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  • CORRESPONDE A LA ART PAGAR HORAS EXTRAS HABITUALES?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #948103  por vivigiar
 
Estimados,
se trata de un accidente de trabajo en donde la licencia fue exactamente de un mes,el sueldo abonado fue inferior ya que pagaron aprox. 3 mil pesos menos que lo que generalmente cobra. Ahora bien, el trabajador hace habitualmente entre 25 y 30 horas extras mensuales, obviamente durante el mes de licencia no las trabajo motivo por el cual la art no se las paga. en virtud del art 208 lct, el sueldo del trabajador no puede ser nunca inferior al que habitualmente percibe, entonces mi pregunta es si le corresponde a la art pagar o no este concepto? agradezco su ayuda.
 #948134  por eltam88
 
vivigiar escribió:Estimados,
se trata de un accidente de trabajo en donde la licencia fue exactamente de un mes,el sueldo abonado fue inferior ya que pagaron aprox. 3 mil pesos menos que lo que generalmente cobra. Ahora bien, el trabajador hace habitualmente entre 25 y 30 horas extras mensuales, obviamente durante el mes de licencia no las trabajo motivo por el cual la art no se las paga. en virtud del art 208 lct, el sueldo del trabajador no puede ser nunca inferior al que habitualmente percibe, entonces mi pregunta es si le corresponde a la art pagar o no este concepto? agradezco su ayuda.
Planteando la inconst de tal manera de pagar tales prestaciones, la justicia te las debe dar, pero no esperes que la ART LO RECONOZCA.
 #948135  por eltam88
 
ES TÁN ILÓGICO QUE QUIÉN SE ENFERMA POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO COBRE MÁS QUE AQUEL QUE SE ACCIDENTA O ENFERMA Y EXISTE NEXO CAUSAL CON EL TRABAJO. CLARAMENTE VIOLA ART. 19, 28, 16 17 DE LA CN.
 #949834  por vivigiar
 
Entiendo que por ley 24557 la art solo abona ingreso mensual base, el tema es que el trabajador realizada aprox 30 horas extras obligatorias mensuales, no son opcionales del trabajador, lo logico seria que en caso de accidente de trabajo se mantenga el ingreso del trabajador y no se descuenten estos conceptos que integran la remuneracion. A opinion de uds. no hay forma de reclamar entnces el pago de horas extras?
 #950003  por MORGAN
 
exacto. como dice Drciclon debe pagarlas. tendrás que reclamarlas mediante telegrama primero y después en juicio si es que querés trabajar por esa cifra. fijate que un decreto modifica el art 11 de la LRT. se debe pagar conforme al 208 de la LCT. lee. creo que en esos casos hay que promediar. no me acuerdo si por semestre o año
 #952175  por vivigiar
 
Estuve ajustando la lectura en la LCT y en la LRT y en el decreto que indican, pero existe una contradiccion porque si bien el 208 LCT dice que la art nunca puede pagar menos que lo que el trabajador habitualmente percibe la LRT art 13 dice que el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Realmente nose si es procedente o no intimar por CD a que abonen la diferencia por horas extras, no se si esta claro si corresponde pagarlas o no.
 #953247  por dravaninap
 
Ante un caso como el que estas planteando, recorda que según el art. 9 LCT , en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador. In dubio pro operario!