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  • TRABAJO EN FUNDICION Y LE APORTARON COMUNES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #952149  por ANDRIU
 
Hola chicos, necesito modelo de CD para enviar a una empresa solicitando rectificación de aportes.
El señor tiene 54 años y 32 años trabajados en la fundicion de hierro y acero. Su función era prender el horno y mantenimiento durante el proceso, en constante exposición a altas temperaturas.
La empleadora entendió que sus tareas eran comunes.
Hoy, el señor pretende jubilarse y le cuesta entender que su situación difiere de la de sus compañeros de trabajo a instancias del error voluntario cometido por la empresa.
Intento intimar ya que aunque ingrese bajo insistencia, cuando anses verifique, la misma será negativa.
Por lo tanto, les pido si tienen modelito de CD y también acepto consejos!!!
gracias
 #952222  por alejandra01
 
es sencillo. Pedí eso que ponés exactamente..que pedís la certific de servicios y remuneraciones de tal período, haciendo contar que siendo las tareas xxxxx, las mismas deben constar como insalubre...
bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y las denuncias correspondientes al Afip.
ANDRIU escribió:Hola chicos, necesito modelo de CD para enviar a una empresa solicitando rectificación de aportes.
El señor tiene 54 años y 32 años trabajados en la fundicion de hierro y acero. Su función era prender el horno y mantenimiento durante el proceso, en constante exposición a altas temperaturas.
La empleadora entendió que sus tareas eran comunes.
Hoy, el señor pretende jubilarse y le cuesta entender que su situación difiere de la de sus compañeros de trabajo a instancias del error voluntario cometido por la empresa.
Intento intimar ya que aunque ingrese bajo insistencia, cuando anses verifique, la misma será negativa.
Por lo tanto, les pido si tienen modelito de CD y también acepto consejos!!!
gracias
 #952303  por MARIO1943
 
ANDRIU escribió:Hola chicos, necesito modelo de CD para enviar a una empresa solicitando rectificación de aportes.
El señor tiene 54 años y 32 años trabajados en la fundicion de hierro y acero. Su función era prender el horno y mantenimiento durante el proceso, en constante exposición a altas temperaturas.
La empleadora entendió que sus tareas eran comunes.
Hoy, el señor pretende jubilarse y le cuesta entender que su situación difiere de la de sus compañeros de trabajo a instancias del error voluntario cometido por la empresa.
Intento intimar ya que aunque ingrese bajo insistencia, cuando anses verifique, la misma será negativa.
Por lo tanto, les pido si tienen modelito de CD y también acepto consejos!!!
gracias
NO PODES SOLICITAR A LA EMPRESA LA RECTIFICACION DE LOS APORTES, PORQUE NO CORRESPONDE , SOLO RECLAMA LA CERT. DE SERVICIO CON EL DECRETO CORRESPONDINETE

3. Contribución por insalubridad
Si bien la ley 24241 en su artículo 157 prevé una contribución adicional del 5% cuyos fondos eran aplicados a aquellos trabajadores que se jubilan antes por insalubridad, hoy no está reglamentado y no hay fondos que cubran dicha situación.

La contribución adicional establecida por los regímenes de insalubridad prorrogados por las Ley 24.017 y 24.175 no se ingresan, según lo establecido por el Dictamen 1995/97 DGI (DLTRSS):
“1. Los regímenes diferenciales han sido prorrogados en su vigencia por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241 hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional proponga al Congreso de la Nación el listado de actividades merecedoras de tratamiento diferencial y éste dicte la ley respectiva.

2. Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de los regímenes diferenciales correspondientes al personal que presta servicios en relación de dependencia, han quedado derogadas al suprimir la Ley Nº 22.293 las cotizaciones a cargo de los empleadores, sin haberse reimplantado con posterioridad durante la vigencia de la Ley Nº 23.081, la que solamente restableció una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado.

3. El depósito adicional de hasta un 5 % a que alude el artículo 157, apartado 3º, de la Ley Nº 24.241, debe entenderse referido a los regímenes diferenciales que se fijen en el futuro por el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la facultad delegada por el primer párrafo del mismo artículo.”
No se reglamentó el aporte adicional por tareas diferenciales (art. 157 ley 24241) no habiéndose derogado los regímenes diferenciales. Las personas que realizan dichas tareas siguen alcanzadas por los beneficios pertinentes. Lo que no se está pagando es un importe adicional. Es decir que sigue vigente, aunque no hay reglamentación del financiamiento adicional.