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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #951839  por lucky
 
Según me explicaron en Alsina 250, lamentablemente en Mesa de Entradas puede estar meses. Lo consideraron "normal" (cuando no debería ser así). Allí definen los que liquidan primero por aplicación del orden de prelación (edad, salud, etc...).
 #952207  por monalisa
 
Por lo que tengo entendido existe el orden de prioridad para el pago se establece según la edad (se dá especial prioridad a los mayores de 90, luego mayores de 85, luego mayores de 80 y de ahí para abajo) del actor, monto de la jubilación y antigüedad del expediente. De la "conjugación" de estos tres elementos surge la prioridad. Y por otro lado, tenés la prioridad "especial" por así decirlo según la Resolución SSS Nº 56/97 la que establece que "las personas que padezcan enfermedades graves o terminales cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada tienen prioridad en el pago de las acreencias que pudieran resultar de la liquidación practicada, estableciendo una excepción a lo dispuesto por la ley de presupuesto en cuanto al orden de prelación". La resolución SSS Nº 35/2000 extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada en virtud de la incidencia en su economía particular.Para poder fundamentar esto, se presenta una serie de documentación que acredite la condición de GRAVE Y/O TERMINAL. Esto es lo único que existe....
 #957331  por jonini
 
Hola, les hago una consulta. Les resumo el caso. reajuste docente, sentencia definitiva, 120 cumplidos en dic2012. En anses el expediente estuvo 3 meses en coordinacion mesa de entradas, ahora figura que salio para inciiacion pero aun no llegó. Además figura:

02 - Usted ha sido citado por ANSES. Por favor, preséntese en la dependencia donde se encuentra su expediente para que el mismo pueda seguir su curso.



El expediente es del Juzgado 5 de muleiro. En la ultima entrevista con la Abogada le consultamos por la ejecución en el juzgado porque leimos por aca que en ese juzgado sale rápido y embarga. Pero la abogada nos indicó que conviene esperar a que el anses pague por su cuenta porque hacer eso en el juzgado puede demorar mucho mas y además si sale eso terminan pagando solo parte de retroactivo pero nunca actualizan el haber y hay que hacer otro juicio por eso. Que opinan? es realmente asi? En que estado estariamos? que caminos hay para tomar? cual seria la mejor oopción para cobrar cuanto antes? La jubilada tiene menos de 80 y no tiene ninguna enfermedad terminal, quiere decir que no va a cobrar nunca?

Aguardo vuestros comentarios.

Muchas Gracias.

Saludos,
 #957474  por monalisa
 
Nunca me pasó saliera esa leyenda para el caso de liquidación de sentencias judiciales, quizás sea de las leyendas "que encajonan" la causa unos meses, como la de la afjp. De todas maneras sugiero que lo consultes bien con tu abogada. Desde que llega el expediente a liquidar hasta que realmente le pagan, en mi caso, el promedio ha sido de un año, en casos como el tuyo en los que no hay enfermedades graves o terminales. Y si, a veces, incluso transcurridos los 120 dias conviene esperar un poquito más (yo suelo esperar unos 3 / 4 meses más) para iniciar ejecución.