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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #948522  por casbarrog
 
Hola colegas, necesitaría me confirmen una duda
tengo un sr.- con incapacidad, vamos a solicitar un retiro por invalidez.-
tiene acreditados 23 años de aportes en anses.-
pero los últimos 4 años los aportó en ips tiene horas cátedras en el municipio.-
pregunta: ¿hago un reco en ips y la caja otorgante será anses con los requisitos de regularidad de la 24241????
o tramita ante ips?
gracias desde ya y excelente finde
 #948630  por casbarrog
 
Muchas gracias gente! me confundió que tiene 23 años en anses.- si iría por los 30 años contabilizando lo de ips entonces anses sí sería caja otorgante verdad?
bue agradezco la colaboración y efectivamente estoy estudiando el tema, veré de prepararme bien para pelear en ips por las dudas que me denvueltas, y por ser el primero que me toca planteado de esta manera.-
cariños
 #948646  por periquita
 
casbarrog escribió:Muchas gracias gente! me confundió que tiene 23 años en anses.- si iría por los 30 años contabilizando lo de ips entonces anses sí sería caja otorgante verdad? no necesitás 30 años para un RTI
bue agradezco la colaboración y efectivamente estoy estudiando el tema, veré de prepararme bien para pelear en ips por las dudas que me denvueltas, y por ser el primero que me toca planteado de esta manera.-
cariños
 #949000  por casbarrog
 
Gracias periquita
se que no necesito treinta anos. pero este hombre quiere jubilarse por anses ya que las remuneraciones por las que aporto en ips son extremadamente bajas en relacion a las otras por las que aporto a anses. si bien le tomaran los ultimos cinco anos cuando cumpla los sesrnta y cinco cabe q laconviertan en jubilaciin y le timen los ultimos diez en el que estarian incluidas las remuneracioned altas
puedo hacer q anses sea caja otorgante si le compro por moratoria y voy. por los treinta anos?
 #952069  por AUKA
 
Hola foristas, la excepción a la determinación de caja otorgante dice en el art 67:
En el sistema jubilatorio será otorgante de la prestación, aquella a la que corresponda el mayor tiempo con aporte. En este
mismo supuesto, si se acreditare igual tiempo con aportes en el régimen de dos o más
cajas, el agente podrá optar por solicitar el beneficio en cualquiera de ellas.
Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los beneficios de jubilación por
incapacidad y pensión por fallecimiento en actividad, resultando en estos supuestos
caja otorgante de la prestación, esta jurisdicción previsional provincial en el caso que
encontrare afiliado a la misma al momento de producirse la incapacidad o el deceso
respectivamente


Ahora bien, si la persona no está en actividad al momento de producirse la discapacidad ( no está afiliado al IPS), y tiene 18 meses trabajados en provincia dentro de los últimos 36 meses, o sea es irregular con derecho para el ANSES, entiendo que podría jubilarse por ANSES o no tiene alternativa?
Gracias por sus opiniones
 #952816  por casbarrog
 
hola Auka, no tengo respuesta certera pero entiendo que anses debería tomar esos aportes al ips por regir el sistema de reciprocidad y reunir el resto de los requisitos del anses para el RTI- no sé que te parece a vos.- veremos que opinan colegas más experimentados
cariños