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  • AYUDA RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA MUERE DEMANDADO

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 #952300  por guiye1302
 
Estimados colegas debo admitir que siempre tuve un poco de prejuicios con esto de los foros, pero a poco que estuve indagando por el mismo, me dí cuenta que equivocado estaba, observo que realmente los colegas y foristas se esfuerzan por brindar ayuda; por lo pronto adelanto que no soy muy avezado en la utilización del foro ni sus herramientas, por ello me disculpo si es que este no es el medio más adecuado para hacerles llegar mi caso.
La situación es la siguiente: una persona, hoy en día cliente mío, es propietario de dos inmuebles rurales colindantes (100has aproximadamente en total), habiendo en uno de ellos un tinglado importante con vivienda; concertó de manera VERBAL (increíble) una compraventa con otro vecino en el año 2004, más precisamente el 09/04/04, por $ 45.000 respecto de los mencionados predios, hizo tradición de los mismos y el pago del precio debió ser al contado y efectivo; digo debió ser porque ese día solo recibió $10mil y por una cuestión de confianza con su vecino aceptó esperarlo para recibir el saldo; así, volvió a recibir $5mil el 09/11/04 y nada más. el 20/02/06 remitió Carta Documento intimando por 15 días el pago del saldo del precio de la venta bajo apercibimiento de resolver el ctto y solicitar el inmediato desalojo.
Ante el silencio, el 28/04/2008, patrocinado por otro colega, inició demanda por resolución de contrato, solicitando devolución bajo apercibimiento de lanzamiento, en el escrito solicita la aplicación del pacto comisorio implícito y como resarcimiento de los daños y perjuicios retener el monto percibido. Corrido el traslado, el 10/03/2009 con plazo de gracia se presenta la esposa del demandado acreditando su fallecimiento el 17/07/2008, denuncia la existencia de 2 hijos mayores y solicita la suspensión del trámite, lo cual es concedido y así permanece. Paralelamente, se decretó una medida cautelar de no innovar inscripta en el registro de la Propiedad Inmueble en Septiembre de 2008 y se realizó una constatación jdcial del estado del edificio y del campo. Las últimas actuaciones realizadas por el colega datan de Mayo de 2011 tendientes a notificar a los pretensos herederos para que tomen intervención en el expte. Todavía falta notificar a uno.
Ahora me contratan para intervenir dado que mi colega se fue a vivir a Misiones y han perdido contacto, por lo que me encuentro en este dilema que se presenta como un lindo desafío y el que espero puedan ayudarme a resolver:
Debo aclarar que la intención de mi cliente es recuperar los campos, (es titular registral de ambos).

1) Qué camino seguir? Si pretendo continuar con este proceso, más allá de que la contraria pueda oponer la perención de la instancia, no consintiendo actos posteriores al plazo, ante todo, deberé instar el inicio del juicio sucesorio del demandado como Acreedor, lo cual me llevaría por efecto del fuero de atracción y la naturaleza personal de la acción, al Juzgado de otra localidad.

2) Si culmina esta instancia por caducidad; que temperamento seguir? Que opinan: me parece en vano intentar nuevamente la misma acción, porque sería engorroso ir contra la sucesión.
Iniciar Desalojo? También tendré que ir contra la sucesión. les recuerdo que en el presente proceso mi cliente ha reconocido que cumplió con la tradición, no será que me pueden oponer su carácter de poseedores animus domini y que me rechacen por ello la acción?
Iniciar Reivindicación: Creo que parece lo más acertado, pero tratándose de una acción real ya no iría contra los sucesores, entonces contra quien? Creen que puedo solicitar medida preliminar para ver en definitiva quien posee los campos y en qué carácter?

Por lo pronto son los puntos que más me aturden por ahora en este caso. Agradecería que me puedan dar su opinión que me parece tan respetable. Muchas Gracias.
 #952375  por Mordisco
 
Por disposición de la ley, conforme artículo 3.410 del Código Civil, invoco la posesión hereditaria de pleno derecho a los efectos de acreditar la legitimación, en virtud de la cual los ascendientes, descendientes y cónyuge entran en posesión de la herencia el mismo día de la muerte del causante (arts. 3282 y 3420 Código Civil), por directa disposición de la ley.
Por lo tanto el heredero, siempre que se trate de sucesiones deferidas a ascendientes, descendientes o cónyuges, entra en la posesión de la herencia en dicho momento, juzgándose que no ha habido intervalo de tiempo (arts. 3410 y 3415 Código Civil). En otras palabras, los herederos forzosos, que reciben la posesión de la herencia por ministerio de la ley, pueden ejercer todos los derechos que competían al difunto, con excepción de los de naturaleza extrapatrimonial que no son trasmisibles por sucesión (arts. 3262, 3263, 3279, 3281 y 3417 Código Civil).-En función de ello, si los herederos han acreditado su vínculo con el actor fallecido, resulta inatendible lo que se aduce respecto a que se han presentado obviando los requisitos formales que hacen a su calidad de tales. (CC0201 LP 109417 RSI-65-8 I 18-3-2008)
En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio (arts. 3276, 3282 y nota 3410, 3417 y concs. del cód. civil).- CC0000 TL 8687 RSD-17-01 S 2-2-1988 , Juez MACAYA (SD). CARATULA: Mendizábal, Angélica y otros c/ La Ganadera de Pehuajó S.R.L. s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini – Lettieri.
 #952379  por Mordisco
 
Antes de optar por una via, considero que debes interponer previamente una diligencia preliminar para identificar a los ocupantes, y para que la sentencia sea oponible a todas las personas que ingresen con posterioridad
 #952380  por Mordisco
 
Si el comprador fallecido tenía bienes, amén de que hayan o no abierto su sucesión, quizás podría constituirse en la calidad de acreedor del difunto y demandar al difunto y/o sucesores, o en su defecto abrir la sucesión acreditando un interés legitimo, previa interpelación a los pretensos herederos
 #952381  por Mordisco
 
Recomiendo lectura con un codigo procesal comentado del art 43 del CPCC, advirtiendo que opera la sucesión procesal a titulo universal.

Mientras la herencia se encuentre en estado de indivisión, y más allá de la controvertida naturaleza jurídica que corresponde asignar a ese estado, todos los herederos se hallan habilitados para asumir la calidad de parte (Cód. Proc Civ y Com Nac - Tomo II - Art 34 a 58 - Palacios y Velloso, Página 374)