Hola a todos, queria consultar su opinión, a este tema tan controvertido como es el ajuste en los contratos de locación. Dada la prohibición por la ley de convertibilidad de indexar los alquileres, y buscar una solución al respecto...se presenta como opción el alquiler escalonado, el mismo no quiero usar, ya que tanto locador como locatario, solo quieren aumentar el precio si, el precio realmente aumenta. Por lo que no quiero poner que en 6 meses se paguen 200 pesos mas, cuando a lo mejor en 6 meses el precio de los alquileres se mantiene como ahora. O peor aun, quizás en 6 meses con 200 de aumento no alcance.
Debido a tantaas opiniones encontradas que opinan de esta clausula, es licita?
ya que en el FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL CIVIL “KUSCHNIROFF VS. MANDELBAUM”, no la permitieron. Pero leyendo en este foro veo que muchos colegas la utilizan. Quisiera saber que opina la mayoria, desde ya muchas gracias. La clausula seria:
RENEGOCIACIÓN DEL PRECIO: EL LOCADOR y EL LOCATARIO se comprometen a renegociar cada 6 (seis) meses el precio del arriendo, hasta llegar a un punto intermedio conveniente para ambos, pudiendo tomarse como valor locativo el promedio de precios brindados por tres inmobiliarias conocidas del ramo, y conforme a lo prescrito por el art. 1197 del código civil, agotadas las tratativas de renegociación del valor locativo sin haber arribado a un acuerdo, y solo por esta causa, tanto EL LOCATARIO como EL LOCADOR podrá disponer sin más la rescisión de la locación celebrada por este contrato debiendo para ello preavisar a la otra parte con una antelación no menor a treinta días, no debiéndose, en este caso, efectuar pago indemnizatorio alguno a la otra parte por este concepto. El mero pago de conformidad del alquiler en un monto distinto al fijado originalmente será considerado como aceptación del alquiler resultante de la renegociación efectuada por las partes y el recibo será tenido como instrumento probatorio de dicho acuerdo.-
Debido a tantaas opiniones encontradas que opinan de esta clausula, es licita?
ya que en el FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL CIVIL “KUSCHNIROFF VS. MANDELBAUM”, no la permitieron. Pero leyendo en este foro veo que muchos colegas la utilizan. Quisiera saber que opina la mayoria, desde ya muchas gracias. La clausula seria:
RENEGOCIACIÓN DEL PRECIO: EL LOCADOR y EL LOCATARIO se comprometen a renegociar cada 6 (seis) meses el precio del arriendo, hasta llegar a un punto intermedio conveniente para ambos, pudiendo tomarse como valor locativo el promedio de precios brindados por tres inmobiliarias conocidas del ramo, y conforme a lo prescrito por el art. 1197 del código civil, agotadas las tratativas de renegociación del valor locativo sin haber arribado a un acuerdo, y solo por esta causa, tanto EL LOCATARIO como EL LOCADOR podrá disponer sin más la rescisión de la locación celebrada por este contrato debiendo para ello preavisar a la otra parte con una antelación no menor a treinta días, no debiéndose, en este caso, efectuar pago indemnizatorio alguno a la otra parte por este concepto. El mero pago de conformidad del alquiler en un monto distinto al fijado originalmente será considerado como aceptación del alquiler resultante de la renegociación efectuada por las partes y el recibo será tenido como instrumento probatorio de dicho acuerdo.-
