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  • A MIS COLEGAS PENALISTAS. UNA DUDA

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 #950846  por drany
 
Hola a todos. No se si estarán al tanto de un hecho que ocurrió en Mataderos que tuvo bastante trascendencia periodística.
En medio de la disputa por la ubicación de un container, un pibe de 30 años le asesta una patada letal en medio del pecho a un señor de 60, provocando su muerte.
Aparentemente el hecho fue presenciado por una cantidad importante de testigos
El punto es que arrestan al autor del homicidio y lo liberan a las 24 hs.
Y como no hago penal y no quiero opinar gansadas, les pregunto: alguien me puede explicar cuál sería el sustento jurídico de esa liberación express?
Agradecería mucho a Pandilla que resista su impulso de contestarme. El silencio es salud.
Muchísimas gracias por vuestro tiempo.-
 #950858  por feragus
 
Según lo que contás, el hecho constituiría un homicidio preterintencional que tiene un mínimo de pena de 1 año, si mal no recuerdo. Por lo tanto, la pena que se aplique podría ser dejado en suspenso, con lo cual la libertad provisoria está más que justificada.

Muy bien el mensaje que diste para que no opinen sujetos que no son abogados, porque este foro es para profesionales. Los que no lo son, si quieren que hagan consultas pero que no den opiniones como letrados porque no corresponde. Creo que los responsables del portal tendrían que poner con eso porque otra vez estamos volviendo a bajar el nivel de este sitio. A mí ya me está cansando de nuevo, y estoy pensando con abandonar por un tiempo, como hicieron tantos colegas.
 #950860  por drany
 
Gracias Fer por contestar siempre-
Ahora, pregunto: la patada no fue al voleo sino al medio del pecho
El pibe practicaba karate por lo que se supone tiene dominio sobre su fuerza y conocimiento del efecto que pueden producir determinados golpes.
Este extremo puede determinar el cambio de carátula y agravamiento de la imputación?
Disculpame que te tome como maestro ciruela, pero bueh, al que le toca le toca
Con respecto a Pandilla, no dejare de consultarlo cuando se me acabe la batería del "reloj de prescripción" Je! :shock:
 #950862  por drany
 
Ah! me olvidaba. Ni se te ocurra abandonar el foro. Si no nos une el amor, entonces nos unirá el espanto :lol:
 #950869  por feragus
 
Y...eso de que era karateca cambia un poco la situación. Algún juez puede entender que es un homicidio simple. Igualmente, aun así, no te olvides que desde hace un tiempo, el tema de la libertad provisoria durante el proceso se ha transformado en la regla; regla que solo podría romperse si existieren indicios de que el imputado va a eludir la acción de la justicia (p.ej. si falseó la identidad, si tuvo otras causas y fue declarado rebelde, si no tiene arraigo) o que puede entorpecer las investigaciones (este motivo podría durar solo mientras la investigación se está desarrollando). El caso del momento que demuestra la vigencia del principio de libertad durante el proceso es el de Arce, acusado de matar a su esposa y, por ende, pasible de prisión perpetua. En definitiva, lo que está primando en estos casos es la presunción de inocencia como argumento de la libertad hasta la sentencia definitiva condenatoria.
 #950876  por drany
 
Plena vigencia de los postulados inherentes a la justicia garantista, respecto a los que guardo mis reservas.
Obviamente las garantías deben a rajatabla respetarse.-
Pero garantías para todos.
Para el imputado y para la sociedad en la que esta persona se va a insertar
Es la vieja discusión doctrinaria respecto al fin de la pena: Reinserción o castigo?
Buena charla.-
Tendría que pasarme por la facul a ver si están dictando cursos o algún seminario de derecho penal, rama que jamás voy a ejercer, pero que me resulta sumamente seductora.
Un abrazo Fer
 #950877  por feragus
 
Garantías para todos, pero también sentido común. Aviso que no comparto la línea Zaffaroniana en todo, solo en lo que me parece razonable. Por caso, el otro día me enteré que hay algún juez que si un tipo fue absuelto en una causa y después cae con otro hecho y lo condenan, el tiempo que estuvo en la otra causa detenido se lo reconoce para el cumplimiento de la condena. Para mí es un disparate. Es como darle a un tipo un vale para salir a delinquir sin consecuencias, ya que la pena la puede tener cumplida desde el mismo día que cometió el delito. Eso es justamente lo que yo digo no tener sentido común y llevar al extremo las teorías.
 #950974  por drany
 
Y si también aplicamos el sentido común al permiso de salidas transitorias, el Juez Axel Lopez, tendría que hacer un curso intensivo o renunciar a la magistratura.
 #950997  por feragus
 
drany escribió:Y si también aplicamos el sentido común al permiso de salidas transitorias, el Juez Axel Lopez, tendría que hacer un curso intensivo o renunciar a la magistratura.
No te guíes por lo que dicen los medios. Quizás cumplió la ley, las salidas transitorias no se pueden denegar por el tipo de delito que cometió el condenado. Depende de las calificaciones y del concepto que tiene y del dictamente del consejo correccional. Pero a veces el consejo correccional dice que no a las salidas transitorias, sólo para cubrirse por si el tipo se manda alguna cuando sale. Eso es contra la ley y además una mariconeada, porque obliga al juez a decidir en contra del dictamen y cargar con toda la responsabilidad si pasa algo cuando sale. Responsabilidad que para mí no existe, si vos le das la libertad a un condenado porque cumple la ley, listo, ninguna responsabilidad. Con ese criterio, a un tipo que le dieron 10 años y cuando sale mate a uno, habría que echarle la culpa a los jueces por no haberle puesto más pena. Un disparate.
 #951164  por patri02
 
Una consulta, derivada de las preguntas anteriores, para saber un poco la jurisprudencia en buenos aires.
Aca en córdoba, para el dictado de la Prisión preventiva, se utiliza una jurisprudencia del TSJ, que toma como un indicio de peligro procesal, el hecho de que la condena vaya a ser de prisión efectiva, en base a un pronóstico punitivo hipotético que debe realizar el fiscal y el juez de control en caso de apelación . O sea, un caso de Homicidio, por más arraigo que tenga nunca quedaría en libertad, pero sí por ej los caso que tengan una pena en abstracto de 3 años o menos..
Allá se aplica un criterio similar ? o la libertad es simpre la regla... ?
 #951502  por Dr. Neurus
 
Al texto de "drany" le falta un dato muy importante: el joven de 30 años respondió a una agresión previa del hombre de 60 años, fue éste el que comenzó a pegarle al joven y, al momento de responder la agresión, ya había recibido por parte de hombre mayor, 3 o 4 trompadas.Hay testigos de ello.

Dr. Neurus

Frase: "Más vale Pandilla cerca que 100 feragus a la agachada".
 #952410  por hottoh44
 
Mas alla de que un tipo de 60 años te agreda, tendrias que defenderte SIEMPRE TENDIENDO EN CUENTA LA EDAD DEL AGRESOR, quiero decir con esto, que no estoy en contra del pibe de 30 años, pero le comprende las generales de la ley, yo apunto al hom. simple (dolo eventual), aunque es dificil que los jueces garantistas lo entiendan asi. Saludos colegas me gusta mucho este nuevo foro (al menos para mi)