Estimados colegas. Necesito Jurisprudencia y un modelo de demanda de desafectación de inmueble como bien de familia a los fines de que mi regulación de honorarios en el sucesorio no sean afectados por el art. 48 de la ley 14394.- En el inmueble los propietarios (causantes) ya fallecieron y los beneficiarios uno vive en otra provincia, el otro tiene su casa en otro lado (encima cedió su parte) y solo vive allí el último de los hermanos. El inmueble esta valuado en 2.500.000 lo que superaría ampliamente los recaudos mínimos legales. O sea que el fin tuitivo de la ley (fin social) ya ha desaparecido. Desde ya muchas gracias.-
