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  • FOTOMULTAS EN ENTRE RIOS

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 #952549  por fotomultaentrerios
 
Hola! para aquellos que han recibido, multas por foto radar de la Prav. de Entre Rios, el cual es un tema bastante común y que afecta a muchos, les comento, que las mismas son ilegales y por lo tanto no deben abonarse nunca!

El sistema de fotomultas es ilegal en su aplicacion, ya que hacen de una ley de prevencion y sancion en un mero instrumento de recaudacion.

Lo que hacemos en Gualeguaychu es usar los instrumentos que nos concede la propia Ley de Transito, y de esa manera Apelamos la resolucion de condena y Obtenemos una ABSOLUCION TOTAL DE LA MULTA.

Con la fotmulta no hay prubas de quien es el conductor, no hay identificacion del supuesto infractor, por ende no se puede condenar al propietario del auto por el hecho de serlo.

Los Municipios que utilizan la ley de Transito, al solo efecto de recaudar, jamas reconoceran su accionar ilegal. Es INUTIL mandar cartas documentos negando la violcion de la norma. Seguirán presionando para que las dichas multas sean abonadas, lo único que logra frenarlos es un dictamen judicial.

Cualquier duda pueden consultar en mi pagina http://www.fotomultaentrerios.com.ar

Mucha suerte.-
 #952576  por Ximena15
 
Yo pase con mi Audi A5 por Gualeguaychu lo pise a 200 gambas, me pararon unos grones que no sabian entre los dos contar 2 + 2 por exceso de velocidad, y directo fui a totin, :lol: claro era medioda, asi que baje del auto, venia con mi primo y dos flacos más y pagamos el asadito.... de primera :lol: :lol: :lol: cuando nos fuimos, lo pise de 0 a 100 en 6 segundos, y la multa me la mandaron cuando tome panamericana me mandaron fotito multa de la lugones, venia paralelo al aeroparque un 737 carreteando y me encanto sentirlo cerca, asi que lo puse a 220 ... hermoso como sonaba paralelo al avion...obvio me llego la foto multa que voy a esperar el derecho de prescripcion que me asiste, pero por exceso de velocidad real, por que ya estaba podrida que me llegara por exceso de velocidad a 120 km... esta vez me llego por 220 km no garpo y es un placer... el Audi A5 fue gracias a varios laburos que cobre y uno grande.

Suerte y usemos mas el recurso de prescripcion
 #954065  por sannicolas
 
Buenas tardes, les comparto un modelo que remití como descargo de un cliente. Ésta fotomulta fué en parada Pucheta en Corrientes y la remitimos por Carta Certificada con aviso de retorno. Me pareció importante en éste caso el fallo de "TITO, Jorge Sebastián c/ SGPER S/ ACCION DE AMPARO" (Entre Ríos, 26/8/2009) y el l Art. 8bis de la Ley de Defensa al Consumidor.-


Córdoba, xxxxxxxxxxx

POLICÍA DE CORRIENTES
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD VIAL
S / D

Referencia: IMPUGNA ACTA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO nº xxxxxxxxxxx.-


De mi mayor consideración:

xxxxxxxxx, con DNI xxxxxxxxxxx y constituyendo domicilio a todos los efectos en calle xxxxxxxxxxxde la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en mi carácter de titular registral del vehículo xxxxxxxxx – chapa patente xxxxxxxxxx, me presento a quien corresponda a efectos de ejercer mi derecho de descargo ante la presunta infracción en mi contra acorde Acta Nºxxxxxxxxx por supuesta violación al Art. 51 de Ley 24.449.-

En legal tiempo y forma vengo a plantear la NULIDAD ABSOLUTA del Acta nºxxxxxxxx cursada a mi domicilio -desconociendo fecha en la cual se remitiera la misma y sin constancia de recepción- la cual no satisface los recaudos y garantías mínimas para sustentar su validez.- Dicha notificación se encuentra viciada por no ser notificada por medio fehaciente, irregularidad manifiesta, al tratarse de una “boleta voladora” entregada por un vecino.- Al respecto el Decreto Provincial MGJEOSP nº1962 del año 2006 reza: “(…) sólo se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas fehacientemente (…)” y congruentemente la jurisprudencia y doctrina es clara para lo cual invoco el caso: "TITO, Jorge Sebastián c/ SGPER S/ ACCION DE AMPARO" (Entre Ríos, 26/8/2009).-

Asimismo y respecto al Acta de Constatación remitida, traigo a colación el Art. 8bis de la Ley de Defensa al Consumidor, el cual dispone que: “ (…)En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial(…)”. En consecuencia, me siento identificada, toda vez que al leer la leyenda “Cédula de Notificación” en dicha Acta, confundiendo su misiva extrajudicial con un reclamo judicial me sentí intimidada y por ende obligada recurrir a ayuda profesional de un abogado.- Atento Ley 24.240, la misma es pasible de multa del art. 52 bis. Por lo que desde ya encontramos viciado de nulidad la pretendida actuación por infracción vial.-



