56;
b) Recibos de Sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102 AFIP);
c) Constancias de Sindicato (Prueba no esencial según el Dictamen Nº 44.969 de fecha 29 de marzo de2010);
d) Certificado de Obra Social (Prueba no esencial según el Dictamen Nº 44.969 de fecha 29 de marzo de2010);
e) Tickets de aportes – contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico (Título XVIII de la Ley Nº 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa;
f) Exigir el cumplimiento del formulario “Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico establecido en la presente circular, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador. Cumplido estos recaudos se merituará los servicios para el otorgamiento de la PBU en los términos de la presente circular. Si se dispusiera la sustanciación de la verificación de servicios conforme se expone en el artículo 3º, deberá condicionarse la validación de los servicios laborales a la resultas del mismo.
El artículo 4º de la disposición citada instruye que el objeto de las verificaciones mencionadas en el artículo precedente, deberá atender a constatar la efectiva prestación del servicio que se pretende demostrar, corroborando los datos denunciados por el peticionante referidos a la modalidad de la prestación del servicio, a saber: el tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con el empleador/dador de trabajo y todas aquellas averiguaciones conducentes, para indicar la real y efectiva prestación de las tareas invocadas.
Que la Señora Vaca Manuela Ester posee los aportes realizados en tiempo y forma, por lo que no corresponde aplicar los requerimientos establecidos por la disposición 1 del 19 de marzo de 2010 emitida por la Subdirección de Prestaciones de esta ANSES. Independientemente de esto la Sra. Cuenta con la Libreta de Trabajo expedida por el organismo contralor con los requisitos y términos establecidos por la normativa vigente, cuenta con los comprobantes de los aportes y contribuciones obligatorias establecidos por el régimen de la Ley 25.239, presenta el Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico” y posee los recibos de sueldos confeccionados y cumplimentados según la normativa vigente, todo ello prueba de carácter esencial para la demostración efectiva y real de la prestación de las tareas invocadas.
Que la dadora de trabajo según el dictamen de Asuntos Jurídicos a reconocido la prestación en los términos invocados por mi mandante. Además poseía anteriormente personal en el régimen denunciado que consta en la declaración presentada por el dador adjuntado en el expediente, cuya situación fue objeto de una verificación anterior reconocida por esta Administración como real y efectiva.

IV) PRUEBA:
Como prueba que hace a mi derecho ofrezco las siguientes: 1) DOCUMENTAL: Carta Poder, Resolución Denegatoria, Copia de Libreta de Trabajo, Copia de recibos de sueldos, copia de tickets de pago de aportes y contribuciones, Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico ; 2) TESTIMONIAL: de los Sra. Mariana Faro;

V) DERECHO:
Fundo el derecho de mi mandante en los Artículos 14 Bis, 17 y 75 Inc. 22 de la CN, Arts. 19 , 27 y 97 de la Ley 24241, Decreto Ley 326/56 y su Decreto Reglamentario 7979/56, Circular ANSES 32/2012.

VI) PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
A) Me tenga por presentado, domiciliado y en el carácter invocado.
B) Se proceda a revisar y reconsiderar la resolución dictada con la documentación aportada
D) Oportunamente se dicte nueva resolución otorgando a mi mandante el beneficio solicitado con retroactividad al momento de su solicitud, momento en el cual se reunían los requisitos para la obtención del mismo.