Respecto de los hechos incoados en mi contra por una supuesta contravención por presuntamente exceder la velocidad máxima permitida (80km/h), a las 12h.22m.39s. con fecha 22/03/2013 en el Km 454 de la Ruta 14 (Parada Pucheta) de la Provincia de Corrientes (presuntamente a 101 km/h), niego transgresión alguna a las normas viales que disponen la Ley de Tránsito local y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida, uso de cinturones de seguridad y circulando con luces bajas en todo momento del día.- La sanción que pretenden imponer a mi costa está inmersa en un sinfín de irregularidades ejerciendo Ud. abuso de los poderes de funcionario público y cuyo único objetivo es el de recaudar ilegalmente dinero en mi desmedro.-

Las leyes de tránsito provinciales ordenan que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados y en el presente se configura una violación a las disposiciones del Art. 70 inc. 3 y 4 de Ley 24.449, la cual dispone que: “(…) Las autoridades pertinentes deben observar la siguientes reglas: en materia de comprobación de faltas: 3. Identificarse ante el presunto infractor indicándo la dependencia inmediata a la que pertenece. 4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella (…)”. Las disposiciones mencionadas son recaudos mínimos que le dan veracidad a la constatación del hecho, y por ende hacen efectivo el “Derecho de Defensa”, de raigambre constitucional, que al hacerle caso omiso implica una grave violación a nuestra Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes Nacionales y Provinciales y al orden jerárquico derivado de los arts. 31 y 75inc.22 de la Constitución Nacional.- La legalidad administrativa es el pilar fundamental sin el cual no existe Estado de Derecho y que implica la violación de una pacífica convivencia.-

Me siento una víctima más del ejercicio abusivo de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público (Art. 248 del Cod. Penal), Esto no sólo importa la comisión de los delitos señalados precedentemente, sino también encuadraría en la figura de la estafa genérica y enriquecimiento sin causa cuya reserva dejo formulada en el presente para ser deducida en la oportunidad que decida y por ante la autoridad que corresponda en caso de aplicárseme la supuesta sanción que impugno.
La presencia de un Inspector Municipal, implica sin lugar a dudas, resguardar las normas de tránsito en primer término, previniendo a los conductores respecto de cualquier error, pero jamás pueden ser usadas estas normas, con fines pecuniarios por la Entidad Provincial o sus delegaciones en su aplicación.

Por la presente también impugno el uso de “equipo radar”, por no encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional y no surgir acta de infracción que se encuentre autorizado pues no lo está, NO posee autorización de la Dirección Nacional de Vialidad –Decreto 505/58 ratificado por Ley 14.467 – o del Órgano de Control de Concesiones –Decreto 87/2001.-

Dicho permiso es de fundamental importancia pues allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que poseen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata; y, en segundo término que el accionar de esa Dirección de Prevención y Seguridad Vial no afecta la seguridad del tránsito. La falta de autorización a la Dirección de Prevención y Seguridad Vial le resta validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.-

En relación al presunto cimómetro (tipo radar), ya es sabido que el mismo no mide con precisión. El elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 80 Km/h –en forma oculta-, esconde un solo y único objetivo de recaudar o generar negocios a estudios jurídicos. Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de Radar Fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva.-

Técnicamente, cabe destacar que en Resolución 753/98 (Reglamentación Metrológica y Técnica de los Cinemómetros.-Bs. As., 6/11/98) se contempla la posibilidad de errores de medición en donde no queda asegurada la concordancia entre el vehículo objeto de la medición y el vehículo que aparece en el registro, atribuibles a fenómenos, entre otros: a) Señal y Duración de Transmisión; b) Desalineamiento del eje del lóbulo principal de emisión; c) Variación en la tensión de alimentación; d) Grado de temperatura soportable por el aparato.-

Invoco asimismo los arts. 71 y 69”h” de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometida a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio, por lo cual se viola dicha Ley y que en congruencia establece que en los procedimientos por infracciones de tránsito se debe: “Permitir la remisión de antecedentes a la jurisdicción del presunto infractor cuando éste se encuentre a más de 60 Kms. del asiento del Juzgado que corresponde a la jurisdicción en la que se cometió la infracción a efecto de que en ella pueda ser juzgado o cumplir condena”, por lo cual planteo formalmente la INHIBITORIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO INTERVINIENTE y en efecto solicito se dé cumplimiento a la normativa citada.- El necesario reconocimiento de este derecho para la validez de las actuaciones ha sido expresamente reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fé en autos caratulados: “Raschetti Germán A. C/ Comina de Sanford s/ recurso de inconstitucionalidad”, Expte. CSJSF n° 148 año 2006.-



Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

1) Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el descargo referido al acta de constatación N°xxxxxxx y por constituido mi domicilio legal.-
2) Adjunto fotocopia Acta xxxxxxxxxxxxx.-
2) Se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándome la resolución adoptada. -
3) En la hipótesis que ésta Municipalidad ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de accionar en el orden administrativo, civil y/o penal que corresponda sin perjuicio de mi derecho de acudir desde ya al Defensor del Pueblo y haciendo especial mención al delito de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 C.P.) y los daños y perjuicios ocasionados.- Asimismo hago reserva de Caso Federal por violación del derecho de defensa, irrazonabilidad y arbitrariedad manifiesta y dejo planteado mi derecho de recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creado por el Pacto de San José de Costa Rica.-

3) Se tenga por efectuada reserva de accionar por los medios establecidos en el art. 74 de la Ley 24.449.-